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martes, 20 de septiembre de 2016

PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA

En el BOE del sábado se publica la Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las entidades locales.


FORMULA VIDA MEDIA


DEROGA la anterior de fecha 31 de julio de 2015.

TRATA DE RESOLVER EL PROBLEMA DE LA FALTA DE OFERTAS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS ANTE TIPOS DE INTERÉS NOMINALES NEGATIVOS. INCREMENTANDO LOS DIFERENCIALES.

MODIFICANDO LOS DIFERENCIALES MÁXIMOS SOBRE EL COSTE DE FINANCIACIÓN DEL ESTADO.

DISTINGUE  ENTRE DIFERENCIALES A CORTO Y LARGO PLAZO ,QUE ANTES NO SE HACÍA, Y PARA LAS ENTIDADES LOCALES QUE SON ELEGIBLES ( LA MAYORÍA).

  • Operaciones no cubiertas por el Fondo de Financiación, concertadas por Entidades Locales que cumplan las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico  
b. A corto plazo: 0,50%.
a. A largo plazo: 0,40%
  • Operaciones concertadas por Entidades Locales que no cumplan las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económicotanto a corto como a largo plazo0,75%.
TAMBIÉN MODIFICA EL ANEXO 1 DE TIPOS DE INTERÉS