jueves, 7 de diciembre de 2017

Fiscalización de ingresos de las entidades locales

Interesante artículo de  Nicolás Sánchez García, Auditor de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana yProfesor de Derecho Financiero y Tributario


Publicado en  número 70 de la revista Auditoria Pública, que edita la Asociación de órganos de control externo.

ARTÍCULO

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ESPECIFICA EL AUTOR: En las fiscalizaciones de las entidades locales se deberían revisar los procedimientos de establecimiento de los tributos potestativos y de aprobación de las ordenanzas reguladoras de sus tributos, comprobando que se han cumplido todos los trámites establecidos en Ley reguladora de las Haciendas Locales (LRHL).

Las referencias al control de los ingresos son muy limitadas, al contrario de lo que sucede con otras áreas de la actividad económico-financiera del sector público relacionadas con el gasto público, que son citadas de forma expresa en las leyes reguladoras de las instituciones de control de cuentas, como las que se refieren a la situación y las variaciones de su patrimonio, los contratos formalizados, la utilización de caudales y efectos públicos, la concesión y aplicación de subvenciones, créditos y avales o la contabilidad electoral.

lunes, 4 de diciembre de 2017

Hacienda amenaza con intervenir a 22 municipios por su alta morosidad

NOTICIA EL PAIS


El Ministerio de Hacienda ha enviado cartas a 22 grandes ayuntamientos advirtiéndoles de que o reducen su morosidad o procederá a intervenir sus finanzas para que los proveedores puedan cobrar a tiempo.


sábado, 11 de noviembre de 2017

III Conferencia de Presidentes de Gobiernos Provinciales. Financiación y Competencias de los Gobiernos Intermedios.

III Conferencia de Presidentes de Gobiernos Provinciales. Financiación y Competencias de los Gobiernos Intermedios (Segovia, del 4 al 6 de octubre)



Los presidentes provinciales aseveran que las Entidades Locales están financiando el déficit de las Comunidades Autónomas.



El Tesorero de la Diputación de Sevilla, José Manuel Farfán ha tomado el turno de palabra para hablar de la parte más técnica de este principio de prudencia financiera, asegurando que es algo positivo pero se encuentra constantemente con la oposición de los bancos, lo que supone falta de financiación para algunos ayuntamientos. Aunque también ha destacado que este asunto se ha visto resuelto desde el pasado mes de junio. Farfán ha asegurado que la Ley ha tenido un efecto muy perverso porque "tenemos en caja el presupuesto y eso es una ineficiencia que hay que corregir, ya que "el exceso de líquido es problemático, no tiene sentido tener el dinero y no poderlo utilizar". Para José Manuel Farfán no hay duda de que "estamos financiando los déficits de las comunidades autónomas".

domingo, 1 de octubre de 2017

III Conferencia de Presidentes de Gobiernos Provinciales



Programa III Conferencia de Presidentes de Gobiernos Provinciales.

INFORMACION

PARTICIPARE EL JUEVES 5. MESA ENDEUDAMIENTO LOCAL Y PRUDENCIA FINANCIERA.

PROGRAMA
Jueves, 5 de Octubre
12:00 horas: Mesa redonda II: "Endeudamiento local. ¿Necesidad de revisión de los límites al endeudamiento? Impacto del principio de prudencia financiera
  • Javier Suarez Pandiello. Catedrático Hacienda Pública Univ. Oviedo
  • Diputación de Sevilla: José Manuel Farfán Pérez. Tesorero 
  • Diputación de Alicante: Adrián Ballester Espinar. Vicepresidente
  • Diputación de Zamora. Maria Teresa Martín Pozo. Presidenta
  • FEMP. Juán Ávila Francés. Secretario General.
  • VIDEO

miércoles, 20 de septiembre de 2017

IV Curso Semipresencial Nuevas Competencias en Materia de Tesorería

HOMOLOGADO POR EL INAP CON 0,40 PUNTOS
EL CURSO INCLUYE LA "GUÍA DE TESORERÍA LOCAL" (FORMATO EBOOK)
Se incluyen Novedades de los Presupuestos Generales del Estado para 2017 y novedades del Control Interno en la Tesorería.




martes, 29 de agosto de 2017

VIII Curso Gestión Tributaria y Recaudación en las Entidades Locales en Sevilla

FECHA:  8, 9 y 10 de Noviembre de 2017.

INFORMACION CURSO

Este curso incidirá además, entre otras cuestiones, en los sistemas y tecnologías de la información, las actuaciones en la gestión tributaria y recaudatoria esencialmente en: las subastas telematicas y derivaciones de responsabilidad, expedientes de sucesores, actualizaciones catastrales y notificaciones tributarias, así como la normativa de protección de datos y transparencia. Todo ello desde una perspectiva que facilite su aplicación a sus destinatarios, los responsables de estas materias en las Entidades Locales.




lunes, 31 de julio de 2017

Equilibrio financiero municipal: sostenibilidad y liquidez óptima. 2 Parte.

EN LA REVISTA DIGITAL NÚMERO 34 DEL CEMCI, acabo de publicar un artículo: Equilibrio financiero municipal: sostenibilidad y liquidez óptima.




Explicar la heterogeneidad en la sostenibilidad financiera y el exceso de liquidez en la circunstancia actual justifica el análisis económico-financiero de  las Haciendas Locales. Estos desequilibrios financieros son los que trato de describir en este artículo. 

lunes, 24 de julio de 2017

EQUILIBRIO FINANCIERO MUNICIPAL: SOSTENIBILIDAD Y LIQUIDEZ OPTIMA.

Hace un mes elaboré un artículo para a la Revista Digital CEMCI sobre este contenido. ESTÁ PRÓXIMO PUBLICARSE, y de el daremos cuenta.

Expuse:  "Las  Entidades Locales se encuentran en la actualidad en una senda de equilibrio financiero y una recuperación total de las finanzas locales, a diferencia de lo ocurrido con el resto de AA.PP". "Pero con algunos desequilibrios financieros: como son un excesivo aumento de la liquidez y falta de sostenibilidad financiera local en algunos Ayuntamientos".


Han aparecido sendas noticias en Prensa que corroboran DICHAS HIPÓTESIS:

1. Los Ayuntamientos acumulan 20.000 millones en efectivo, el mayor saldo de su historia.


2. La Autoridad Fiscal advierte de que hay 32 Ayuntamientos en riesgo de insolvencia.



COMENTABA : La liquidez cuando es excesiva y no puede ser utilizada en la prestación de servicios públicos: es ineficiente; y respecto a la sostenibilidad, observamos que aquellas Entidades Locales que ya tenían desequilibrios financieros permanentes siguen igual o, en la mayoría de los casos, han pasado a tener más desequilibrios financieros. Se da una paradoja de esta ley: " hace mas bueno al bueno y más malo al malo".

sábado, 24 de junio de 2017

MOROSIDAD EN LAS ENTIDADES LOCALES

Interesante artículo de mi compañero Manuel Pons Rebollo (Tesorero de la Diputación de Castellón) 
en la última revista de Auditoria Pública  (nº 69 , 2017, pp. 115 - 128


Estudio descriptivo del Periodo Medio de
Pago (PMP) en las Entidades Locales
para el período septiembre 2014
a septiembre 2016






En el presente trabajo se estudia el periodo medio de pago (PMP) como indicador de la morosidad en la deuda comercial, se detalla su cálculo e importancia en el control de la misma, resaltando algunos aspectos para mejorar su forma de cálculo de forma que represente de forma más precisa el plazo en el pago de la deuda comercial.


UNA IMPORTANTE CONCLUSIÓN:

El PMP  para el conjunto de entidades locales no resulta significativo para explicar su comportamiento en las entidades locales, ya que viene condicionado por los municipios de gran población, donde unos pocos municipios representan un porcentaje muy elevado del total de operaciones. En junio de 2015 el PMP global para el conjunto de entidades locales es de 35,86 días. Si suprimimos las 50 entidades locales con mayor importe en operaciones, el indicador se modifica significativamente con un valor de 23,05 días.



jueves, 11 de mayo de 2017

Número 200 de la Revista de Estudios Locales CUNAL

HE COLABORADO CON EL SIGUIENTE ARTÍCULO: "La Tesorería de las Entidades Locales en la actualidad".




INDICE REVISTA

INDICE DEL ARTICULO.

1. Una descripción general de las funciones de Tesorería.
2. Tesorero Local: alto cargo o directivo.
3.  Tesorería Local en grandes municipios.
4. Tesorería Local en Organismo Autónomos.
5. Tesorería Local en otras Entidades Locales.
6. Caso especial de las Tesorerías en los Consorcios.

7. Tesorería Local  en medianos y pequeños municipios.




domingo, 7 de mayo de 2017

SUPERAVIT PRESUPUESTARIO Y SOSTENIBLIDAD


En el ejercicio 2016 las Entidades Locales en términos de Contabilidad Nacional obtuvieron un superávit ( capacidad de financiación) del 0,64 % del PIB. Aproximadamente de unos 7000 Millones de Euros.




Esta aparente salud financiera (cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria) hay que ponerla en relación con la sostenibilidad financiera.

INFORME ABRIL


El PMP de las entidades locales de Cesión (Grandes Municipios y Diputaciones) sitúa en 70,62 días y bajaría hasta los 15,32 días si se excluyen los municipios que presentan un PMP superior a 60 días

La LOEPYSF ha producido dos efectos divergentes: el que estaba en una situación relativamente buena ha incrementado notablemente su salud financiera, pero las Entidades Locales que tenían problemas de sostenibilidad han empeorado considerablemente sus datos de sosteniblidad.

UNA SOLUCIÓN PARA ESTOS AYUNTAMIENTOS NO SOSTENIBLES PUEDE SER LA QUE SE CONTEMPLA EN EL PROYECTO DE LPE DE 2017: TRANSFORMAR DEUDA DE CORTO PLAZO EN LARGO PLAZO. ESTE MECANISMO EXCEPCIONAL LO COMENTAREMOS EN OTRO POST.

jueves, 4 de mayo de 2017

CURSO NUEVAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE TESORERÍA

Nueva edición del Curso sobre Tesorería organizado por Cosital.

TERCERA EDICIÓN :  Duración: 8 de mayo – 16 de julio de 2017

INFORMACION Y PROGRAMA

PROGRAMA DETALLADO


sábado, 29 de abril de 2017

CURSO EN VALENCIA DE GESTION Y RECAUDACION TRIBUTARIA MUNICICPAL.


Del 26 de abril - 24 de mayo de 2017 en Valencia se celebra el Curso: PROBLEMÁTICA Y SITUACIÓN ACTUAL DE LA GESTIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL.

PROGRAMA


EL  DIA 17 ANALIZARE : " La situación actual de la gestión
 y recaudación tributaria municipal. 

Especial consideración a la gestión de la información".


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miércoles, 12 de abril de 2017

Webinar: Los pagos inmediatos el camino hacia la tesoreria digital


Webinar: Los pagos inmediatos el camino hacia la tesoreria digital

Un webinar dirigido a Directores Financieros y Tesoreros.

Los pagos inmediatos fue el tema que trató Altin Solutions para celebrar su reciente Seminario web del pasado 21 de marzo. Asistieron más de 50 personas, entre ellos directores financieros y tesoreros de varias empresas españolas.

 Unos ponentes expertos en tesorería.

El evento, liderado por Pierre Bouaziz y Ernesto de la Calle, contó con la colaboración de Pedro Aires, Director de la consultora KPMG y Kyriba, editor de la solución SaaS de Tesorería que Altin distribuye e implementa en España y Latam.

 ¿Por qué este webinar?

Debido al interés que ha puesto de manifiesto este tema en relación a las directrices determinadas por el Banco de España para alinear estos programas en el sistema Euro, nuestros directivos dieron una visión de cómo los pagos en tiempo real afectan a la gestión de liquidez de las empresas y cuál es su visión sobre esta nueva tendencia.

Más información sobre las soluciones de Gestión de Tesorería en modo SaaS de Altin Solutions en este enlace

Ver artículo original completo en este enlace

Informe: Pagos inmediatos, el comienzo de la transformación

En el contexto actual de la sociedad digital, en que tenemos información en tiempo real de cuánto tiempo tardará en llegar a nuestra parada el próximo autobús o que temperatura, humedad y viento hace en nuestro destino de fin de semana, es lamentable pensar que no tenemos certeza para saber el saldo actual de nuestra cuenta corriente en el banco.
Esto es debido a que algunas de las transacciones que afectan a nuestro saldo no suceden instantáneamente, sino que las operaciones correspondientes se almacenan a lo largo de un periodo y se ejecutan a ciertas horas del día o incluso al día siguiente. Este método de trabajo en lotes permite reducir los costes en los sistemas informáticos y establecer mecanismos de control para validar las operaciones y reducir el fraude. Adicionalmente al registrarse los cargos antes que los correspondientes abonos, indirectamente se produce una mejora en el flujo de caja. La realidad es que la mayoría de los bancos operan con sistemas que no trabajan en tiempo real para muchas de las transacciones más comunes, como son los pagos minoristas: transferencias, domiciliaciones y pagos con tarjeta.
Ante esta situación, en el marco actual de libre competencia global en los servicios internet y móviles, es fácil prever lo que puede ocurrir en un futuro cercano si los líderes digitales, amparados por una regulación más liberal, aceptan la oportunidad y tienen el interés de entrar en el mercado de los servicios financieros.
Las diversas iniciativas existentes para proporcionar esquemas e infraestructuras que permitan los pagos inmediatos, así como las apuestas de algunos bancos para establecer plataformas transaccionales de tiempo real, permiten pronosticar el desarrollo de un entorno competitivo más equilibrado entre las entidades financieras tradicionales y los nuevos proveedores de servicios digitales. Esta tendencia beneficiará particularmente a los consumidores y comercios, así como a los proveedores de estos servicios y la sociedad en general, debido a la reducción de los costes y a la oportunidad de desarrollo de nuevos negocios y servicios innovadores.
Los pagos minoristas inmediatos tienen el potencial para reducir el uso del dinero en efectivo y cheques, particularmente en el ámbito de los pagos persona a persona (P2P) y persona a negocio (P2B), contribuyendo de forma clave al desarrollo del comercio electrónico y los pagos por móvil.
En este informe nos centraremos en describir la situación del mercado europeo, estimulado por las recomendaciones del Consejo Europeo de Pagos Minoristas, para implantar en 2017 un esquema de pago inmediatos en la zona SEPA (Zona Única de Pagos en Euros) que asegure la interoperabilidad utilizando como base los mecanismos ya en funcionamiento del nuevo modelo de transferencias de crédito SCT (Sepa Credit Transfer).
El sistema de pagos inmediatos en Europa estará disponible para todos los proveedores de servicios de pagos y permitirá potenciar inicialmente las transferencias de crédito inmediatas (denominadas SCTi) como instrumento alternativo a las redes de tarjetas internacionales, asegurando de esta forma un mercado más competitivo que permita mejorar su eficiencia y dinamismo en el desarrollo de nuevos servicios digitales y móviles.
Los bancos en este marco jugarán un papel privilegiado y tendrán la oportunidad de recuperar el liderazgo de los pagos minoristas, controlado actualmente por las grandes redes internacionales, si son capaces de apalancarse en su gestión de las cuentas bancarias y servicios de banca online, para ofrecer una experiencia excelente a los clientes digitales en un entorno colaborativo que garantice la interoperabilidad.
Manuel Borrajo  manuel.borrajo@nae.es

lunes, 13 de marzo de 2017

EL COLAPSO DE LAS PLUSVALIAS MUNICIPALES

Aunque la Sentencia del Tribunal Constitucional anula parcialmente la norma foral que crea el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en Guipuzcoa. Esta  norma cuestionada, al igual que la Estatal, establece un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto que se devenga en el momento en que se produce la venta del bien y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) durante los que el propietario ha sido titular del mismo.

Es  evidente que el TC se pronunciará en los mismos términos, induciendo al legislador estatal a introducir las modificaciones oportunas.



SE ESTA INCREMENTANDO EL VOLUMEN DE RECURSOS, INCLUSO EN EL PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO.

Los sujetos pasivos del impuesto están acudiendo en vía de reposición y a los juzgados de instrucción porque les asiste el derecho con una  tasación pericial contradictoria como método para la confirmación o corrección de la plusvalía sujeta a gravamen.

Los juzgados en estos caso están dando la razón a los contribuyentes.

Por todo ello, este aumento de litigiosidad debe sería ser tenido en cuenta y modificar el impuesto.









martes, 28 de febrero de 2017

La diligencia general de todo gestor de fondos públicos

INTERESANTE ARTICULO. "La urgente reconstrucción del enjuiciamiento contable del reintegro por alcance"

José R.CHAVES GARCÍA


DESTACAMOS DE ESTE INTERESANTE ARTICULO:
A) LA DUALIDAD DE EXPEDIENTES DE PAGOS INDEBIDOS Y LA NECESIDAD DE ACTUAR
EN EL APARTADO VIII. " La reconstrucción de la acción de enjuiciamiento contable por alcance". Tiene varios apartados interesantes:
 2. La obligación de promover acciones para el reintegro del pago irregular.
Por un lado, los reintegros con origen en «pagos indebidos», esto es, derivados estrictamente de errores, sin mediar acto administrativo que los ampare en existencia y cuantía («a favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro» ya que si existe acto administrativo que lo ampara se alza en acto declarativo de derechos a favor del acreedor).
Por otro lado, los reintegros con origen en pagos «debidos» pero viciados por actos declarativos del derecho de posible ilegalidad, lo que determina que deberá acometerse previamente la revisión de oficio de los actos nulos o anulables, mediante el procedimiento legalmente previsto.
25. Por tanto, queda claro que el pago amparado en acto irregular por defectos de legalidad material (contractual, estatutaria tributaria, etc) deberá ser sometido a revisión de oficio. Y ello nos lleva al art. 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LA LEY 15010/2015) de Procedimiento administrativo común que alza la tramitación de la revisión de oficio de actos inválidos de forma imperativa cuando se trate de actos nulos de pleno derecho («declararán de oficio la nulidad de los actos», art. 106.1) o potestativa cuando se trate de actos anulables mediante la lesividad (art. 107.1).
Así pues, tenemos una norma inequívocamente presupuestaria (el art. 77.3 LGP) que impone la realización de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos o anulables para «la revisión de los actos de los que se deriven reintegros distintos a los correspondientes a los pagos indebidos», de manera que tendrán los titulares de órganos unipersonales, o los presidentes de los órganos colegiados la carga o deber de adoptar diligencia para promover los procedimientos de revisión de oficio allí donde exista un panorama indiciario de ilegalidad manifiesta en los acuerdos adoptados por los órganos colegiados que presidan (bien tengan noticia por informes contrarios del interventor o secretario, o bien por denuncia de terceros al amparo del art. 58 de la Ley 39/2015 (LA LEY 15010/2015)).
B) DILIGENCIA DEL GESTOR DE FONDOS PUBLICOS
3. La diligencia general de todo gestor de fondos públicos
El manejo de fondos públicos exige la máxima diligencia aquí no acontecida» (STS de 26 de enero de 2016, rec. 4043/2014 (LA LEY 948/2016)).
Con carácter general, referido a las Mutuas se afirmó que «también procede recordar aquí las obligaciones que asume como gestora de fondos públicos, de custodia, de aplicación a sus fines específicos, y de rendición de cuentas. Y, derivado de ello, el deber de reintegrar todos aquellos de los que disponga si no logra acreditar que su disposición se ha ajustado a las normas que le son de aplicación» (STS de 13 de noviembre de 2012, rec. 5749/2011 (LA LEY 178000/2012)).
E incluso en relación a los vocales del consejo de administración de una sociedad de capital público se ha apreciado el deber de reintegro por alcance ante su pasividad y negligencia de control, sentando como fuente de responsabilidad los deberes inherentes al cargo y la diligencia propia del ordenado comerciante y representante legal:
«La sentencia recurrida entiende, por aplicación del art. 133.2 de la LSA, que el recurrente incumplió —por omisión inexcusable— el ejercicio de las funciones de control inherentes a su cargo respecto de las salidas no justificadas de fondos de la empresa pública, sin concurrir circunstancia alguna en orden a excluir o eximir su responsabilidad (FD 10).
Como sostiene el Fiscal, del examen de las actuaciones y criterios expuestos por la sentencia recurrida se constata en el recurrente la falta de la diligencia propia del ordenado comerciante y representante legal, siendo ésta la razón última de atribuirle responsabilidad, lo que debe conducir a la desestimación del tercero de los motivos del recurso al resultar correcta la valoración de la sentencia sobre la cuestión controvertida.»(STS de 4 de febrero de 2014, rec. 3621/2012 (LA LEY 28376/2014)).

PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

(hacer click en este enlace para ver el video)

La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


  • 4,99 €
  • Disponible en iPad y Mac.
  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
  • Páginas impresas: 138 páginas
  • Idioma: Español
  • Versión: 1.0
  • Requisitos: Para ver este libro, debes tener un iPad con iBooks 3 (o posterior) y iOS 5.1 (o posterior), o un Mac con iBooks 1.0 (o posterior) y OS X 10.9 (o posterior).