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miércoles, 12 de febrero de 2014

EL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS

La ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, publicada en el BOE el 28 de diciembre de 2013, regula en su artículo 8 la creación con carácter obligatorio para todas las Administraciones Públicas de un registro contable de facturas.


A TAL EFECTO LA IGAE HA ELABORADO UN EXTENSO DOCUMENTO QUE FACILITA LA APLICACIÓN DE ESTA NORMA.



El registro contable de facturas previsto en el artículo 8 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, publicada en el BOE el 28 de diciembre de 2013, será un instrumento clave para el control contable riguroso de las facturas recibidas por las Administraciones, a efectos de lograr una mayor confianza en las cuentas públicas y de mejorar el control de la morosidad en las Administraciones públicas. Su puesta en funcionamiento contribuirá a proporcionar un mejor control del gasto público y a facilitar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos de pago de las Administraciones Públicas.


De acuerdo con la disposición final octava de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, publicada en el BOE el 28 de diciembre de 2013, la anotación de las facturas en el registro contable de facturas entrará en vigor el 1 de Enero de 2014. Esta misma disposición final aplaza las obligaciones de  presentación de facturas electrónicas al 15 de enero de 2015.



TEXTO DOCUMENTOS IGAE

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