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sábado, 12 de octubre de 2013

SEPA Y LA RECAUDACION MUNICIPAL




INCIDENCIAS MAS RELEVANTES  DE LA “ZONA ÚNICA DE PAGOS EN EUROS” (SEPA – SINGLE EURO PAYMENTS AREA) EN LA RECAUDACION DE TRIBUTOS E INGRESOS PUBLICOS LOCALES


Con la “Ley 16/2009, de 13 de noviembre de servicios de pago”, se incorpora en el ordenamiento jurídico español la Directiva sobre Servicios de Pago en el Mercado Interior. 


Uno de los objetivos de la referida Directiva y por tanto de dicha Ley es “establecer un sistema común de derechos y obligaciones para proveedores y para usuarios en relación con la prestación y utilización de los servicios de pago”.


Precisamente son los artículos 33 y 34, sobre “devolución de operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través del mismo” y “solicitudes de devolución por operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través de él” de la Ley de Servicios de Pagos, los que aún hoy siguen generando interpretaciones por parte de las entidades financieras contrarias a la opinión de la DirecciónGeneral de Tributos y por tanto a los intereses locales. Concretamente consideran las entidades financieras que merecen el mismo tratamiento respecto de la devolución del pago de un tributo que el consumidor que decide devolver la factura de un servicio prestado por una empresa de servicios. 


La Dirección General de Tributos ya evacuó informe favorable a las tesis de los Ayuntamientos en el sentido de que dicha Ley, por lo que se refiere a devolución de domiciliaciones no es de aplicación a los tributos locales. Hay incluso una Sentencia favorable al Ayuntamiento de Cartagena dando la razón a las tesis locales. Las entidades financieras por tanto no “aceptan” la opinión de la Dirección General de Tributos y que el Banco de España se declara no competente para resolver esta cuestión.




La entrada del SEPA se va a reducir de 640 a 140 caracteres el campo actualmente previsto del cuaderno 19 (Adeudos por domiciliaciones en soporte magnético) para recoger toda la información que habitualmente debería contener el justificante de pago o equivalente, emitido por el Ayuntamiento a un contribuyente. Lo que podría obligar a que cada Ayuntamiento o ente en quien deleguen tenga que emitir un aviso de pago que contanga todos los elementos esenciales del ingreso público, dado que con 140 caracteres es casi imposible detallarlo todo, piénsese en un recibo de IBI.


Hemos tenido conocimiento que se estaba tramitando una modificación de la citada Directiva y que era muy probable que se pudiera ampliar ese campo a un número de caracteres mayor. La Dirección General del Tesoro la competente en los trabajos de la nueva Directiva. Se ha solicitado de las Entidades Financieras su opinión respecto de la nueva Directiva. La Dirección General del Tesoro informó que la modificación de la Directiva no es inminente; desconocía esta problemática como también los aspectos técnicos de la reducción de los 640 a 140 caracteres en los adeudos.

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