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jueves, 26 de diciembre de 2013

Refinanciación operaciones de crédito y régimen de endeudamiento de entidades dependientes


EL BOE de hoy publica la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, y como otros años, contiene un D. Adicional (74ª) que regula, con carácter excepcional la refinanciación de entidades locales de operaciones de crédito a largo plazo de operaciones de refinaciación anteriores al RD- ley 17/2012, y de sus entidades dependientes. (se adjunta el texto)
  • La disposición es aplicable a las operaciones que tengan por finalidad la disminución de la carga financiera, la ampliación del período de amortización o el riesgo de aquellas operaciones, respecto a las obligaciones derivadas de las pendientes de vencimiento.
  • También se incluyen las operaciones formalizadas en aplicación del Real Decreto-ley 5/2009, pero no se pueden incluir las operaciones formalizadas en aplicación de los artículos 177 y 193 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales..
  • Para la formalización de estas operaciones de refinanciación  será preciso la adopción de un acuerdo del órgano competente de la corporación local, con los requisitos de quórum y votaciones establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Además, en el caso de que las entidades locales presenten ahorro neto negativo o endeudamiento superior al 75 por ciento de sus ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior las corporaciones locales, mediante acuerdo de sus respectivos Plenos, deberán aprobar un plan de saneamiento financiero o de reducción de deuda para corregir, en un plazo máximo de cinco años, el signo del ahorro neto o el volumen de endeudamiento, respectivamente.
  • Los citados planes deberán comunicarse, para su aprobación, por las entidades locales al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, salvo que la Comunidad Autónoma correspondiente tenga atribuida la tutela financiera de dichas entidades, en cuyo caso se comunicará a ésta.
  • En el caso de que se produzca un incumplimiento de los citados planes, la entidad local no podrá concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo para financiar cualquier modalidad de inversión. 

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