GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL

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martes, 9 de julio de 2013

RESCATE A MUNICIPIOS

El Título II del RD 8/2013  "pone a disposición de los municipios que se encuentren en situaciones de especial dificultad un conjunto de medidas extraordinarias y urgentes de apoyo a la liquidez, de carácter temporal y voluntario, que les permita hacer frente a estos problemas, siempre que cumplan con las debidas condiciones fiscales y financieras, tal y como exige la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera".
Se podrían encontrar esta situación unos 536 municipios, según datos del Ministerio:

Tramos de población
Nº Aytos.
Total Aytos.
% Afectados
Más de 50.000 hab.
27
138
19,6%
De 20.001 a 50.000 hab.
44
240
18,3%
De 5.001 a 20.000 hab
122
845
14,4%
Hasta 5.000 habitantes
343
6370
5,4%
TOTAL
536
7.593
7,1%
(sin País Vasco y Navarra)
De entrada estamos hablando de un 7,1 %, datos significativamente importantes.datos extraídos del propio Ministerio prevén que unos 1000 municipios podrían acogerse a dichas medidas.
Esto denota la ausencia de una verdadera Gestión Financiera Local en épocas pretéritas y junto a esta carencia los sistemas de control económico no han funcionado.

 Según el artículo 21 del Título II del RD 8/2013, "podrán solicitar la aplicación de las medidas previstas en el título II de este Real Decreto-ley los municipios que a fecha 2 de julio de 2013 hayan cumplido con sus obligaciones de remisión de información económica- financiera, de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales y la de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y, además, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que presenten ahorro neto y remanente de tesorería para gastos generales negativos, en términos consolidados, en los dos últimos años.
b) Que presenten deudas con acreedores públicos, pendientes de compensación mediante retenciones de la participación en tributos del Estado, superiores al 30 por ciento de sus respectivos ingresos no financieros, considerando la última liquidación disponible del presupuesto general del municipio.
c) Que hayan contraído una deuda por importe superior a un millón de euros por préstamos concertados con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, y no hayan cumplido con su obligación de pagar las cuotas trimestrales de préstamos correspondientes a períodos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
 d) Que habiendo presentado remanente negativo de tesorería para gastos generales, en términos consolidados, en los años 2009, 2010 y 2011 y tengan una deuda por operaciones de préstamo concertadas con el Fondo para la Financiación de Pagos a Proveedores, en virtud del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por importe superior a un millón de euros, se encuentren además en alguna de estas situaciones:
1.º Presenten remanente negativo de tesorería para gastos generales en 2012 con mayor importe negativo que el correspondiente a 2009.
2.º Presenten remanente de tesorería para gastos generales en 2012, descontado el efecto del mecanismo de pagos a proveedores del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, con signo negativo, y además tengan, a la fecha de entrada en vigor de la presente norma, deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Seguridad Social, que se estén compensando mediante retenciones en la participación en tributos del Estado".
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del RD 8/2013, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará la relación de municipios que podrán solicitar la aplicación de las medidas del Título II RD 8/2013 (véase artículo 32.1 RD 8/2013).

Los municipios que cumplan con el artículo 21 y decidan acogerse a este "rescate", podrán recibir cuatro tipos de "Medidas Extraordinarias":

1.      Medida en el ámbito de la participación en tributos del Estado (PIE). Artículo 22:
·         Anticipo por cuantía equivalente a las entregas a cuenta de la PTE 2014 a reintegrar mensualmente por un periodo máximo de tres años.
·         Ampliar (en caso de no tenerlo aprobado) el periodo de reintegro de las liquidaciones negativas de la PIE del año 2008 y 2009 al periodo máximo regulado en DF 10ª PGE 2012 y computándose el plazo desde la fecha en que pudieron acogerse en 2012.
·         Reducción por un periodo máximo de tres años del porcentaje de retención de la PIE al 25%, para el pago de deudas con la Seguridad Social y AEAT.
·         Suspensión de la retención en la PIE (por deudas con seguridad social o AEAT) por un periodo que no podrá superar el mismo ejercicio económico en el que se acuerde.

2.      Medidas en relación con las deudas de los municipios con acreedores públicos. Artículo 23:
Los Ayuntamientos que cumplan el artículo 21.b (deudas con acreedores públicos pendientes de compensación con retenciones en PIE superiores al 30% de sus ingresos no financieros) podrán solicitar su fraccionamiento a 10 años.
3.      Medidas de apoyo en relación con el régimen de endeudamiento. Artículo 24:
·         Solicitar exclusivamente para 2013, que las operaciones de tesorería se consoliden en operaciones a largo plazo con el límite del artículo 51 LRHL.
·         Podrán solicitar que no se le computen en los límites de endeudamiento de los artículo 51 y 53 LRHL (30% operaciones de tesorería y 110% deuda viva) las operaciones de crédito destinadas a dar cobertura a los gastos financiados con subvenciones de la Unión Europea o por las CCAA, desde la concesión de la subvención hasta su cobro.
4.      Medida de financiación del remanente de tesorería para gastos generales. Artículo 25:
Financiar el remanente de tesorería negativo del año 2012, así como el saldo de la cuenta 413 "acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto", mediante una operación de crédito a largo plazo sin sujeción a los límites del artículo 177.5 LRHL. Medida similar al RD 5/2009 de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos.


Las condiciones que deben cumplir los municipios del artículo 21 que decidan acogerse a alguna de las Medidas Extraordinarias se resumen en las siguientes áreas:

1.      Artículo 26. Condiciones aplicables con carácter general a los municipios.
Las condiciones generales de artículo 26 obligan a cumplir un plan de ajuste o revisión del que tuvieran, sometido a una enumeración exhaustiva de medidas concretas de saneamiento, que incluyen entre otras:

·         Reducir al menos un 5% sus gastos de funcionamiento de capítulos 1 y 2 en el primer ejercicio, no aumentarlos en los dos siguientes y a partir del cuarto podrá crecer en el límite de la tasa de variación aplicable a la regla de gasto.
·         Financiar íntegramente el coste de los servicios: en el primer ejercicio financiar el 50% del coste; segundo ejercicio el 75%; y tercero financiar el 100% del coste.


2.      Artículo 27. Condiciones aplicables con carácter general a las entidades vinculadas o dependientes a los municipios.

En los artículos siguientes se enumeran una serie de requisitos que deben cumplir dependiendo de la medida extraordinaria que haya sido aprobada:

3.      Artículo 28. Condiciones adicionales por aplicación de las medidas de apoyo en el ámbito de la participación en tributos del Estado, en relación con las deudas de los municipios con acreedores públicos o con el régimen de endeudamiento

4.      Artículo 29. Condiciones adicionales por aplicación de las medidas de apoyo en el ámbito de la participación en tributos del Estado.

5.      Artículo 30. Condiciones adicionales por aplicación de las medidas relativas a las deudas con los acreedores públicos.


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