GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL

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lunes, 30 de diciembre de 2013

Callosa d’En Sarrià. El alcalde aprueba un plan para poner orden en los pagos del Ayuntamiento

ismael ferrer

PLAN DE TESORERÍA

El alcalde aprueba un plan para poner orden en los pagos del Ayuntamiento



El alcalde de Callosa d’En Sarrià, Batiste Savall, del PP, ha aprobado un Plan de Disposición de Fondos para que en 2014 el Ayuntamiento pueda garantizar que la tesorería disponga de instrumentos adecuados que garanticen la liquidez suficiente “para el puntual pago de las obligaciones y optimice el empleo de los recursos financieros”. Este plan es de obligado cumplimiento y en él se recogen los criterios a aplicar en la expedición de las órdenes de pago y el orden de prioridad en la realización de los mismos y está justificado en la necesidad de disponer de un ”instrumento necesario para la gestión de la tesorería existente”, según el texto del edicto.
La elaboración de dicho plan permitirá al Ayuntamiento planificar su tesorería para cumplir con la obligación legal de abonar el precio de los contratos dentro de los 30 días señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, “evitando con ello el pago de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, según redacción dada por la Ley 15/ 2010, de 5 de julio, así como el resto de obligaciones contenidas en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”.
La gestión de los fondos integrantes de la tesorería se realizará bajo el principio de unidad de caja se ordenarán atendiendo al reconocimiento de la obligación correspondiente y se hace constar la necesidad de adaptar el volumen del gasto al plan de tesorería anual, a los efectos de que no se produzcan tensiones de liquidez. Por otro lado, el plan prevé que cuando de los presupuestos de tesorería se desprenda que las disponibilidades dinerarias del Ayuntamiento no permitan atender el puntual pago de las obligaciones de amortización de deuda y de sus correspondientes intereses, el pago de las obligaciones de personal y las cuotas obligatorias de la Seguridad Social, podrán realizarse ajustes en la programación de los pagos hasta lograr los recursos dinerarios necesarios que permitan atender aquellas obligaciones, que son prioritarias en el orden aludido. Nada nuevo, por otro lado, si se atiende a la obligación legal de todos los consistorios acogidos al Plan de Pago a Proveedores de atender esas dos prioridades por encima de cualesquiera otras.
Así que se establece como mínimo de tesorería que debe existir en las arcas municipales, una vez garantizado el pago de las obligaciones financieras y los gastos correspondientes al capítulo de personal del mes en curso, el de 50.000 euros para cubrir posibles contingencias de imprevistos. Por cierto, como marca la ley, se entenderán incluidas las retribuciones líquidas del personal funcionario, laboral, eventual y de los miembros electos de la Corporación que tengan reconocida dedicación exclusiva a sus labores representativas y demás gastos como los gastos sociales y dietas de personal.
El Plan de Tesorería se realizará sobre la premisa de cumplimiento de los plazos de pago a proveedores que establece la Ley de Morosidad, comenzando por el pago de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores tanto de naturaleza presupuestaria como no presupuestaria sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados a tenor de lo dispuesto en la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Asimismo, se incluye en este nivel el pago de las obligaciones que debieron ser contraídas en ejercicios anteriores y que lo han sido en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial de créditos, mediante el preceptivo acuerdo del pleno del Ayuntamiento.
Dentro de las obligaciones del ejercicio corriente, se seguirá el despacho de expedientes por riguroso orden de incoación, salvo resolución motivada en contra, si bien, “y teniendo en cuenta que en la práctica se producen retrasos en la tramitación de la aprobación de facturas, imputables a veces a los propios órganos de gestión”, para evitar pagos de intereses y responsabilidades se considera más razonable el pago a los treinta días de la fecha de factura.
Respecto a otro tipo de pagos, el plan aprobado por el regidor prevé:
  • Que los pagos correspondientes a los gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos y con la exclusiva finalidad de justificar aquellos. Esta prioridad deberá ser autorizada por el ordenador de pagos previa petición razonada por el centro gestor del gasto de la necesidad de la medida y de los gastos afectados por la misma.
  • Que los pagos y/o depósitos a efectuar correspondientes a obligaciones derivadas de acuerdos adoptados por la corporación para dar cumplimiento a sentencias firmes por las que el Ayuntamiento fuera condenado al abono de una cantidad cierta.
  • Que los pagos correspondientes a subvenciones nominativas recogidas en el presupuesto, siempre que se solicite por el beneficiario y se acuerde por el ordenador de pagos de forma expresa.
  • Y que el resto de pagos presupuestarios y no presupuestarios por obligaciones reconocidas contraídas en el ejercicio co-rriente, se realizarán aplicando el criterio de fecha límite de pago o vencimiento de dichas obligaciones, independientemente de la fecha de reconocimiento de la obligación.
A los efectos de no incumplir el principio de prelación de pagos, se establece como procedimiento de pago generalizado el pago ordinario mediante transferencia bancaria, previa presentación de factura correspondiente en el Ayuntamiento, siendo el procedimiento de pagos a justificar un procedimiento muy excepcional y que deberá estar motivado y justificado previamente. También muy excepcionalmente, se atenderán pagos en efectivo por importe inferior a 600 euros para pequeñas provisiones de fondos a justificar y para servicios como notas registrales, I.T.V, mensajeria, etc…, siempre con justificación documental suficiente.

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