Cuenta atrás para la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA)
SEPA (single euro payments area) o zona única de pagos, se forma como un área donde se podrán ordenar y recibir pagos, con las mismas condiciones básicas y derechos/obligaciones, tanto en operaciones nacionales como transfronterizas. El Reglamento UE 260/2012 es la normativa europea que establece los requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros que tengan lugar entre los países participantes en el área SEPA. Uno de los principales aspectos es la fijación de una fecha límite, el 1 de febrero de 2014, para que los instrumentos de pago nacionales (transferencias y adeudos) sean reemplazados por los instrumentos comunes a toda la UE, (instrumentos SEPA) ¿Preparados para SEPA?
Ver nueva presentación en el siguiente enlace:
RECAUDACION.SEPA. FORMATO Y CARACTERISTICAS NUEVO CUADERNO 63 DE EMBARGOS. Marzo 2014 - v9.pdf_1.pdf - https://t.co/WSHFVqWSZT
— JOSE MANUEL FARFAN (@jmfarfanperez) noviembre 25, 2013
La entrada en vigor de este cuaderno será a partir del 2 de junio de 2014.
Las entidades de depósito a través de sus asociaciones, Asociación
Española de Banca (AEB), Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) y
Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC), en su constante labor de
mejora de los procedimientos operativos descritos en sus folletos de la Serie
de Normas y Procedimientos Bancarios, han acordado publicar una nueva versión
del folleto 63:
CIRCULAR CSB 63
FOLLETO Y FORMATO NUEVO CSB 63
INTERESANTE GUÍA (RECOMIENDO SU LECTURA) , QUE DESARROLLA TODAS LA ACTUACIONES A SEGUIR PARA MIGRAR CORRECTAMENTE LOS CUADERNOS DE DOMICILIACIONES BANCARIAS ( EN NUESTRO CASO DE RECIBOS DE INGRESOS DE DERECHO PUBLICO) ANTE EL SEPA.
GUIA
Novedades Ver noticias completas en este enlace
Interesantes documentos sobre las actuaciones a realizar para la migración a SEPA.
SOBRE ESCENARIOS Y DESAFIOS
PLAN DE ACCIÓN Y MIGRACION
Procesamiento de los instrumentos de pago pan-europeos: SEPA Credit Transfers y SEPA Direct Debits
Qué cambios suponen los nuevos estándares y normas: los estándares panaeuropeos y el procesamiento de los pagos. Estado de preparación de Iberpay para SEPA. Interconexión con otras cámaras. Servicio de Conversión SML SEPA de Iberpay. Juan Luis Encinas, Director de Tecnología y Sistemas, IBERPAY.SEPA (Español)
Publicado el 09/07/2013 Pagos seguros y eficientes en toda Europa La Zona Única de Pagos en Euros (SEPA) es un proyecto destinado a armonizar la realización y el procesamiento de los pequeños pagos en euros. Su objetivo es que los pagos en euros en Europa sean tan rápidos, seguros y eficientes como lo son actualmente en el ámbito nacional. La SEPA permite a los clientes realizar pagos en euros sin efectivo a cualquier beneficiario radicado en cualquier lugar de Europa, por ejemplo, mediante transferencia, adeudo directo o tarjeta de débito. Puede obtener más información en: http://www.ecb.int/paym/sepa/about/ht...
DEPARTAMENTO DE SISTEMAS DE PAGO
EL MARCO REGULATORIO ACTUAL COMO
FACTOR IMPULSOR DE LA SEPA
Sergio Gorjón
Responsable de la Unidad de Infraestructuras del Mercado
JORNADA DIVULGATIVA SOBRE LA SEPA DEL BANCO DE ESPAÑA
Madrid
12 de septiembre de 2013
El SEPA ya está aquí. Lo que debemos saber sobre la nueva Zona Única de Pagos en Europa
Ver artículo com
¿Qué es el SEPA?
SEPA, de siglas Single Euro Payments, es la iniciativa que permite que particulares, empresas y otros agentes económicos realicen sus pagos en euros, tanto nacionales como internacionales en las mismas condiciones básicas y con los mismos derechos y obligaciones, con independencia del lugar en el que se encuentren.
La zona SEPA estará integrada por los 27 países de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza.
Así, el proyecto SEPA hará posible que los usuarios de transferencias bancarias, domiciliaciones y tarjetas de estos 32 países dispongan de un único conjunto de estándares y normas. Con SEPA desaparece la diferencia entre pagos nacionales e internacionales.
¿Para cuándo será obligatorio?
A partir del 1 de febrero de 2014, todas las transferencias y domiciliaciones que se realicen en España y en el resto de la zona del euro serán reemplazados por los nuevos instrumentos SEPA. Y desde el 31 de octubre de 2016 para aquellos países que participan en SEPA pero cuya moneda nacional difiere del euro.
¿Qué beneficios comporta y qué aspectos debemos tener en cuenta?
¿Qué debo hacer a partir de ahora?
SEPA, de siglas Single Euro Payments, es la iniciativa que permite que particulares, empresas y otros agentes económicos realicen sus pagos en euros, tanto nacionales como internacionales en las mismas condiciones básicas y con los mismos derechos y obligaciones, con independencia del lugar en el que se encuentren.
La zona SEPA estará integrada por los 27 países de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza.
Así, el proyecto SEPA hará posible que los usuarios de transferencias bancarias, domiciliaciones y tarjetas de estos 32 países dispongan de un único conjunto de estándares y normas. Con SEPA desaparece la diferencia entre pagos nacionales e internacionales.
¿Para cuándo será obligatorio?
A partir del 1 de febrero de 2014, todas las transferencias y domiciliaciones que se realicen en España y en el resto de la zona del euro serán reemplazados por los nuevos instrumentos SEPA. Y desde el 31 de octubre de 2016 para aquellos países que participan en SEPA pero cuya moneda nacional difiere del euro.
¿Qué beneficios comporta y qué aspectos debemos tener en cuenta?
- Una sola cuenta bancaria para operaciones en euros dentro de la zona SEPA.
- Una mayor protección para los usuarios de servicios de pago.
- El uso de estándares comunes, mejora de procesos de ejecución de pagos y mayor competencia.
- La desaparición de barreras para la ejecución de pagos internacionales.
- El deudor podrá requerirle a su proveedor de servicios de pago (entidades de pago) que limite la cuantía y/o periodicidad de las domiciliaciones o bien que verifiquesi dicho importe y periodicidad son correctos, según lo acordado en la orden.
- El deudor podrá autorizar solo los adeudos de determinados beneficiarios o bien bloquear los provenientes de ciertos beneficiarios.
- El deudor deberá dar su consentimiento con carácter previo a una operación de adeudo.
- Las cuentas bancarias se identifican mediante el código internacional IBAN (que se construye a partir del tradicional Código Cuenta Cliente usado en España), mientras que las entidades bancarias se identifican mediante el código internacional BIC.
- La normativa sobre servicios de pago regula los plazos de ejecución, fecha valor y disponibilidad de fondos de forma que favorecerá al usuario de servicios de pago; así, en las operaciones emitidas, la fecha valor no podrá ser anterior al momento de cargo en cuenta; y en las operaciones recibidas, la fecha valor no podrá ser posterior al día hábil de recepción de los fondos siendo la disponibilidad de los fondos inmediata. El plazo máximo de ejecución de las operaciones será de un día hábil.
- Reparto de gastos compartidos, con lo que se establece que el ordenante abonará los gastos cobrados por su entidad y el beneficiario, si los hubiese, pagará los gastos cobrados por su entidad.
- Los gastos y comisiones serán iguales a aquellos que se le cobrarían por operaciones nacionales equivalentes.
- El consumidor dispone de 13 meses para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas.
- El consumidor dispone de 8 semanas para devolver recibos autorizados, siempre que, cuando se dio la autorización, esta no especificase el importe exacto y dicho importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente.
- El plazo para que una entidad le devuelva los cargos o rechace la devolución es de 10 días hábiles.
- Para los usuario de tarjeta, éstas serán renovadas incluyendo un chip EMV, que sustituirá la firma tradicional por un número PIN para autorizar cada operación.
¿Qué debo hacer a partir de ahora?
- Acostumbrarse a utilizar ambos nuevos códigos, especialmente el IBAN, ya que a partir del 1 de febrero de 2014 ya se debe comenzar a utilizar.
- Facilitar a todos sus clientes cuya forma de pago es transferencia, del IBAN y BIC.
- Solicitar el IBAN y BIC a todos sus clientes cuya forma de pago es domiciliación bancaria. Descargue el modelo de carta de autorización de cuenta bancaria que deberá solicitar a sus clientes.
- Puede comprobar y sacar estos códigos a través del C.C.C. mediante la herramienta de conversión que encontrará aquí.
- Comprobar que su sistema de gestión cumple con la normativa y recibe las actualizaciones necesarias para estar al orden de los nuevos sistemas de pago y estándares de ficheros de pago.
- Reglamento (CE) 924/2009, sobre pagos transfronterizos.
- Ley 16/2009, de Servicios de Pago – transposición de la Directiva 2007/64/CE, de Servicios de Pago.
- Reglamento (CE) 260/2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros.
A partir del 1 de febrero de 2014, todas las transferencias y adeudos directos (domiciliaciones bancarias) se realizarán de acuerdo con las reglas de la Zona Única de Pagos en Euros (Single Euro Payments Area, SEPA), que de esa forma completará su implantación definitiva.
Desde ese momento, tal como establece el Reglamento UE 260/2012, sólo podrán realizarse aquellas operaciones que respeten las características técnicas y de negocio de los instrumentos SEPA, siendo, por tanto, necesario la adaptación de todos los usuarios en el plazo previsto. Una de las principales novedades es que los usuarios de servicios bancarios deberán utilizar el código IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria) para identificar su cuenta, en lugar del actual código CCC (Código Cuenta Cliente).
Además, con la nueva normativa, el usuario receptor de adeudos podrá exigir a su entidad un mayor control antes de que dichos cargos se anoten en su cuenta. Las nuevas normas de la Zona Única de Pagos en Euros afectarán también a la relación de las empresas y las Administraciones Públicas con las entidades bancarias, que deberán acomodar, entre otros aspectos, el manejo de sus órdenes de domiciliación, los datos a intercambiar en la cadena de pago o los formatos de inicio de sus órdenes de cobro y pago.
También se dispone de información sobre todo el proceso en la página web de la SEPA (www.sepaesp.es).
Desde ese momento, tal como establece el Reglamento UE 260/2012, sólo podrán realizarse aquellas operaciones que respeten las características técnicas y de negocio de los instrumentos SEPA, siendo, por tanto, necesario la adaptación de todos los usuarios en el plazo previsto. Una de las principales novedades es que los usuarios de servicios bancarios deberán utilizar el código IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria) para identificar su cuenta, en lugar del actual código CCC (Código Cuenta Cliente).
Además, con la nueva normativa, el usuario receptor de adeudos podrá exigir a su entidad un mayor control antes de que dichos cargos se anoten en su cuenta. Las nuevas normas de la Zona Única de Pagos en Euros afectarán también a la relación de las empresas y las Administraciones Públicas con las entidades bancarias, que deberán acomodar, entre otros aspectos, el manejo de sus órdenes de domiciliación, los datos a intercambiar en la cadena de pago o los formatos de inicio de sus órdenes de cobro y pago.
También se dispone de información sobre todo el proceso en la página web de la SEPA (www.sepaesp.es).
DOCUMENTO SEPA BANCO ESPAÑAANTE LA INMINENTE ENTRADA DE SEPA EN LAS ADMNISTRACIONES PUBLICAS, OS ENLAZO UNA DIRECCION DE INTENET DONDE SE PUEDE COMPROBAR LOS NUEVOS FORMATOS SEPA QUE ENTRAN EN VIGOR EN 2014. FICHEROS AEB
Procedimiento centralizado de información y ejecución de embargos de dinero en cuentas abiertas a la vista en Entidades de Depósito por deudas tributarias y otras de derecho público
DESCARGAR DOCUMENTO COMPLETO EN ESTE ENLACE
Las Entidades de Depósito a través de sus asociaciones, Asociación
Española de Banca (AEB), Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) y
Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC), han acordado publicar una
nueva versión del folleto 63:
Serie normas y procedimientos bancarios 63-Marzo 2014
Procedimiento centralizado de información y ejecución de embargos
de dinero en cuentas abiertas a la vista en Entidades de Depósito por deudas
tributarias y otras de derecho público
Esta nueva versión tiene por objeto, entre otros:
• Descatalogar y, por tanto, eliminar todas las versiones
anteriores del Cuaderno 63, entre otros motivos, por incompatibilidad con la
nueva versión.
• Esta nueva versión de Marzo 2014, incluye, además de la supresión
incondicional del límite máximo de importe a embargar por cada diligencia, una
elevación considerable en el número de registros de detalle para las Fases 1 y
3 del procedimiento, pasando de los actuales 100.000 y 25.000 registros, a los
200.000 y 50.000, respectivamente.
• Se incluye un nuevo campo: “Código de Deuda/Deudor”, que ocupa
la Zona “E” del registro de detalle. Puede ser utilizado en cualquiera de las
Fases 1, 3 y/ó 5 del procedimiento por el Organismo Emisor, opcionalmente y
para cada detalle de manera independientemente. Su cometido: facilitar
complementariamente al número de diligencia la identificación y/o origen de la
deuda o deudor.
• Atendiendo a la demanda que numerosos Organismos Emisores han
realizado de alcanzar en una misma orden a un mayor número de cuentas del
titular embargado; debido también a los procesos de concentración de Entidades
de Depósito que, en algunos casos puede suponer inicialmente un número de
cuentas superior; así como por la modificación que se ha producido en el
artículo 171 de la Ley 58/2003, General Tributaria, por la que se extiende la
orden de embargo a cualquier oficina dentro del ámbito territorial del que el
Organismo Emisor es competente, se ha aumentado el número de cuentas a informar
y/o a embargar, del actual máximo de 3 a un número máximo de 6.
• Por otro lado, debido a que se produce un importante cambio en el
diseño de formato, y como quiera que el identificador único de las cuentas
pasará a ser en todos los procesos de pago del actual CCC (Código de Cuenta Cliente)
al Código IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria), se ha considerado
oportuno llevar a cabo esta adaptación en este Cuaderno a dicho código IBAN.
• En otro orden de cosas, y en aras de una evolución paulatina al uso
de nuevas tecnologías y, en todo caso, de procedimientos mecanizados y
centralizados, se suprime el soporte papel como medio de relacionar las
peticiones de Fase 1 y de orden de diligencias en Fase 3, pudiendo únicamente
utilizarse el soporte magnético CD-ROM o DVD, o transmisión telemática por el
protocolo EDITRAN, este último medio de obligado cumplimiento para nuevas
altas.
A continuación se detallan las fechas del calendario previsto y
las actuaciones que corresponden a cada una de ellas:
Mes de julio de 2013
• Publicación de la versión de Marzo de 2014 de este Cuaderno.
Mes de enero de 2014
• Intercambio de las últimas fases del procedimiento en cualquiera
de las versiones del Cuaderno que, en la fecha de esta carta, están en vigor.
14 de febrero de 2014, viernes.
• Último día para cerrar completamente cualquier fase de versiones
que dejan de estar en vigor a 3 de marzo de 2014. Estas versiones son: 63,
63011 y 63022.
3 de marzo de 2014, lunes
• Los Organismos Emisores deben comenzar, a partir de esta fecha,
a emitir la Fase 1 del procedimiento, ya que las claves de seguridad antiguas
no tienen validez, debido a que deben ser generadas de nuevo basadas en un
código IBAN y no en un código CCC.
Milagros Fondevila. La zona única de pagos en euros (SEPA) - BANCO SABADELL.
Publicado el 10/05/2012 Milagros Fondevila, Directora de Cash Management de Banco Sabadell. La zona única de pagos en euros (SEPA) Para más información acerca de nuestros productos de Negocio Internacional puede consultar este enlace: http://sab.to/xJ1UPt
SEPA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
UNA DE LOS ASPECTOS RELEVANTES DE SEPA ES: LA DOMICILIACION DE RECIBOS Y EL PROTOCOLO DE MIGRACIÓN DE LOS ADEUDOS DOMICILIADOS QUE DEBE ESTAR EN VIGOR EL 01.01.2014. AFECTA FUNDAMENTALMENTE A LOS RECIBOS DE DOMICILIACIONES DE LA RECAUDACIÓN MUNICIPAL.
NOTICIAS Y PAGINA WEB DEL SEPA
PRINCIPALES IMPACTOS
• LA END DATE: 1-2-2014 a partir de esta fecha será obligatoria la utilización de instrumentos de pago
SEPA sustituyendo a las transferencias y adeudos nacionales.
• En España se han declarado producto nicho los anticipos de crédito (C58) y los recibos que se giran por
C32, en consecuencia se establece una prórroga para su migración hasta el 1-2-2016.
• IBAN obligatorio como identificativo de la cuenta en sustitución del CCC.
• BIC obligatorio en transacciones nacionales hasta 1-2-2014 y en transfronterizas hasta 1-2-2016.
• Eliminación del reporting a Bancos Centrales en las transacciones de pago a partir de 1-2-2016. En
España, los residentes deberán realizar la comunicación directamente al B. de España a partir del 1-1-
2013, contemplándose un periodo de convivencia de un año (hasta enero de 2014).
• Formato Fichero XML obligatorio a partir de 1-2-2016 (excepto microempresas y consumidores).
NOTICIAS Y PAGINA WEB DEL SEPA
¿Qué es SEPA? La zona única de pagos en euros (SEPA por su acrónimo en inglés) es el área en el que ciudadanos, empresas y otros agentes económicos pueden efectuar y recibir pagos en euros en Europa, dentro y fuera de las fronteras nacionales, en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones, independientemente del lugar en que se encuentren.
¿Qué beneficios aporta SEPA? SEPA permite que los pagos en euros entre cualquier cuenta ubicada en la zona de aplicación, se realicen de forma tan sencilla como se viene realizando actualmente un pago nacional, lo que facilita el acceso a los nuevos mercados. Los clientes pueden con una única cuenta, una única tarjeta y unos instrumentos de pago con idénticas características, realizar pagos en cualquiera de los 32 países de la zona SEPA.
¿A qué países afecta el proyecto SEPA? El ámbito geográfico de la SEPA comprende los 27 estados miembros de la Unión Europea (UE), así como Islandia, Lietchestein, Noruega, Suiza y Mónaco.
¿A qué instrumentos de pago afecta el proyecto SEPA? Los instrumentos de pago SEPA son: Transferencias. Contempla: pagos puntuales, masivos, pago de nóminas y pensiones. Adeudos directos (domiciliaciones bancarias). Comprende: pagos periódicos o puntuales. Se utilizan, bien para pagos nacionales como para pagos transfronterizos en cualquiera de los países de su ámbito geográfico. Otro instrumento de pago SEPA son las tarjetas. Las tarjetas válidas en un país de la SEPA ya pueden utilizarse para pagar y disponer de efectivo en todo el área SEPA con la misma facilidad con la que lo hacen actualmente en sus propios países.
¿Cuál es la fecha límite en la que se tiene que haber llevado a cabo la migración a los instrumentos de pago SEPA? El Reglamento UE 260/2012 establece como fecha límite el 1 de febrero de 2014. A partir de este momento, los instrumentos de pago nacionales (tanto transferencias como adeudos), serán reemplazados en su totalidad por los nuevos esquemas SEPA. Existen, no obstante, otras fechas relevantes para el mercado español en particular, que pueden consultarse en el “Plan de Acción” (126 KB) de la comunidad bancaria española.
¿Cómo se identifica una cuenta en SEPA? El identificador único de cuenta para las operaciones de pago en SEPA es el código IBAN (International Bank Account Number).A su vez el código BIC (Business Identifier Code) identifica la entidad donde se encuentra la cuenta.
¿Dónde puedo obtener el IBAN de una cuenta? Este dato puede obtenerse en el extracto de cuenta y otras comunicaciones de los bancos, está disponible igualmente en las aplicaciones de banca electrónica de las entidades.
¿Existe un plan de migración en la comunidad bancaria española? Con el fin de impulsar la migración de los instrumentos de pago nacionales a los instrumentos SEPA y asegurar el cumplimiento de la normativa de pagos, la comunidad bancaria española ha procedido a la elaboración de un “Plan de acción” (126 KB) con medidas destinadas al fomento de la adopción de los instrumentos de pago SEPA. En este sentido, además de la fecha final del 1 de febrero de 2014, se han establecido unos hitos específicos para el mercado español que se recogen en el siguiente resumen: 11 de junio de 2013 Dejará de ofrecerse el servicio de intercambio para aportaciones de fondos. La comunidad bancaria española adoptará la opción del esquema de adeudos directos con ciclo corto de presentación. 8 de octubre de 2013 No se admitirá el procesamiento de operaciones de adeudos ni de transferencias con CCC erróneo o incompleto. 1 de febrero de 2016 Los proveedores de servicios de pago podrán ofrecer a sus clientes consumidores (de acuerdo a la definición del Reglamento 260/2012) servicios de conversión gratuitos del CCC al IBAN, para operaciones nacionales. Fecha límite para completar la migración de los instrumentos que se han beneficiado de una exención temporal: los denominados “productos nicho”. Estos incluyen los anticipos de crédito (cuaderno 58), así como los recibos procesados por el subsistema de efectos (cuaderno 32). Los usuarios que, no siendo consumidores, envíen o reciban pagos en lotes, podrán utilizar hasta esta fecha otros formatos de mensaje diferentes al XLM ISO20022 en sus comunicaciones con los proveedores de servicios de pago.
¿Qué significa que todos las cuentas sean accesibles en SEPA? La accesibilidad hace referencia al hecho de que cualquier cuenta que permita realizar o recibir transferencias y/o adeudos con los instrumentos nacionales, debe poder realizar o recibir transferencias y/o adeudos directos básicos SEPA.
¿Necesito cambiar algo en mi cuenta para realizar o recibir operaciones SEPA de transferencias y adeudos directos?
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