tag:blogger.com,1999:blog-5458577306213438642.post2629859898110916055..comments2022-03-30T20:49:47.019-07:00Comments on GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL: Gestión de Tesorería en Ayuntamientos y Diputaciones.: INFORMES DE MOROSIDAD. PLAZOSJOSE MANUEL FARFANhttp://www.blogger.com/profile/05424657877170294065noreply@blogger.comBlogger7125tag:blogger.com,1999:blog-5458577306213438642.post-90331039759792988562013-08-01T05:42:57.887-07:002013-08-01T05:42:57.887-07:00Sí, pero LA MISMA LEY 11/2013 contempla ambas posi...Sí, pero LA MISMA LEY 11/2013 contempla ambas posibilidades. El pago de 30 días desde la recepción de la mercancía cuando hace alusión a la Ley de Morosidad, y el pago en 30 días desde la fecha de la aprobación, cuando habla del RD 8/2013 y su modificación en el TRLCSP, luego sigo encontrando contradicción en el tema.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5458577306213438642.post-2486152002600084902013-08-01T02:45:33.080-07:002013-08-01T02:45:33.080-07:00La Ley 11/2013 es la regulación mediante ley de lo...La Ley 11/2013 es la regulación mediante ley de lo que regula el RD.<br />Por tanto el plazo de pago es de 30 dias desde la aprobación de la certificación. <br />La Entidad Local tiene 30 días para aprobar las facturas.<br /><br />saludos JOSE MANUEL FARFANhttps://www.blogger.com/profile/05424657877170294065noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5458577306213438642.post-40843500971352704642013-08-01T00:08:28.512-07:002013-08-01T00:08:28.512-07:00Buenos días. Con la Ley 11/2013, de 26 de julio (B...Buenos días. Con la Ley 11/2013, de 26 de julio (BOE 27 de julio)en su Título III, capítulo II "medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales" se vuelve a incidir en el artº 4. Determinación del plazo de pago: 30 días naturales desde la fecha de recepción de las mercancias o prestación de los servicios incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.<br />Sin embargo en la misma Ley 11/2013 en su disposición adicional séptima la cual modifica el apdo. 4 del artº.216 del TRLCSP vuelve a incidir en los mismo que el RD 4/2013 de "obligación de abonar dentro de los 30 días siguientes A LA APROBACION DE LAS CERIFICACIONES O DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL CONTRATO DE LOS BIENES ENTREGADOS O SERVICIOS".<br />Mi pregunta:<br />¿A qué plazo pues hay que atenernos para pagar? a la Ley de Morosidad o al RD. 4/2013 que además es ratificado por esta Ley -la cual ratifica también la propia Ley de morosidad!!!- ??<br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5458577306213438642.post-29710390265836786252013-07-25T14:12:16.681-07:002013-07-25T14:12:16.681-07:00Los aplicativos deberan actualizarse.
SaludosLos aplicativos deberan actualizarse.<br />SaludosJOSE MANUEL FARFANhttps://www.blogger.com/profile/05424657877170294065noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5458577306213438642.post-33736124705547872092013-07-25T03:49:17.858-07:002013-07-25T03:49:17.858-07:00Sin embargo, hay aplicaciones de contabilidad que ...Sin embargo, hay aplicaciones de contabilidad que no se han modificado aun a éste nuevo cómputo de días porque el MINHAP aun no ha resuelto definitivamente las dudas planteadas.¿Qué hacer en este caso? el resultado del cómputo anterior con respecto a el nuevo es considerableAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5458577306213438642.post-3865747487412528142013-07-23T07:27:45.737-07:002013-07-23T07:27:45.737-07:00Pienso que no es necesario que este en los Pliegos...Pienso que no es necesario que este en los Pliegos.<br />saludosJOSE MANUEL FARFANhttps://www.blogger.com/profile/05424657877170294065noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5458577306213438642.post-79773396809749783042013-07-23T04:47:22.367-07:002013-07-23T04:47:22.367-07:00Estoy de acuerdo en que ha cambiado la normativa p...Estoy de acuerdo en que ha cambiado la normativa pero no se ha adaptado la guía de la morosidad. Sin embargo considero que para que se pueda considerar que el plazo de pago es de 60 días desde la anotación en el Registro de Facturas sería necesario incorporarlo a los Pliegos de Condiciones.Anonymousnoreply@blogger.com