GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL

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domingo, 23 de junio de 2013

Resolución 11 de Julio de 2001 Comisión en la que partició D. José Manuel Farfán Pérez SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA

2.4.3.5. Otros aspectos de la Tesorería
RESOLUCIÓN DE 11 DE JULIO DE 2001, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA POR LA QUE SE CREA LA “COMISIÓN PARA EL ESTUDIO Y PROPUESTA DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FINANCIACIÓN DE LAS HACIENDAS LOCALES49

“Cuarto: La Comisión estará constituida por las siguientes personas:
D. JOSÉ MANUEL  FARFÁN PÉREZ, y otros
La definición legal de la Tesorería local es muy lim
itada en tanto que puede interpretarse,y de hecho se interpreta, que afecta exclusivamente a la propia Entidad, que es ampliable a sus Organismos autónomos y que en todo caso deja fuera a las empresas y a otro posible conjunto de Entes asimilables al grupo local.

Esta concepción choca con el criterio formal de unidad de caja, que se predica de cada Ente u Organismo pero nunca del conjunto del grupo local. Sin embargo no debe olvidarse que la integración, tanto formal como material, de las cajas de los distintos integrantes del grupo local permitiría una optimización de la Tesorería ajustando excedentes y déficits de caja de los distintos Entes del grupo.

Por lo tanto se destaca la conveniencia de redefinir el concepto de Tesorería local de forma que se permita introducir  mecanismos de centralización de la gestión de la Tesorería y de aplicación de técnicas que eviten la ociosidad de recursos y que permitan o bien el incremento de la rentabilidad de los excedentes de Tesorería o bien la disminución de los costes financieros.

Si bien la Ley no debería entrar en detalles que dependen más de la propia gestión de cada Entidad si debería plantearse como una alternativa legal la centralización de caja del grupo. En consecuencia, se deberían habilitar mecanismos de “préstamos intragrupo”, cuentas unitarias y otros mecanismos que permitieran, formal o materialmente, obtener los objetivos deseados.

Estas opciones son de especial relevancia a la luz de la entrada en vigor del reglamento de la Unión Europea que regula el retraso en los pagos de las Entidades públicas y en el cual se establecen condiciones especialmente gravosas para las Entidades públicas que entren en situación de morosidad o de retraso excesivo en sus pagos. Si bien el art. 177 1.c) ya establece con unas obligaciones de la Tesorería local graduar los flujos de cobros y pagos esta función debe reforzarse a la luz de los nuevos condicionamientos.

Finalmente, no debe olvidarse la estrecha interrelación entre las funciones de planificación financiera, la ejecución del endeudamiento de la EL –con los condicionamientos de coste financiero y liquidez– y la gestión administrativa de estas actividades. La Ley debería establecer un marco de funciones, evidentemente sin entrar en aspectos organizativos
que dependen de cada Corporación48, que permitiera coordinar estos aspectos. 

152 Reforma de la financiación de las HHLL 
48 Algún miembro de la Comisión matiza que puede existir una contradicción entre esta definición y las funciones reservadas a los funcionarios de Habilitación nacional por el art. 92 de la Ley 7/1985 y el Real Decreto 1174/87. Debería matizarse este aspecto y, asimismo, dejar acentuar como marco de referencia las funciones que la Dirección General del Tesoro tenga atribuidas en la Administración del Estado.

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