lunes, 27 de junio de 2016

SALDOS DE DUDOSO COBRO E INCIDENCIA EN LA LIQUIDEZ

El remanente de tesorería refleja la liquidez acumulada total de la entidad a 31 de diciembre de cada ejercicio, disponible para financiar nuevos gastos. Resultando un exponente sumamente importante para la salud financiera de una Entidad Local.
Si está correctamente calculado y muestra valores negativos, nos indica que tendrá que utilizar recursos futuros para atender el déficit generado. Si está correctamente calculado  y presenta valores positivos nos indica que existen recursos potencialmente disponibles para la generación de nuevos gastos.











Saldos de dudoso cobro: Para determinar el remanente de tesorería para gastos generales hay que detraer los saldos de dudoso cobro. En este sentido es novedoso e importante el artículo segundo de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que modifica el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo con la inclusión de un nuevo artículo 193 bis sobre “Derechos de difícil o imposible recaudación”.

HA SIDO ESTE PRECEPTO AL DETERMINAR UNOS VALORES MÍNIMOS, UN AVANCE IMPORTANTE PARA EL SANEAMIENTO DE LAS HACIENDAS LOCALES.

Julio José Enríquez Mosquera, Interventor Excmo. Ayuntamiento de Cártama, EN LA REVISTA AUDITORIA PUBLICA NUMERO 67 , HACE UNA IMPORTANTE ASEVERACIÓN:

"Los mínimos establecidos por la LRSAL son insuficientes para garantizar que el Remanente de Tesorería se calcule con rigor y, por lo tanto, para garantizar la liquidez de la entidad."

        REALIZA UN EXTENSO ANÁLISIS DE DICHO PRECEPTO.

ARTICULO



lunes, 20 de junio de 2016

DEBER DE RESOLVER RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA PROVIDENCIA DE APREMIO

Me comentan ante la falta de personal en la Tesorería y la carestía de medios se dejan sin resolver los recurso contra la providencia de apremio.


Me han mandado un artículo precisamente que de forma breve entra en el detalle  del deber de resolver estos recursos y la obligación del Órgano Recaudador ( Tesorero en este caso) y que no opere el silencio administrativo


 En todo caso, existe la obligación legal para la Administración de resolver expresamente las peticiones o recursos de los ciudadanos y, en consecuencia, el derecho de éstos a recibir una respuesta expresa a sus peticiones y recursos. 

En la responsabilidad contable uno de los motivos de excepcion es :en la responsabilidad subsidiaria la falta de medios personales y materiales para cumplir las correspondientes obligaciones, siempre que se pruebe por el presunto responsable (artículo 40.1 LOTCu). La falta de medios materiales y personales no autoriza a dejar de cumplir las propias obligaciones y agotar la diligencia


martes, 7 de junio de 2016

TIPOS DE INTERES NEGATIVOS

Se acaba de publicar hoy 7 de Junio : La Resolución de 6 de junio de 2016, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 31 de julio de 2015,de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.



DICHA RESOLUCIÓN PERMITE CALCULAR EL COSTE MÁXIMO DE FINANCIACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA.


El valor del Euribor negativo esta produciendo las siguientes consecuencias:

1. EN LAS OPERACIONES ACTIVAS DE LOS AYUNTAMIENTOS ( CUENTAS Y DEPÓSITOS) LOS TIPOS DE INTERÉS SE APROXIMAN A CERO, PERO NUNCA PUEDEN SER NEGATIVOS.

2. EN LAS OPERACIONES PASIVAS DE CONTRATOS ANTIGUOS LOS VALORES SALEN NEGATIVOS PERO SE APLICA EL 0%.

3. EN LOS NUEVOS CONTRATOS, ALGUNAS ENTIDADES TRATAN DE ESTABLECER CLAUSULAS SUELOS DONDE RECOGEN QUE EL EURIBOR NUNCA PODRÁ TOMAR VALORES NEGATIVOS. CLAUSULA QUE A TENOR DE LA PRUDENCIA FINANCIERA ES ILEGAL.

4. Ahora bien al aplicar el euribor mas el diferencial nunca este podrá tomar valores negativos. En todo caso cero.

5. También me preguntan por las refinanciaciones que deberán adecuarse al Principio de Prudencia Financiera. No es diferimiento de la carga financiera  la inclusión de periodos de carencia o la reestructuración de una operación mediante el aumento de los plazos de amortización, por tanto es una operación permitida.


PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

(hacer click en este enlace para ver el video)

La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


  • 4,99 €
  • Disponible en iPad y Mac.
  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
  • Páginas impresas: 138 páginas
  • Idioma: Español
  • Versión: 1.0
  • Requisitos: Para ver este libro, debes tener un iPad con iBooks 3 (o posterior) y iOS 5.1 (o posterior), o un Mac con iBooks 1.0 (o posterior) y OS X 10.9 (o posterior).