jueves, 11 de febrero de 2016

CUENTAS RESTRINGIDAS Y PRINCIPIO DE UNIDAD DE CAJA


YA COMENTÁBAMOS EN SU MOMENTO QUE:

La Ley de Hacienda contempla con carácter general el principio de unidad de caja, pero algunas normativas especificas determinan la necesidad de aperturar cuentas restringidas y rompen el principio de unidad de caja.




En estos casos, no se pueden aplicar las  disposiciones de fondos (dinero) a fines distintos para los que se concedieron.

Por todo elllo es conveniente tenerlo en cuenta, ponemos a continuación una noticia,

En esta noticia se observa como el propio Tesorero e Interventor advertían de su ilegalidad" indicándose en el primer caso que la normativa "obligaba a depositar los fondos en una cuenta restringida de pagos para la finalidad de dichas subvenciones". Se advirtió claramente, sostiene el Ministerio Público, "que la disposición de fondos que se ordenaba con cargo a dichas cuentas suponía un uso distinto al descrito en el punto anterior".

El no cumplimiento de estas premisas puede dar lugar a un juicio penal en primera Instancia . No obstante la Audiencia sobreseyó el asunto.

Muchas veces ocurre que se puede confundir crédito ( que puede estar afecto a una actuación) con numerario ( donde opera el Principio de Unidad de Caja, que son cosas distintas.

NOTICIA 1

NOTICIA 2

viernes, 5 de febrero de 2016

ELIMINAR LAS CAJAS DE EFECTIVO

Muchos compañeros me preguntan sobre la idoneidad de las Cajas de Efectivo, siempre les contesto que en toda mi experiencia profesional nada más que he visto problemas en ellas y muy pocas ventajas, teniendo a las Entidades Financiera como colaboradoras en la Recaudación que si están especializadas en el servicio de efectivo.

Viene a colación la entrada en el BLOG de Antonio Arias: Los auditores recomiendan eliminar la caja municipal. 

ME PARECE MUY INTERESANTE SU CONTENIDO.

NOTICIAS RECIENTES JUSTIFICAN AUN MÁS LA MEDIDA DE ELIMINAR LAS CAJAS:




martes, 2 de febrero de 2016

CSB 34 Y 19. CÓDIGO BIC

Ayer entro en vigor el nuevo formato XLM del los CSB 19 y 34 (domiciliaciones y pagos). Una de las novedades es la necesidad de incorporar el CODIGO BIC para cada registro





Desde el 1 de febrero de 2016 en aplicación del Reglamento europeo 260/2012 las empresas y emisores de recibos y transferencias por lotes deberán reemplazar los formatos planos de ficheros por la norma ISO 20022 XML cuando intercambien operaciones con su Entidad Bancaria.

Esto afecta los recibos de domiciliaciones (CSB 19) fundamentalmente de Recaudación y ficheros de pagos por transferencias (CSB 34) para nominas y pagos en firmes por transferencias.

El código SWIFT  (también conocido como código BIC) tiene como objetivo único facilitar el tratamiento automático de pagos y cobros transfronterizos. Su formato es el siguiente: AAAABBCCXXX, donde  AAAA es el código asignado al banco, BB es el país, CC es la ciudad (normalmente de la sede central) y XXX, que no se suele usar, corresponde a la oficina bancaria en cuestión.





Para saber cuál es vuestro código Swift/BIC, tan sólo debéis preguntar a vuestra entidad bancaria o usar alguna de las páginas web donde figura el listado completo, como Ibancalculator  EN LA QUE PODRÁS OBTENER EL CODIGO BIC DE CUALQUIER BANCO  este pdf del Banco de España

PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

(hacer click en este enlace para ver el video)

La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


  • 4,99 €
  • Disponible en iPad y Mac.
  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
  • Páginas impresas: 138 páginas
  • Idioma: Español
  • Versión: 1.0
  • Requisitos: Para ver este libro, debes tener un iPad con iBooks 3 (o posterior) y iOS 5.1 (o posterior), o un Mac con iBooks 1.0 (o posterior) y OS X 10.9 (o posterior).