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viernes, 28 de junio de 2013

CONSEJO DE MINISTROS DEL 28-06-2013 INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTROL DE LA DEUDA COMERCIAL EN EL SECTOR PÚBLICO

REFERENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTROL DE LA DEUDA COMERCIAL EN EL SECTOR PÚBLICO 

El objetivo es reducir el período medio de pago a proveedores a los treinta días y acabar con la morosidad.

Se establece un sistema automático y progresivo de control en el que el incumplimiento del periodo medio de pago actúa como detonante.

Se modifica el artículo 32 de la Ley de Estabilidad con el fin de que las Corporaciones Locales puedan destinar el superávit a invertir.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de control de la deuda comercial en el sector público, por el cual se modifica la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con el fin de reforzar el principio de estabilidad presupuestaria como valor estructural para la economía. Además, con esta nueva se da cumplimiento a una de las medidas previstas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.

Hasta ahora la Ley de Estabilidad abordaba el control del endeudamiento, limitando sólo el volumen de la deuda pública. Con la norma aprobada hoy se establece que la sostenibilidad financiera del sector público, no sólo se refleja en el volumen de su deuda financiera, sino también en su deuda comercial. La sostenibilidad financiera no es sólo control de la deuda pública, también es control de la deuda comercial.

La situación persistente de morosidad de las Administraciones Públicas ha supuesto que hayan incumplido el plazo legal para el pago a sus proveedores de treinta días, con lo que aumenta de este modo su deuda comercial. Un incremento en el período medio de pago a proveedores y, por tanto, de su deuda comercial pone en riesgo la sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas, al mismo tiempo que dificulta el cumplimiento en el medio plazo de sus objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública.

Esta reforma de la Ley de Estabilidad establece la integración del control de la deuda comercial en el principio de sostenibilidad financiera. Con el fin de controlar la deuda comercial se introduce el concepto de período medio de pago a proveedores (PMP) y se obliga a las Administraciones Públicas a publicarlo. El incumplimiento del promedio actúa como desencadenante de las medidas.

Se establece que todas las Administraciones deben tener un plan de tesorería o un presupuesto monetario en el caso del Estado, que incluya información relativa a la previsión de pagos a proveedores y que garantice el cumplimiento del PMP.

El ritmo de los compromisos de gasto deberán adecuarse a la ejecución del plan de tesorería o del presupuesto monetario.

Se establece un sistema automático y progresivo de control ante el incumplimiento del período medio de pago que fija que, transcurridos quince días desde la entrada en vigor de la Ley, todas las Administraciones Públicas y sus entidades y organismos vinculados o dependientes deberán publicar su período medio de pago e incluir en su plan de tesorería inmediatamente posterior a dicha publicación las medidas de reducción de su período medio de pago a proveedores para cumplir con el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad.

Si transcurridos los plazos que va marcando la Ley, el PMP supera en más de treinta días el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad, se irán activando sucesivamente las medidas automáticas de prevención, medidas automáticas de corrección y medidas coercitivas previstas, respectivamente, en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley.

En las medidas automáticas de prevención, el ministerio comunicará a la Comunidad Autónoma incumplidora el importe que deberá dedicar mensualmente al pago a proveedores y las medidas cuantificadas de reducción de gastos e incremento de ingresos que deberá adoptar para generar la tesorería necesaria para la reducción de su período medio de pago.


Entre las medidas automáticas de corrección se establece, entre otras, la retención de los importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación para pagar directamente a los proveedores.

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