GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL

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sábado, 22 de junio de 2013

REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (CORA). GESTIÓN DE TESORERÍA

PÁGINA 179 Reforma de las Administraciones Públicas (texto íntegro página 179 del CORE, sin comentarios)

6. TESORERÍA

Situación actual
Se ha constatado que existe un ámbito importante de actuación en relación con los gastos-ingresos derivados de la gestión de la Tesorería de los organismos públicos, en la medida en que una gestión adecuada de los fondos de Tesorería administrados por los diferentes organismos y entidades públicas puede dar lugar tanto a una reducción de gastos como, fundamentalmente, a una optimización de los ingresos, a través de la centralización de cobros y pagos, la gestión unificada de los fondos de Tesorería, la mejora de la gestión recaudatoria, etc., lo cual tiene especial trascendencia dadas las necesidades de tesorería de las AA.PP.

Se han llevado a cabo fundamentalmente las siguientes actuaciones:
 — Consulta con los organismos más directamente afectados por las medidas.
 — Solicitud de documentación para su análisis posterior (por parte de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera).

Respecto al ámbito de actuación, en principio, la actuación se ha circunscrito al sector público estatal, definido de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 
No obstante, con posterioridad, algunas de las medidas podrían ser trasladadas a las CC.AA.

Propuestas
Los ámbitos de actuación identificados son los siguientes:

1.ª CENTRALIZACIÓN DEL PAGO DE NÓMINAS

El pago de las nóminas del personal activo de la AGE se encuentra regulado por el Decreto 680/1974, de 28 de febrero, que establece el pago a través de la cuenta de la habilitación correspondiente. Las habilitaciones mantienen sus cuentas en la banca privada. El artículo 3.dos establece la transferencia de 
los importes correspondientes a cada cuenta con cinco días de antelación al vencimiento.

El pago podría realizarse mediante el procedimiento de «pagos masivos» (Resolución de 30 de abril, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política 
Financiera) que actualmente se utiliza para pagos como becas, renta de emancipación, etc. Este procedimiento utiliza también un cajero intermedio, pero éste es único, la cuenta está situada en el Banco de España (BdE) 
y su gestión corresponde a la propia Secretaría General del Tesoro y Política Financiera (SGTyPF).
La utilización de este procedimiento evitaría la salida de fondos desde el Tesoro a las cuentas de las habilitaciones, lo que podría suponer un ahorro de 6 millones de euros, valorado como la diferencia entre el coste en la emisión y la rentabilidad obtenida en las subastas de liquidez del Tesoro («carry») y la reducción de los costes de gestión como consecuencia del cierre de 132 cuentas en la banca privada.

2.ª CENTRALIZACIÓN DE LAS CUENTAS DE TESORERÍA

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera tiene identificadas un total de 4.823 cuentas pertenecientes a órganos de la AGE y organismos autónomos y Agencias dependientes de la misma, de las cuales se encuentran en el Banco de España 423 y, fuera del Banco de España, 3.163 domiciliadas 
en España y 1.237 fuera de España.

Además, a fecha de 30 de octubre de 2012, se ha detectado un saldo global importante de cuentas situadas fuera del Banco de España cuya autorización corresponde a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, lo que junto con la dispersión de las cuentas, plantea dos problemas: la inexistencia 
de información regular suficiente sobre las mismas y la ineficiente gestión de los saldos.

Se proponen las siguientes actuaciones:

a) Realizar un mapa de situación, que permita conocer la realidad exacta de las cuentas de Tesorería de la AGE y del resto del sector público estatal.
b) Centralizar las cuentas de Tesorería de la AGE y del resto de entidades del sector público estatal, concentrando la contratación en una selección de 2-3 entidades bancarias.
c) Conformación de la posición del Tesoro Público con las cuentas situadas tanto en el Banco de España como en estas 2-3 entidades.
d) Mejora de la información existente sobre la gestión de la Tesorería por parte de los órganos y entidades mediante una normalización y estandarización de la información relativa a las cuentas corrientes, pudiendo acudirse para ello a la Intervención, en el caso de los organismos que cuentan con Intervención Delegada, o al suministro de información contable en otro caso.
e) Realización de las modificaciones normativas precisas para la realización de las anteriores actuaciones.

5 EVITAR LA ACUMULACIÓN DE EXCEDENTES DE TESORERÍA DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL

Esta medida pretende modificar la normativa de las entidades del sector público estatal que mantengan saldos tesoreros excedentes con el fin de que periódicamente se ingresen en el Tesoro aquellos ingresos propios que excedan sus necesidades financieras. Con ello, además del efecto positivo que el ingreso de estos saldos supone para el Tesoro, se elimina el incentivo perverso que el mantenimiento de estos saldos supone en la medida en que esta circunstancia incita a elevar el presupuesto de gasto en consonancia con 
las disponibilidades líquidas, en vez de mantenerlo ajustado a sus necesidades de gestión.


En un reciente informe del Tribunal de Cuentas (abril 2013), sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2010 se insta al Gobierno a evitar los actuales elevados excedentes de Tesorería y a su utilización preferente en la elaboración de los presupuestos por parte de los organismos autónomos estatales.

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