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lunes, 23 de septiembre de 2013

AMPLIACION DE LOS SUPUESTOS DE MALVERSACION DE FONDOS PUBLICOS

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
 

  • Facilita la persecución de los corruptos y realiza una revisión completa del sistema penal para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia y a la multirreincidencia.
  • La regulación de los delitos económicos se actualiza para evitar la impunidad de ciertas conductas. El comiso es ampliado para aumentar la posibilidad de recuperar activos ilícitos.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de reforma del Código Penal. Se trata de la reforma más profunda de las realizadas hasta ahora, al incluir una revisión del sistema penal para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos más graves. El texto se adecúa, además, a las conductas delictivas del siglo XXI a través de una revisión técnica de un número importante de delitos, entre los que sobresalen aquellos previstos para castigar la corrupción. Gracias a su nueva redacción se conseguirá el castigo de conductas que hasta ahora quedaban impunes.
La adecuación a las conductas delictivas queda especialmente plasmada en la nueva redacción de los delitos de corrupción. En los delitos de administración desleal y malversación, por ejemplo, ya no será necesario acreditar el enriquecimiento ilícito del administrador o funcionario que falte al deber que tiene encomendado si, entre otros supuestos, se acredita que ha firmado contratos por un precio desorbitado o por servicios no prestados.

PRINCIPALES NOVEDADES en Delitos económicos.

Donde el Código Penal ha sufrido una mayor transformación es en los delitos previstos para combatir la corrupción. El texto vigente tipificaba la administración desleal como un delito societario, cuando en realidad es un delito patrimonial del que puede ser víctima cualquier persona. Con la reforma, el tipo penal castigará los actos de gestión desleal cometidos mediante abuso o deslealtad por quien administra el patrimonio de un tercero y le causa un perjuicio o crea una situación de peligro de pérdida del mismo. Así se castigarán los contratos para prestación de servicios no útiles, los firmados sin que exista contraprestación y los realizados a un precio superior.
De la administración desleal se separan los delitos de apropiación indebida, aunque tendrán la misma pena cuando se trate de un supuesto de apropiación con quebrantamiento de la relación de confianza con el propietario. La malversación constituye una modalidad de administración desleal que históricamente se refería, básicamente, a sustracción de fondos públicos y en mucha menor medida a la desviación del destino de los mismos. La reforma, en línea con la Ley de Transparencia, amplía los supuestos por los que se puede castigar la gestión desleal con perjuicio para el patrimonio público.
Con el nuevo texto se tipifican como malversación todos los supuestos de gestión desleal del patrimonio público: contrataciones a precios superiores a los reales, celebración de contratos sin prestación, utilización del patrimonio público para fines privados... De esta forma la persecución de estas conductas será más eficaz, ya que no será preciso acreditar un enriquecimiento, sino que bastará con probar que ha existido una conducta desleal patrimonial.
El Proyecto de Ley amplía la responsabilidad de las personas jurídicas a las sociedades mercantiles públicas y prevé, además, la sanción de los directivos de las entidades en las que se cometan delitos por falta de adopción de medidas de prevención.
Se revisan los delitos de insolvencia punible para separar las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución de aquellas de insolvencia o concurso punible. Con los primeros, entre los que se incluye el alzamiento de bienes, se agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la protección de los acreedores.
Con los delitos de concurso punible se trata de facilitar una respuesta penal frente a las actuaciones que ponen en peligro ilícitamente los intereses de los acreedores. Es decir, para perseguir las utilizadas para despatrimonializar las empresas que se encuentran en situación de insolvencia inminente o aquellas con las que se oculta el patrimonio de la entidad para ponerlo fuera del alcance de los acreedores.
También se castiga con este tipo a los que son directamente causantes de la situación de concurso de una entidad. La reforma incorpora, además, la posibilidad de que los administradores concursales puedan ser condenados por malversación y cohecho, con lo que se mejora la protección de la masa del concurso.

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