viernes, 31 de julio de 2015

CURSO RECAUDACION BARCELONA

Como todos los años se ha publicitado el Curso " EDICIÓN AÑO 2015. CURSO DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE INGRESOS LOCALES"

Los días 14,15 y 16 de octubre.

Organiza COSITAL Barcelona y Dirige  ANGELA ACIN FERRER


PROGRAMA CURSO





PARTICIPARÍA EL 16 DE OCTUBRE, con la siguiente ponencia:

De 9 h a 11 h -“CRISIS ECONÓMICA Y MEDIDAS CON INCIDENCIA EN LA RECAUDACIÓN MUNICIPAL”. El ponente propondrá cómo adaptar la recaudación municipal a las nuevas situaciones económico-financieras de los contribuyentes, para conseguir los objetivos fijados en periodo voluntario y ejecutivo. Ponente: JOSE MANUEL FARFAN.Tesorero Diputación de Sevilla  


FORMULARIO

jueves, 30 de julio de 2015

La interoperabilidad entre la Aplicación Contable, y la Aplicación de Tesorería

aytos



Resultado de imagen para interoperabilidad


(1)   El Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (IEEE) define interoperabilidad como la habilidad de dos o más sistemas o componentes para intercambiar información y utilizar la información intercambiada.


La herramienta aytostesoreria, solución integrada con Sicalwin, desarrollada por TAyA y comercializada por Aytos, ha sido elegida por el Consorcio de Aguas de Bilbao y el Ayuntamiento de Denia para gestionar sus tesorerías. 

Tras el acuerdo de colaboración alcanzado por Aytos y TAyA en Junio del 2014, Aytos comercializará e implantará aytostesoreria, la solución estandarizada de tesorería de TAyA adaptada para las AAPP, como parte de su gama de soluciones, dando igualmente soporte de primer nivel a las Administraciones y Entidades Públicas. Esta solución es completamente interoperable (1) con SicalWin, el programa de contabilidad más utilizado por las Administraciones.

Esta herramienta adaptada a las necesidades de las AA.PP. les permitirá llevar a cabo una gestión integral de los distintos procesos de tesorería, una gestión dinámica de las posiciones y una mejor asignación y optimización de los recursos y tareas en el área de tesorería.

Entre los principales beneficios que obtendrán los clientes se encuentran tres puntos fundamentales: la economía (optimización de los recursos utilizados en el desarrollo de la función de Tesorería), la eficacia (seguimiento de la relación de objetivos fijados y resultados obtenidos), y la eficiencia (relación entre resultados y recursos utilizados)



Visión general proceso de Comunicaciones y Posición Bancaria
"LA AUTOMATIZACIÓN DE NUESTRA TESORERÍA SE HACE NECESARIA PARA PODER EFECTUAR UNA CORRECTA PLANIFICACIÓN FINANCIERA A LARGO PLAZO"

"LA TESORERÍA NO ES SOSTENIBLE SI NO TENEMOS AUTOMATIZADOS LOS PROCESOS"

La automatización de la captura de los datos bancarios, a través de sistemas de comunicación (1) genera gran valor dentro de los procedimientos de la Administración. De forma directa, no necesitamos tener tantas personas capturando los movimientos bancarios, por lo que esas personas se podrían dedicar a un trabajo más creativo. Pero además, con la automatización ganamos SEGURIDAD, toda vez que no es necesario dar las claves de conexión de las distintas bancas electrónicas a otras personas. De forma indirecta, los ahorros son importantes al poder generar una posición de tesorería de una forma muy sencilla pudiendo tomar decisiones que generen un gran ahorro de costes financieros (traspasos, transferencias, cash pooling, etc.). De igual forma, el capturar los datos bancarios, nos permite contabilizar directamente los mismos con el consiguiente ahorro administrativo.
  
En el mercado hay diversas empresas que ofrecen un software de comunicación bancaria, y que nos sirven para automatizar la Tesorería de nuestra Diputación, o Ayuntamiento. Por nombrar a algunos citaremos a: (1) Editran, Service Bureau de Swift, Acotel, Banco Centralizadores, Bancas Electrónicas, etc.


Además, estas aplicaciones de Gestión de Tesorería hacen lo siguiente:

- Verifican que los ficheros importados no se repitan.
- Verifican que los saldos finales e iniciales de los ficheros importados sean consecutivos. Así se evitan ficheros extraviados, incompletos, o mal calculados por parte del banco.
- Traducir la información que contienen los ficheros a formato contable.
- Consolidar toda la Tesorería del Grupo en una sola posición (Ayuntamiento, Organismos Autónomos, Empresas Municipales, Fundaciones, etc.) De esta manera podemos utilizar los excedentes de tesorería para financiar a otras entidades del Grupo.
- Comprueban que las liquidaciones de intereses son correctas.
- Comprueban que los bancos no nos cobran comisiones no pactadas.
- Contabilizan directamente los cargos y abonos que nos pasan los bancos.
- Remiten a la Oficina Virtual los distintos modelos de la Orden Hap/2105/2012

Todo lo anterior se debe complementar con la integración de la aplicación de Gestión de Tesorería con el Sistema Contable que tenga la Corporación (interoperabilidad) con el objeto de:

- Conciliar automáticamente los movimientos bancarios con los movimientos contables. Esta conciliación automática nos permite conocer el plazo medio de conciliación. La conciliación  se debe extender a los anticipos de caja fija, a los Organismos Autónomos, Empresas Municipales, Patronatos, Fundaciones, etc.

- Obtener una serie de indicadores semafóricos que nos indiquen si cumplimos el Plazo Medio de Pago a Proveedores de 30 días


- Obtener los distintos modelos que debemos enviar a la Oficina Virtual de Ministerio de Economía y Hacienda. 

martes, 28 de julio de 2015

FACTURA ELECTRÓNICA. RECHAZOS E INCIDENCIAS.


SE HA PUBLICADO POR LA IGAE: CIRCULAR 5/2015, DE 15 DE JULIO, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY 25/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE IMPULSO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Y CREACIÓN DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS EN EL SECTOR PÚBLICO, A LA DISTINTA TIPOLOGÍA DE FACTURAS PREVISTA EN EL REAL DECRETO 1619/2012, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN.







Contempla especialmente:

1. El rechazo automático de la factura electrónica por el punto general de entrada de facturas.

2. Una vez anotada la factura en el registro contable de facturas, el órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad la remitirá o pondrá a disposición del órgano competente para tramitar, si procede, el procedimiento de conformidad con la entrega del bien o la prestación del servicio realizada por quien expidió la factura.

3. El centro gestor al que corresponda tramitar la factura podrá rechazarla, entre otros casos, si la misma no reúne los requisitos previstos en la Ley 25/2013 o en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación o si la misma no refleja correctamente el objeto de la prestación WhatsApp .



4. Una vez conformada y, en su caso, reconocida la obligación, se remitirá a la ordenación de pagos para que proceda al pago de la misma, circunstancia que se reflejará en el registro contable de facturas.

ADEMAS DESARROLLA LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

I.- FACTURAS RECAPITULATIVAS.
II.- DUPLICADOS DE FACTURAS.
III.- FACTURAS RECTIFICATIVAS.


jueves, 23 de julio de 2015

Consorcio de Aguas de Bilbao y Ayuntamiento de Denia implantan aytostesorería.

aytos

La herramienta aytostesoreria, solución integrada con Sicalwin, desarrollada por TAyA y comercializada por Aytos, ha sido elegida por el Consorcio de Aguas de Bilbao y el Ayuntamiento de Denia para gestionar sus tesorerías.
Esta herramienta adaptada a las necesidades de las AA.PP. les permitirá llevar a cabo una gestión integral de los distintos procesos de tesorería, una gestión dinámica de las posiciones y una mejor asignación y optimización de los recursos y tareas en el área de tesorería.
El Consorcio de Aguas de Bilbao, integrado por 80 municipios, es el organismo encargado de la gestión los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento en red primaria. Con una población de más del millón de habitantes, representa el 91,26% en Vizcaya y el 48,20 % dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En su ámbito territorial se encuentran las zonas de mayor concentración urbana e industrial del territorio de Vizcaya.


Infografía Procesos de Tesorería: Gestión de Riesgos Financieros

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Infografía Procesos de Tesorería: Comunicaciones y Posición Bancaria

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PERIODO MEDIO DE PAGO DEL MES DE MAYO




Interesante Noticia del Mes de Mayo :
NOTICIA


CONCLUSIONES MAS SIGNIFICATIVAS:
1. En cuanto a las Corporaciones Locales, las Entidades de Cesión aumentan ligeramente el Periodo Medio de Pago a Proveedores de 31,47 días en abril, a 33,57 días en mayo. La ratio de operaciones pagadas pasa de 20,57 días a 20,91 días.

2. Para las principales ciudades, se mantiene el PMP agregado en 20 días, produciéndose disminución importante en el caso de Zaragoza (-15,63 días) y continúa el descenso del PMP en el caso de Valencia (-6,73 días).



miércoles, 22 de julio de 2015

PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA.Anexo 1 julio


El  10 de julio, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el nuevo anexo 1 que sustituirá al anexo 1 incluido en la Resolución de 5 de febrero de 2015,por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales, y de las comunidades autónomas que se acojan al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

El cálculo del coste total máximo de las operaciones que pretendan formalizar las Entidades Locales deberá tomar como referencia esta nueva tabla.




De esta forma, el cálculo del coste total máximo de las operaciones que pretendan formalizar las Entidades Locales deberá tomar como referencia esta nueva tabla a partir del 11 de julio.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.




lunes, 20 de julio de 2015

Funciones de Tesorería y Recaudación

La  Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, que incorpora la siguiente:


Disposición final segunda. Modificación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Se modifica la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.
1. En tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo.
Hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo prórroga por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, excepcionalmente, cuando en las Corporaciones Locales cuya población sea inferior a 20.000 habitantes quede acreditado mediante informe al Pleno, la imposibilidad de que las funciones de tesorería y recaudación sean desempeñadas por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ya sea con carácter definitivo, provisional, acumulación o agrupación, dichas funciones podrán ser ejercidas por funcionarios de carrera de la Diputación Provincial o entidades equivalentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o cuando quede acreditado que esto no resulta posible, por funcionarios de carrera que presten servicios en la Corporación Local. En ambos casos, deberán ser funcionarios de carrera y actuarán bajo la coordinación de funcionarios del grupo A1 de las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes.
2. Los procedimientos administrativos referidos a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.
3. Las referencias a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, se entenderán hechas a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.»

A los efectos que nos interesan, hace referencia a la Escala y en concreto a las Tesorerías.

DESDE MI PUNTO DE VISTA TIENE LAS SIGUIENTES NOVEDADES:

1. Elimina la figura del Concejal- tesorero de los municipios pequeños.

2. Adquiere relevancia y se tecnifican estas funciones de tesorería y Recaudación en municipios de menos de 20.000 habitantes.

3. Prevé la posibilidad de ser cubiertas las plazas vacantes, bien con personal funcionario ( lógico por sus actuaciones en Recaudación)  o funcionarios pertenecientes a las Diputaciones Provinciales ( contempla la asistencia en las funciones reservadas).

NO OBSTANTE ANTE LAS DUDAS EL COLEGIO NACIONAL HA REALIZADO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS AL MINISTERIO:
NOTA DE COSITAL.
"Ante la gran cantidad de consultas que estamos recibiendo, y las dudas suscitadas en la interpretación de la modificación la D.T. 7.ª de la LRSAL, operada por la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público (entrada en vigor día 11 de julio de 2015), el Consejo General ha trasladado la siguiente consulta a la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local:
1. ¿De quién es la competencia para emitir el informe al Pleno que acredite la imposibilidad de que las funciones de tesorería y recaudación sean desempeñadas por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (con carácter definitivo, provisional, acumulación o agrupación)?
2. ¿Ante quién y cómo se acredita la imposibilidad por parte de las Diputaciones provinciales?
3. ¿Qué validez tienen los nombramientos de aquellos que vengan ejerciendo las funciones de Tesorería y/o Recaudación antes de la modificación operada por la DF segunda y especialmente en tanto se elabore y emita el informe a que se refiere la norma o hasta que finalmente se provean de acuerdo a la nueva normativa?
En tanto el Ministerio no se pronuncie sobre esta cuestión y no se adopten los acuerdos pertinentes por los Ayuntamientos, Diputaciones o entidades equivalentes y resto de Entidades Locales, consideramos que ha de entenderse que  estamos en un periodo transitorio en el que deben respetarse las situaciones producidas legalmente con anterioridad a la citada norma por un plazo razonable para el cumplimiento de la misma."




viernes, 17 de julio de 2015

NUEVOS TIPOS DE RETENCIONES DE IRPF

La AEAT ha publicado el cuadro donde se recogen los distintos tipos de retención que resultarán de aplicación en el Impuesto sobre la Renta .


CUADRO DE RETENCIONES

NOTICIA

Ya está disponible la aplicación de la AEAT para calcular las nuevas retenciones en nominas del IRPF.



CALCULO RETENCIONES NOMINA







Recordando la SentenciaTCu 5/2000: La función del depositario o tesorero dentro del ciclo presupuestario se plantea, sin embargo, como una tarea meramente material en cuyo desempeño debe comprobar que el mandamiento de pago que se libra o presenta ha sido ordenado por el órgano competente y debidamente intervenido por el órgano de control, sin que consten reparos o en su caso, solventando los mismo. Deberá comprobar si sobre el destinatario del pago pesan retenciones judiciales o administrativas, practicándolas, en su caso, así como las que legalmente correspondan.

Por todo ello practicar las retenciones, proceder a su pago o informar en que caso de que el Ordenador de Pagos no firme las correspondientes ordenes de liquidación,  así como presentar los Modelos anuales 190 es una labor inexcusable para el Tesorero Municipal, dado que existe la figura del RETENEDOR y su posible responsabilidad tributaria.


miércoles, 15 de julio de 2015

REGLA DE GASTO PARA 2016

El Consejo de Ministros aprobó el viernes pasado el acuerdo por el que se establecen los objetivos de de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de límite de gasto referidos a los tres ejercicios siguientes, de conformidad con el artículo 15 de Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


El objetivo de estabilidad presupuestaria para el  conjunto de las Entidades Locales, en términos de capacidad o necesidad de financiación, será el  0% del para los tres ejercicios siguientes.



El objetivo de deuda pública para el conjunto de las Entidades Locales se establece en el 3,4% del PIB para el ejercicio 2016, en el 3,2% para 2017 y se prevé disminuirlo hasta el 3,1% del PIB en 2018.



La tasa de referencia del crecimiento del PIB a medio plazo aumenta de forma notable para el ejercicio 2016 hasta el 1,8. Esta tendencia ascendente se mantiene para los dos ejercicios posteriores, situándose en el 2,2 durante 2017 y finalmente se establecerá en el 2,6 para el ejercicio 2018.

viernes, 10 de julio de 2015

FUNCIONES DE TESORERIA Y RECAUDACION


En el BOE de hoy se publica la  Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, que incorpora la siguiente:




Disposición final segunda. Modificación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Se modifica la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.
1. En tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo.
Hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo prórroga por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, excepcionalmente, cuando en las Corporaciones Locales cuya población sea inferior a 20.000 habitantes quede acreditado mediante informe al Pleno, la imposibilidad de que las funciones de tesorería y recaudación sean desempeñadas por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ya sea con carácter definitivo, provisional, acumulación o agrupación, dichas funciones podrán ser ejercidas por funcionarios de carrera de la Diputación Provincial o entidades equivalentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o cuando quede acreditado que esto no resulta posible, por funcionarios de carrera que presten servicios en la Corporación Local. En ambos casos, deberán ser funcionarios de carrera y actuarán bajo la coordinación de funcionarios del grupo A1 de las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes.
2. Los procedimientos administrativos referidos a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.
3. Las referencias a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, se entenderán hechas a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.»

A los efectos que nos interesan, hace referencia a la Escala y en concreto a las Tesorerías.

DESDE MI PUNTO DE VISTA TIENE LAS SIGUIENTES NOVEDADES:

1. Elimina la figura del Concejal- tesorero de los municipios pequeños.

2. Adquiere relevancia y se tecnifican estas funciones de tesorería y Recaudación en municipios de menos de 20.000 habitantes.

3. Prevé la posibilidad de ser cubiertas las plazas vacantes, bien con personal funcionario ( lógico por sus actuaciones en Recaudación)  o funcionarios pertenecientes a las Diputaciones Provinciales ( contempla la asistencia en las funciones reservadas).




miércoles, 8 de julio de 2015

ALERTA POR INCUMPLIMIENTO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.5 de la Ley 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera:
5. El órgano interventor de la Corporación Local realizará el seguimiento del cumplimiento del periodo medio de pago a proveedores.
En el caso de las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando el órgano interventor detecte que el período medio de pago de la Corporación Local supera en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la actualización de su plan de tesorería de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.6, formulará una comunicación de alerta, en el plazo de quince días desde que lo detectara, a la Administración que tenga atribuida la tutela financiera de las Corporaciones Locales y a la junta de gobierno de la Corporación Local. La Administración que tenga atribuida la tutela financiera podrá establecer medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que la Corporación Local deberá adoptar de forma que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores. Cuando sea la Comunidad Autónoma quien tenga atribuida la citada tutela financiera deberá informar de aquellas actuaciones al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Si aplicadas las medidas anteriores persiste la superación en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad se podrá proceder por el órgano competente de la Administración General del Estado, previa comunicación de la Comunidad Autónoma en el caso de que ésta ostente la tutela financiera de la Corporación Local, a la retención de recursos derivados de la participación en tributos del Estado para satisfacer las obligaciones pendientes de pago que las Corporaciones Locales tengan con sus proveedores. Para ello, se recabará de la Corporación Local la información necesaria para cuantificar y determinar la parte de la deuda comercial que se va a pagar con cargo a los mencionados recursos.




En definitiva las Entidades Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del TRLHL que superen en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la última actualización del plan de tesorería en los términos del artículo 13.6 de la Ley orgánica 2/2012 de LOEPYSF, deberán informar de dicho incumplimiento a través de una alerta a través de la propia aplicación del PMP.


La Intervención formula la alerta en el supuesto que el período medio de pago de la Corporación Local ha superado en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la última actualización del plan de tesorería en los términos del artículo 13. 6 de la Ley 2/2012. 

La actualización del plan de tesorería se entenderá cumplida con la remisión trimestral de información que se haya efectuado en cumplimiento del artículo 16 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre.

Se entiende sin perjuicio de la comunicación que , en su caso, deba hacer la Entidad local a la Comunidad Autónoma correspondiente de tener esta atribuida la tutela financiera.

viernes, 3 de julio de 2015

PUNTO NEUTRO DE EMBARGO

Establecimiento de un punto neutro de embargo de pagos de las Administraciones Públicas

Con esta medida se pretende evitar que cualquier deudor de las Administraciones Públicas pueda llegar a percibir el pago reconocido a su favor por cualquier otra Administración sin antes verificarse la existencia de deudas en período ejecutivo susceptibles de ser canceladas por embargo o compensación con dichos pagos. La creación de este punto neutro de embargo se ha recogido en la Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, publicada en fecha 28 de diciembre de 2013. Las actuaciones de implantación del citado punto neutro de embargo se efectuarán una vez creados los diferentes registros contables de facturas contenidos en esta ley.



La operatoria del Punto Neutro se regirá por un Real Decreto que actualmente está en fase borrador. Hasta que no se publique este RD.  no se podrá “obligar” a que se incorporen los Entes afectados (del orden de 15.000).

• A pesar de lo anterior, se intentará ir incorporando Entes de manera voluntaria:

• El Punto Neutro ya está en producción  con un solo ente pagador (Tesoro) y un ente embargante (AEAT)

jueves, 2 de julio de 2015

Tipo de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre del 2015


  • Ha sido publicada la Resolución de 29 de junio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2015, que queda fijado en el 8,05%.




miércoles, 1 de julio de 2015

TESORERIA AGIL. El sistema de Gestión de Tesorería más avanzado para AA.PP, y Corporaciones Locales.


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 TESORERIA AGIL - AA.PP. y Corporaciones Locales.

La gestión de la tesorería integrada en un único sistema. Desde las tareas desasistidas para recepción y envío de ficheros bancarios hasta la integración de la información bancaria, contable y financiera para la gestión dinámica de la posición de tesorería más avanzada.

VER VERSIÓN AMPLIADA EN ESTE ENLACE
                                                                                                                                                                       


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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

(hacer click en este enlace para ver el video)

La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


  • 4,99 €
  • Disponible en iPad y Mac.
  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
  • Páginas impresas: 138 páginas
  • Idioma: Español
  • Versión: 1.0
  • Requisitos: Para ver este libro, debes tener un iPad con iBooks 3 (o posterior) y iOS 5.1 (o posterior), o un Mac con iBooks 1.0 (o posterior) y OS X 10.9 (o posterior).