miércoles, 30 de diciembre de 2015

El BOE publica la Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las operaciones de colocación de saldos en cuentas tesoreras remuneradas en entidades distintas del Banco de España y por la que se regula el procedimiento para su concertación.

El BOE publica la Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las operaciones de colocación de saldos en cuentas tesoreras remuneradas en entidades distinas del Banco de España y por la que se regula el procedimiento para su concertación.
De la citada Resolución que adjuntamos, destacamos entre las condiciones establecidas:
- Plazo: determinado por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en la resolución de convocatoria, cuyo inicio y vencimiento será siempre en día hábil.
- Tipo de interés: Fijo. Si fuesen aceptadas varias peticiones de una entidad, el tipo resultante será el obtenido de la media ponderada de los ofertados en cada petición.
- Cuentas corrientes: necesario que las entidades licitadoras tengan abierta una cuenta corriente con el NIF de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a nombre del Tesoro Público.
Cuentas excluidas de la facultad de compensación y embargo.
Por otra parte, a destacar del procedimiento para la concertación y ejecución de las operaciones:
- Procedimiento: Las operaciones se concertarán con las entidades adjudicatarias en las subastas convocadas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera (las funciones de Banco Agente serán asumidas por Banco de España).
- Entidades licitadoras: Todas aquellas que dispongan de cuenta de efectivo en el módulo de pagos de TARGET 2-Banco de España y que, o bien, sean contrapartidas del Banco de España en sus operaciones de ajuste de política monetaria, o bien, hayan sido autorizadas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
- Peticiones: envío a Banco de España hasta las 12,00h del día fijado en la convocatoria, indicando el importe solicitado.
 El porcentaje exigido para la puja mínima se reduce del 10% al 5%. Cada entidad licitadora podrá presentar hasta cinco peticiones en cada subasta.
- Adjudicación: Banco de España informará a las entidades licitadoras de la aceptación o no de sus peticiones, comunicándoles el porcentaje adjudicado y tipo de interés aplicable.

- Ejecución de las operaciones concertadas:
El día de inicio de cada operación, a partir de las 14,30h, el Banco de España transferirá los fondos a las cuentas del Tesoro Público abiertas en las entidades adjudicatarias, cuya reposición será a primera hora del día hábil posterior ( El Banco de España adeudará en la cuenta TARGET 2-Banco de España de la entidad adjudicataria la cantidad correspondiente, procediendo posteriormente ésta a cargar en la cuenta del Tesoro Público abierta en la misma la cantidad adeudada).
Esta operativa se hará diariamente durante la vigencia de la operación.
- Incumplimientos: En el supuesto que una entidad no repusiese los fondos a la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España;
i) se aplicará una penalización del 7% de interés sobre la cantidad total no devuelta (reducción en un 50% si la devolución se produce antes de las 9,00h del primer día de incumplimiento).
ii) no se transferirán nuevos fondos a la entidad hasta que ésta no reponga los importes debidos.

iii) la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá prohibir a la entidad futuras participaciones en este tipo de subastas.

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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

(hacer click en este enlace para ver el video)

La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


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  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
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  • Idioma: Español
  • Versión: 1.0
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