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miércoles, 8 de enero de 2014

Sostenibilidad de la deuda comercial

Con fecha 21 de Diciembre de 2013 se publica en BOE nº 305, la Ley Orgánica 9/2013 de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público.


Con este proyecto de Ley se modifica la Ley Orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera ampliando el concepto de sostenibilidad financiera al control de la deuda comercial. Con la finalidad de integrar el control de la deuda comercial en el principio de sostenibilidad financiera se introduce el llamado “Periodo Medio de Pago” (PMP) que debe ser acorde con su plan de tesorería. La falta de cumplimiento del PMP dará lugar a las medidas preventivas, correctivas y en su caso a las medidas coercitivas de la LOEPSF.


Se introduce un último párrafo en el artículo 4 de la Ley Orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera , ampliando el concepto de sostenibilidad:

Se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el periodo medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.    
                                                                                                                                                                                                          
Las Administraciones Públicas están obligadas a pagar en treinta días a sus proveedores

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