GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL

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lunes, 22 de julio de 2013

¿ RESCATE FINANCIERO A MI MUNICIPIO ? NO, GRACIAS.




En días anteriores comentábamos el Título II del  Real Decreto Ley 8/2013, de 28 de Junio, de medidas contra la morosidad de las Administraciones Públicas y de apoyo a Entidades Locales con problemas financieros se “pone a disposición de los municipios que se encuentren en situaciones de especial dificultad un conjunto de medidas extraordinarias y urgentes de apoyo a la liquidez, de carácter temporal y voluntario, que les permita hacer frente a estos problemas, siempre que cumplan con las debidas condiciones fiscales y financieras, tal y como exige la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”. 

Entre las medidas destacan las relativas a:

- la participación de los tributos del Estado,
- a las deudas generadas con los acreedores públicos,
- al régimen de endeudamiento
- o a la financiación de los remanentes de tesorería negativos.

SON MEDIDAS QUE NO RESUELVEN EL PROBLEMA ESTRUCTURAL DE FINANCIACION, EL DESEQUIILIBRIO PERMANENENTE EXISTENTE, PERO QUE IMPLEMENTANDOLAS  JUNTO A UNA CORRECTA PLANIFICACION FINANCIERA PUEDE QUE EN UN PERIODO RELATIVAMENTE CORTO, SE VUELVA A ALCANZAR LA SENDA DEL EQUILIBRIO FINANCIERO.

POR ELLO EL RD ESTABLECE UNAS MEDIDAS QUE DEBEN DE INCORPORAR DICHOS AYUNTAMIENTOS EN SU PLANES ECONOMICOS:
  Las condiciones MAS RELEVANTES que deben cumplir los municipios del artículo 21 que decidan acogerse a alguna de las Medidas Extraordinarias se CONTEMPLAN EN EL ARTICULO 26.

  Artículo 26. Condiciones aplicables con carácter general a los municipios.
Las condiciones generales de artículo 26 obligan a cumplir un plan de ajuste o revisión del que tuvieran, sometido a una enumeración exhaustiva de medidas concretas de saneamiento, que incluyen entre otras:

 -       Reducir al menos un 5% sus gastos de funcionamiento de capítulos 1 y 2 en el primer ejercicio, no aumentarlos en los dos siguientes y a partir del cuarto podrá crecer en el límite de la tasa de variación aplicable a la regla de gasto.

-   Financiar íntegramente el coste de los servicios: en el primer ejercicio financiar el 50% del coste; segundo ejercicio el 75%; y tercero financiar el 100% del coste.


EXISTEN POR TANTO AYUNTAMIENTOS QUE NECESITAN APLICAR LAS MEDIDAS DEL RESCATE, PERO SE NIEGAN A IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS DE REDUCCION DE GASTOS (GASTOS DE PERSONAL)  Y AUMENTO DE LAS TASAS Y PRECIOS DE LOS SERVICIOS.



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