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lunes, 20 de enero de 2014

CALCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO (I)


PARA LA APLICACION PRACTICA DE La nueva Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local , ya que  en su Disposición
transitoria décima: "Aplicación de las limitaciones referidas al número de personal eventual y cargos públicos con dedicación exclusiva" , establece lo siguiente:

“ 1. A las Entidades Locales que cumplan con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, y además su período medio de pago a los proveedores no supere en más de 30 días el plazo máximo previsto de la normativa de morosidad, no les aplicará, con carácter excepcional, los límites previstos en los artículos 75 bis y ter y 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local hasta el 30 de junio de 2015

A TAL EFECTO Y PARA LA SOLA APLICACIÓN PRACTICA DE ESTA Disposición transitoria décima el Ministerio ha publicado una Nota relativa a la aplicación de la disposición transitoria décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
(LRSAL)


NOTA INFORMATIVA MINISTERIO



Por lo que se refiere al período medio de pago a proveedores se tendrán en cuenta los siguientes criterios para su cálculo, a los exclusivos efectos de la aplicación de la disposición transitoria décima de la LRSAL

Se referirán sólo a la Administración General de la entidad local (o entidad local principal), sin considerar las entidades dependientes o vinculadas aun cuando estén clasificadas en el sector de administraciones públicas.


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