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miércoles, 13 de noviembre de 2013

PRESCRIPCIÓN DE LOS PAGOS. PROCEDIMIENTO

Los gobiernos locales ha encontrado facturas impagadas en los mecanismos de pago a proveedores.


NOTICIA FACTURAS PRESCRITAS


Para ello se han tomado medidas como la obligación de registro que hay en la actualidad.

Pero se están aprobando expedientes de prescripción de pagos.

PROCEDIMIENTO APLICABLE.


Por ello si alguna deuda esta prescrita, realmente no existe el crédito porque este no es exigible, lo primero que  hemos de verificar es si ha transcurrido el tiempo de prescripción, o si esta se ha interrumpido por algún motivo. En definitiva, si las facturas registradas tienen más de cuatro años y el tiempo de prescripción no se ha visto interrumpido.
           
En el ámbito local, no existe norma específica  que regule las prescripciones, por ello que debemos enunciar la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), de aplicación supletoria a todas las Administraciones Públicas.
          
    En concreto, el artículo 25 de la norma referida señala:
    Artículo 25. Prescripción de las obligaciones.
    1. Salvo lo establecido por Leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
    a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública estatal de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
    b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación, del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.
     3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública estatal que hayan prescrito, serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.
En aplicación del artículo 25 de la LGP por tanto, las facturas no pagadas que hayan transcurrido cuatro años desde el reconocimiento de la obligación están prescritas, por lo que ya no es posible su exigencia a la Administración, salvo que existe alguna actuación que haya producido la interrupción de la prescripción.
El procedimiento a seguir para declarar tal prescripción sería aquél en el que, bien a instancia de parte, bien de oficio por la propia Administración, supuesto este último que consideramos nos ocupa, se finalice resolviendo por el órgano competente, la prescripción de los respectivos derechos de la Hacienda pública y su baja en contabilidad. Ello siempre tras la emisión de los informes técnicos respectivos, resultando en este caso preceptiva la emisión de un informe de Secretaría o Intervención sobre el procedimiento a seguir y la procedencia de declarar dicha prescripción.

En resumen, se observará el plazo de cuatro años para cada obligación reconocida, se analizara si existe algún acto que haya producido una interrupción de la prescripción, y se aprobará por la Presidencia (Pleno según el Tribunal de Cuentas) un expediente de rectificación de obligaciones de ejercicios cerrados por prescripción.

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