LEY DE MOROSIDAD EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: PAGO A PROVEEDORES

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUSPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, regula una modificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos que afecta a los plazos de pagos y el devengo de intereses en su caso:

”Disposición final séptima. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo /2011, 14 de noviembre”.

Uno. El apartado 4 del artículo 216 queda redactado como sigue:

«4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.



  RESUMEN DEL APARTADO:

A)  Sin perjuicio de los plazos de la liquidación del contrato  (ART 222.4).

B)  Cambia el criterio de fecha de expedición de la
 factura a fecha de aprobación de esta.

C)  Necesidad de presentar fehacientemente la factura
 en el registro habilitado del Ayuntamiento o registro general. 



    Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la  administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.



         En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.»

RESUMEN:

A)    Plazo de 30 días para aprobar las facturas
B)    No se inicia el devengo de intereses hasta que sea presentada la factura



Cinco. Se añade una nueva disposición adicional trigésima tercera con el siguiente contenido:
«Disposición adicional trigésima tercera Obligación de presentación de facturas en un registro administrativo e identificación de órganos
1. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
2. En los pliegos de cláusulas administrativas para la preparación de los contratos que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente.»

RESUMEN:

A)  Obligación del Contratista de presentar su factura.

B) En los Pliegos se procederá a la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública.






17-07-2013 Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro
Publicado el 18/07/2013 Intervención para defender el decreto de medidas contra la morosidad en las administracionese públicas



VER MÁS INFORMACIÓN EN EL SIGUIENTE ENLACE


Conferencia sobre "Morosidad de las Administraciones Públicas", el 20 de junio de 2013 en el Auditorio Unidad Editorial de Madrid. Presidenta moderadora de la jornada: Doña Pilar Ferrer, Directora Ejecutiva de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad.

Beteta: El Gobierno sancionará a las administraciones que no paguen a tiempo a sus proveedores



EL ARTÍCULO 18  DEL Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la  morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales  con problemas financieros, ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE APROBAR UN NUEVO PLAN DE AJUSTE.

Artículo 18 Especialidades del Plan de ajuste
1. El plan de ajuste que presente la Entidad Local deberá cumplir con lo siguiente:


  • a. La remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de la certificación prevista en el artículo 16 implicará para la Entidad Local la elaboración de un plan de ajuste si la Entidad Local pretendiese formalizar una operación de endeudamiento para financiar las obligaciones de pago abonadas con cargo a la tercera fase del mecanismo regulada en el presente Real Decreto-ley. Dicho plan, se presentará con informe del interventor u órgano de control interno, para su aprobación por el Pleno de la Corporación Local, y deberá remitirse al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hasta el 27 de septiembre de 2013, por vía telemática y con  firma electrónica. 
  • b. El órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realizará una valoración del plan presentado, finalizando el plazo para comunicar el resultado de dicha valoración el día 31 de octubre de 2013. Transcurrido dicho plazo sin que se comunique el resultado de la citada valoración, ésta se considerará desfavorable.
  • c. En el caso de las Entidades Locales del País Vasco y de Navarra se estará a lo que dispongan los correspondientes convenios que, en su caso, se suscriban entre la Administración General del Estado y las Diputaciones Forales del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, según corresponda.
2. Las Entidades Locales que ya contasen con un plan de ajuste previamente aprobado con ocasión de la ejecución de cualquiera de las anteriores fases del mecanismo de pago a proveedores de Entidades Locales y quieran formalizar una nueva operación de endeudamiento, deberán enviar una revisión de su plan de ajuste aprobada por su Pleno antes de la fecha límite prevista en el artículo 18.1.a).
Las medidas y proyecciones incluidas en la mencionada revisión del plan ajuste deberán incorporarse también a la información trimestral adicional o al informe de ejecución del plan de ajuste, según corresponda, que, en cumplimiento del artículo 10 de la Orden HAP 2105/2012, de 1 de octubre, deba remitirse inmediatamente después de la fecha indicada en el artículo 18.1.a).
3. Cuando las cuantías de las obligaciones pendientes de pago incluidas en el presente procedimiento excedan del 70 por ciento del importe de las operaciones de préstamo concertadas en aplicación de los Reales Decretos-leyes 4/2012, de 24 de febrero, y 4/2013, de 22 de febrero, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá imponer a la Entidad Local la adopción de medidas adicionales a las contempladas en el plan de ajuste que deberán ser aprobadas por el Pleno de la Corporación Local u órgano correspondiente.
De no aprobarse tales medidas se entenderá valorada desfavorablemente la citada revisión y la Entidad Local afectada deberá amortizar la operación de préstamo que, en su caso, hubiere formalizado en aplicación de la presente norma. Si no se produjese dicha amortización, serán de aplicación las retenciones que correspondan en la participación en tributos del Estado de la Entidad Local.
4. Las Entidades Locales que no contaran en su presupuesto con un fondo de contingencia deberán crearlo en su presupuesto correspondiente a 2014 y sucesivos con una dotación mínima de 0.5 por ciento del importe de sus gastos no financieros, y así lo harán constar en su plan de ajuste.


RESUMEN:

Planes de ajuste.


La Entidad Local que quiera formalizar una operación de endeudamiento para financiar las obligaciones de pago abonadas con cargo a la tercera fase del mecanismo regulada en el presente Real Decreto-ley deberá elaborar un plan de ajuste:

a)  Si la Entidad Local no tuviera un plan por las fases anteriores del mecanismo de pago a proveedores o dicho plan hubiera finalizado y marcado como tal en la remisión trimestral elabora plan NUEVO.

b)Si la Entidad local tuviera vigente un plan por las fases anteriores del mecanismo de pago a proveedores elabora REVISIÓN del plan.


El plan se presentará con informe del interventor u órgano de control interno, para su aprobación por el Pleno de la Corporación Local , y deberá remitirse al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hasta el 27 de septiembre de 2013, por vía telemática y con firma electrónica.








BLOG que trata de poner de manifiesto que se empieza a ver que tan importante como la Estabilidad Presupuestaria (criterio económico), es el cumplimiento de los plazos de pagos a proveedores (criterio financiero).

Son varias medidas legislativas aprobadasy proyectos de Ley, los que garantizarán el cumplimiento en el futuro de los plazos de pago a los acreedores municipales, así como incardinarán en la Administración Local la importancia de la gestión de la liquidez o más exactamente los costes asociados a la falta de liquidez.

Ver artículo completo en el blog esPublico


Ver presentación


Artículo 16. Especialidades del Procedimiento aplicable para el suministro de 
información por parte de las Entidades Locales y el pago de facturas.

1. Hasta el 19 de julio de 2013, el interventor de la Entidad Local deberá enviar por
vía telemática y con firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas una relación certificada en la que figuren las obligaciones mencionadas en el
artículo 3, de la que aquél estará obligado a informar al Pleno de la respectiva corporación.
En dicha relación se especificará la aplicación presupuestaria y el tipo de relación jurídica,
incluyendo, en su caso, la modalidad contractual, de la que se deriva la obligación incluida
en la mencionada relación.

2. Desde el 25 de julio de 2013 hasta el 6 de septiembre de 2013, los proveedores
podrán consultar aquella relación y aceptar, en su caso, el pago de la deuda a través de
este mecanismo.

3. Aquellos proveedores no incluidos en la relación inicial, podrán solicitar hasta el
de septiembre de 2013 a la Entidad Local deudora la emisión de un certificado individual
de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago, que reúnan los
requisitos previstos en el artículo 3, a cargo de la Entidad Local. La solicitud de este
certificado implica la aceptación del proveedor en los términos señalados en el apartado
anterior.

4. El certificado individual se expedirá por el interventor de la Entidad Local en el
plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud, considerándose a estos
efectos inhábil el mes de agosto. En el caso de que no se hubiera contestado la solicitud
en plazo se entenderá rechazada.

5. Hasta el 20 de septiembre de 2013 el Interventor comunicará al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, por vía telemática y con firma electrónica, una
relación completa certificada de las facturas, que cumpliendo los requisitos previstos en
este título I del Real Decreto-ley, hayan sido aceptadas por los proveedores, incluyendo
las solicitudes aceptadas de certificados individuales.

6. Las Entidades Locales permitirán a los proveedores consultar su inclusión en la
información actualizada, con respeto a la normativa de protección de datos de carácter
personal.

7. Los Presidentes de las Entidades Locales deberán dictar las instrucciones
necesarias para garantizar la atención a los proveedores en sus solicitudes, en la emisión
de los certificados individuales y en el acceso a la información remitida.
CÓMO SE CALCULA EL PERÍODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES






La factura electrónica yel registro contable, contribuiran al sequimiento de la morosidad a traves de un indicador, EL PERIODO MEDIO DE PAGO.


Este indicador nos muestra el promedio de días que la entidad tarda en hacer frente al pago de proveedores. Se calcula a partir de la siguiente fórmula:
Indice Periodo Medio de Pagos
Cuanto más elevado sea el valor de este ratio, más se demora el pago a los proveedores, lo que revela que la entidad tiene un déficit de Tesorería que se esta financiando con los proveedores. 

Para hacer más exacta esta estimación, sólo se tendrán en cuenta los saldos correspondientes al:
  • Capítulo II .- Gastos Corrientes y servicios: En este capítulo se contabilizan además de los gastos corrientes, como suministros y materiales, el gasto de servicios o trabajos realizados por otras empresas ajenas al Ayuntamiento (Externalización de servicios y obras).
  • Capítulo VI .- Inversiones Reales: En este capítulo podemos ver la inversión real del ayuntamiento para la creación de nuevos equipamientos e infraestructuras o adquisición de bienes inventariables, pero debemos de tener en cuenta a la hora del análisis, que en algunas ocasiones se trata de gasto ya comprometido de anteriores ejercicios presupuestarios.
Principalmente, son los únicos capítulos en donde se recogen las operaciones comerciales con proveedores.

Nota : Los datos de comunidades autónomas y provincias corresponden exclusivamente a los valores agregados de los ayuntamientos respectivos que hayan remitido sus cuentas al Ministerio. No se incluyen datos económicos de diputaciones y comunidades autónomas en este informe.
FUENTES DE INFORMACIÓN:
PARECE QUE SE EMPIEZA A TOMAR EN SERIO LA LIQUIDEZ EN LA ENTIDADES LOCALES.
El borrador de MODIFICACIÓN de la Ley Orgánica de Estabilidad y sostenibilidad financiera (LOEPYSF) prevé la aprobación de una nueva Disposición Adicional que modifique la regulación actual del art. 32 de dicha Ley.

Un apartado de este borrador es interesante: las Entidades Locales que en 2014 no cumplan el PMP de la Ley de Morosidad, no podrán utilizar el RTGG para nuevos gastos de Inversión. Con buen criterio se entiende, que si tienes RTGG > 0, pero careces de liquidez, es que el RTGG no está bien calculado.



15-07-2013 Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta. Publicado el 15/07/2013 Intervención en el Seminario de Buenas Prácticas Internacionales para la Reforma de la Administración Pública en los países de la OCDE Beteta:

 "La lucha contra la morosidad es una inversión por el empleo y un cambio cultural en la gestión"
15-07-2013.- Para el secretario de Estado de Administraciones Públicas, que ha participado en un seminario con la OCDE, un país serio sólo debe gastar lo que tiene y pagar las deudas.

 Durante su intervención en el Seminario de Buenas Prácticas Internacionales para la reforma de la Administración Pública en los países OCDE, inaugurado por la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, el secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, ha repasado, además de los planes contra la morosidad para acabar con las facturas en los cajones, algunas de las principales medidas para reducir el gasto en las administraciones territoriales, como el cambio a la hora de elaborar los presupuestos, la creación de la factura electrónica o la central única de información para analizar toda la información que empiezan a remitir comunidades autónomas y entidades locales a la Administración General del Estado. A partir de estos datos, Beteta ha explicado que se han creado sistemas de información compartidos, “lo que no supone una recentralización, sino una coordinación” entre administraciones. Fruto de esta coordinación, se ha comenzado a reducir la maraña institucional de las comunidades autónomas, lo que ha permitido que las administraciones autonómicas hayan recuperado credibilidad internacional. El secretario general de la OCDE, Ángel Gurría, ha felicitado también durante la celebración del seminario al Gobierno de España por su esfuerzo para reformar las administraciones públicas. VÍDEO. INTERVENCIÓN DE ANTONIO BETETA EN EL SEMINARIO EL GOBIERNO PRESENTA LA REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS /21-06-2013/

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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

(hacer click en este enlace para ver el video)

La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


Este libro está disponible para descargarlo con iBooks en tu Mac o dispositivo iOS, y con iTunes en tu ordenador. Puedes usar iBooks para leer libros en tu Mac o dispositivo iOS. Utiliza un iPad para leer libros con contenido interactivo y así poder disfrutar mejor de todas sus todas sus funcionalidades.

Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


  • 4,99 €
  • Disponible en iPad y Mac.
  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
  • Páginas impresas: 138 páginas
  • Idioma: Español
  • Versión: 1.0
  • Requisitos: Para ver este libro, debes tener un iPad con iBooks 3 (o posterior) y iOS 5.1 (o posterior), o un Mac con iBooks 1.0 (o posterior) y OS X 10.9 (o posterior).