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lunes, 13 de enero de 2014

Resumen de KPMG de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público.


Resumen de KPMG  de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público.





El pasado 21 de diciembre se publicó en el BOE la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público, que busca atajar el grave problema estructural de la morosidad de las Administraciones Públicas con sus proveedores.
Esta ley busca atajar el grave problema estructural de la morosidad de las Administraciones Públicas con sus proveedores. Para ello, se modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y se introducen medidas de control de la deuda comercial en el sector público, lo que permitirá reducir la morosidad y cumplir con los objetivos de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria.
Las principales medidas que establece esta ley son:
·        Se amplía el concepto del principio de sostenibilidad financiera para incluir el control de la deuda comercial.
·        Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería en el que incluirán previsiones para garantizar el pago a sus proveedores dentro del plazo legal.
·        Cuando el periodo medio de pago de una Administración Pública supere el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad (30 días), dicha administración deberá incluir en la actualización de su plan de tesorería: (i) el importe de los recursos que va a destinar mensualmente a pagar a sus proveedores para reducir su periodo medio de pago, (ii) el compromiso de adoptar medidas cuantificadas que permitan generar tesorería y reducir el periodo medio de pago.
·        Se prevén además medidas preventivas, correctivas y coercitivas para garantizar que las Administraciones Públicas cumplen con los plazos máximos de pago a proveedores.
·        El régimen previsto para Comunidades Autónomas es el siguiente:
-       Medidas automáticas de prevención: cuando en una comunidad autónoma se supere en más de 30 días el plazo legal de pago a proveedores durante dos meses consecutivos, el Ministerio de Hacienda formulará una “comunicación de alerta” indicando a dicha comunidad el importe que deberá dedicar mensualmente al pago a sus proveedores y las medidas que deberá adoptar para generar tesorería y atajar la situación (que deberá incluir en su actualización del plan de tesorería).
-       Medidas automáticas de corrección: podrán aplicarse medidas de corrección, que se mantendrán hasta que la comunidad autónoma cumpla con el plazo máximo legal de pago durante seis meses consecutivos, en los siguientes supuestos:
               i.    Si tras aplicar las medidas de prevención el periodo medio de pago la comunidad autónoma vuelve superar en más de 30 días el plazo máximo legal durante dos meses consecutivos, el Ministerio de Hacienda impondrá a dicha comunidad (i) que adopte un acuerdo de no disponibilidad a la hora de establecer modificaciones presupuestarias, (ii) que requiera autorización del Estado para realizar operaciones de endeudamiento a largo plazo, y que (iii) incluya en la actualización de su plan de tesorería nuevas medidas para reducir el periodo medio de pago.
              ii.    Si tras aplicar las medidas de corrección anteriores el plazo medio de pago de la comunidad autónoma vuelve superar en más de 30 días el plazo máximo legal durante otros dos meses, el Ministerio de Hacienda iniciará el procedimiento de retención de los importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación y pagará directamente a los proveedores.
-       Medidas coercitivas: si tras aplicar las medidas de corrección el periodo medio de pago de la comunidad autónoma vuelve superar en más de 30 días el plazo máximo legal durante dos meses, dicha comunidad deberá:
a)   Aprobar la no disponibilidad de créditos y efectuar la correspondiente retención de créditos, que garantice el cumplimiento del objetivo establecido.
b)   Constituir, cuando se solicite por el Ministerio de Hacienda, un depósito con intereses en el Banco de España equivalente al 0,2% de su PIB nominal. Si persistiera el incumplimiento se podrá acordar que el depósito se convierta en multa coercitiva.
·        El régimen previsto para Entidades Locales es el siguiente:
-       En las entidades locales incluidas en el modelo de cesión de tributos (capitales de comunidad autónoma o provincia, o ciudades con población igual o superior a 75.000 habitantes) cuando el interventor detecte que el período medio de pago supera en más de 30 días el plazo máximo legal durante dos meses consecutivos, formulará una “comunicación de alerta” a la administración que tenga atribuida la tutela financiera de la entidad local. Dicha administración podrá establecer medidas cuantificadas de reducción de gastos o incremento de ingresos, que la entidad local deberá adoptar para reducir su periodo medio de pago.
-       Si aplicadas las medidas anteriores se sigue superando en más de 30 días el plazo máximo legal de pago, la Administración General del Estado podrá retener recursos de la entidad local derivados de su participación en tributos del Estado, para satisfacer las obligaciones pendientes de pago.
Esperamos que esta ley, junto con la de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, así como un adecuado desarrollo y aplicación práctica de las mismas, contribuyan a mitigar y, en lo posible, resolver definitivamente, los retrasos en los pagos que han venido afectando a los proveedores de las Administraciones Públicas. 
Espero que esta información resulte de tu interés y te animamos a que contactes con Jorge Aguirregomezcorta (+34 914513130), Lluis Recoder (+ 34 932532921) o Francisco José Fernandez Romero (+ 34 34954934646), para analizar más detenidamente cualquiera de estas cuestiones.
Atentamente,

Angel Martín Torres
Socio responsable de Restructuring
de KPMG en Europa, Oriente Medio y África


Ángel Martín
Socio responsable de Restructuring de KPMG en Europa, Oriente Medio y África


Esta ley, junto con la futura ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, busca terminar con la morosidad de las Administraciones Públicas con sus proveedores.

Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería en el que incluirán previsiones para garantizar el pago a sus proveedores dentro del plazo legal.

El incumplimiento del periodo medio de pago pondrá en marcha un sistema automático y progresivo de medidas preventivas correctivas y coercitivas.

Si las Comunidades Autónomas incumplen de forma continuada el plazo máximo legal para el pago a proveedores, se podrán retener recursos de los sistemas de financiación para pagar directamente a los proveedores.

En el caso de Entidades Locales incluidas en el modelo de cesión de tributos que incumplan de forma continuada el plazo máximo legal para el pago a proveedores, se les podrá retener recursos derivados de su participación en tributos del Estado para satisfacer las obligaciones pendientes de pago.


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