miércoles, 30 de diciembre de 2015

El BOE publica la Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las operaciones de colocación de saldos en cuentas tesoreras remuneradas en entidades distintas del Banco de España y por la que se regula el procedimiento para su concertación.

El BOE publica la Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las operaciones de colocación de saldos en cuentas tesoreras remuneradas en entidades distinas del Banco de España y por la que se regula el procedimiento para su concertación.
De la citada Resolución que adjuntamos, destacamos entre las condiciones establecidas:
- Plazo: determinado por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en la resolución de convocatoria, cuyo inicio y vencimiento será siempre en día hábil.
- Tipo de interés: Fijo. Si fuesen aceptadas varias peticiones de una entidad, el tipo resultante será el obtenido de la media ponderada de los ofertados en cada petición.
- Cuentas corrientes: necesario que las entidades licitadoras tengan abierta una cuenta corriente con el NIF de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a nombre del Tesoro Público.
Cuentas excluidas de la facultad de compensación y embargo.
Por otra parte, a destacar del procedimiento para la concertación y ejecución de las operaciones:
- Procedimiento: Las operaciones se concertarán con las entidades adjudicatarias en las subastas convocadas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera (las funciones de Banco Agente serán asumidas por Banco de España).
- Entidades licitadoras: Todas aquellas que dispongan de cuenta de efectivo en el módulo de pagos de TARGET 2-Banco de España y que, o bien, sean contrapartidas del Banco de España en sus operaciones de ajuste de política monetaria, o bien, hayan sido autorizadas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
- Peticiones: envío a Banco de España hasta las 12,00h del día fijado en la convocatoria, indicando el importe solicitado.
 El porcentaje exigido para la puja mínima se reduce del 10% al 5%. Cada entidad licitadora podrá presentar hasta cinco peticiones en cada subasta.
- Adjudicación: Banco de España informará a las entidades licitadoras de la aceptación o no de sus peticiones, comunicándoles el porcentaje adjudicado y tipo de interés aplicable.

- Ejecución de las operaciones concertadas:
El día de inicio de cada operación, a partir de las 14,30h, el Banco de España transferirá los fondos a las cuentas del Tesoro Público abiertas en las entidades adjudicatarias, cuya reposición será a primera hora del día hábil posterior ( El Banco de España adeudará en la cuenta TARGET 2-Banco de España de la entidad adjudicataria la cantidad correspondiente, procediendo posteriormente ésta a cargar en la cuenta del Tesoro Público abierta en la misma la cantidad adeudada).
Esta operativa se hará diariamente durante la vigencia de la operación.
- Incumplimientos: En el supuesto que una entidad no repusiese los fondos a la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España;
i) se aplicará una penalización del 7% de interés sobre la cantidad total no devuelta (reducción en un 50% si la devolución se produce antes de las 9,00h del primer día de incumplimiento).
ii) no se transferirán nuevos fondos a la entidad hasta que ésta no reponga los importes debidos.

iii) la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá prohibir a la entidad futuras participaciones en este tipo de subastas.

martes, 29 de diciembre de 2015

Plazo limite transición a instrumentos SEPA para los Anticipos de Créditos (Cuaderno 58) y recibos (Cuaderno 32)



Resumen del plan de acción sobre productos nicho y transitoriedades de Reglamento (UE) 260/2012.


Finalizado en agosto de 2014 el plazo para la migración de las transferencias y adeudos realizados en formatos nacionales a los instrumentos SEPA, se reconocen para España como “productos nicho” a los productos vinculados a los circuitos de financiaciónanticipos de crédito (cuaderno 58) y los recibos (cuaderno 32), estableciendo una ampliación del plazo de transición hasta el 01/02/2016 así como la posibilidad de eximir transitoriamente a las entidades y/o usuarios de aplicar determinados requisitos técnicos:

domingo, 13 de diciembre de 2015

LA TESORERÍA LOCAL COMO VALOR ESTRATÉGICO AL SERVICIO DE LA CORPORACIÓN LOCAL

Emilio Fernández Agüero
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El 6 de octubre de 2015 nuestro compañero Emilio Fernández Agüero, Tesorero del Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina, exponía un póster en las V Jornadas Doctorales de la Universidad de Castilla La Mancha, que se celebraban en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales que la UCLM tiene en el campus de Ciudad Real.
Dicho póster llevaba por título “La Tesorería local como valor estratégico al servicio de la Corporación Local”, y forma parte de la Tesis doctoral que, bajo la dirección del Catedrático de Derecho Administrativo D. José Antonio Moreno Molina, ha iniciado nuestro compañero en tan proceloso campo.
Como todos sabéis, el asunto del ejercicio de las funciones de los Tesoreros de las Entidades Locales es algo difuso de determinar, complejo de concretar… y se ha complicado aún más para los municipios de menos de 5.000 habitantes, en donde muy recientes modificaciones legislativas han tirado por tierra la separación de funciones al parecer atribuir al Secretario-interventor  las funciones del Tesorero.
Esta novedad legislativa se contiene en la reciente modificación del art. 92 bis. 2 de LRBRL  mediante el RD-Ley 10/2015 de 11 de septiembre, publicado en el BOE núm. 219, 12 de septiembre de 2015, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estimulo a la economía.
Dicha medida supone un desconocimiento absoluto de las funciones que ejerce un Tesorero municipal, desacreditando y menoscabando las mismas al entender que se pueden acumular éstas al Secretario Interventor, ya de por sí saturado en exceso con sus propios cometidos.
Además, esta actuación conculca los principios de segregación de funciones establecidos por los organismos internacionales en esta materia, como COSO e INTOSAI.
El informe COSO, Committe os Sponsoring Organizations, que data de 1992, se ha convertido en el estándar de referencia internacional que contiene las principales directivas para la implantación, gestión y control de un sistema de fiscalización y control interno. INTOSAI, (por sus siglas en inglés), es la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, una organización no gubernamental con un estatus especial con el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que agrupa a entidades fiscalizadora superiores de todo el mundo, con subgrupos de carácter regional, como la EUROSAI, donde se encuentran representados el Tribunal de Cuentas de España y los similares de las Comunidades Autónomas que lo han creado, la OLACEFS (Latinoámérica y el Caribe), la ARABOSAI, etc. INTOSAI se preocupa, entre otras actividades, de emitir normas en el ámbito de la fiscalización que permitan ejercer correctamente el control de los recursos públicos.
Ambos organismos internacionales establecen como requisito previo para el ejercicio de la fiscalización la segregación de funciones, pues ésta se constituye en una pieza básica en el control interno, destinada a prevenir o reducir el riesgo de errores o irregularidades y en especial el fraude interno en las organizaciones. Su función es la de asegurar que un individuo no pueda llevar a cabo todas las fases de una operación/transacción desde su autorización, pasando por la custodia de activos, el mantenimiento de los registros maestros necesarios y su auditoría, fiscalización o control.
La segregación de funciones nos señala, por tanto, que ninguna persona debe tener la gestión completa de una operación desde su inicio hasta su final, tanto como mecanismo de protección de esa persona como de la propia Administración.
De ahí que, siendo la función natural que compete a la Intervención municipal la fiscalización, (informar si los expedientes que se someten a su conocimiento cumplen la legalidad en todos sus extremos), difícilmente casa esta función fiscalizadora con la de gestionar cualquier área municipal, pues resulta muy complejo mantener la independencia objetiva necesaria a la hora de fiscalizar algo que uno mismo gestiona o tramita.
Es contradictorio ser juez y parte a la vez. Cuando se produce esta circunstancia, como en el presente caso, en el que parece pretender que por el Secretario-Interventor se ejerza la función del Tesorero, además de las siuyas propias, la actuación del Secretario-Interventor estaría “contaminada”, con la pérdida de imparcialidad que tal doble/triple (y contradictoria) actuación implica, no dándose cumplimiento al requisito básico puesto de manifiesto de una necesaria segregación de funciones para un adecuado ejercicio de la función fiscalizadora interna.
Esta circunstancia también ha sido puesta de manifiesto por losOCEX, Órganos de Control Externo español: las Sindicaturas de Cuentas de las diferentes Comunidades Autónomas. Cabe citar, por ejemplo, el Informe que, sobre el control interno del Excmo. Ayuntamiento de Alicante del ejercicio 2011 realiza la Sindicatura de Cuentas Valenciana, en cuya página 46 menciona:
“Además de las mencionadas anteriormente en el presente Informe, como resultado del trabajo de fiscalización realizado procede efectuar las recomendaciones que se señalan a continuación:
1. Es conveniente elaborar un organigrama actualizado de la Entidad, y manuales de funciones de las distintas áreas.
…/…
6. ….. Asimismo la Intervención no debe participar en la gestión económica de la Entidad.”
De la misma forma ha sido recalcado en numerosos documentos por parte del Tribunal de Cuentas, entre los que puede citarse, como más ilustrativo, el informe número 722, de 20 de junio de 2006, que lleva por título MOCIÓN SOBRE EL CONTROL INTERNO, LLEVANZA DE LA CONTABILIDAD, GESTIÓN DE PERSONAL Y CONTRATACIÓN EN LAS ENTIDADES LOCALES, en el cual se lleva a cabo un análisis de las deficiencias e irregularidades más relevantes detectadas en los Informes de fiscalización específicos sobre las Entidades locales aprobados en el período 1998 a 2005.
En este informe se manifiesta:
“Por otra parte, con amparo en el contenido del artículo 166 del TRRL y especialmente en los municipios de menor capacidad económica y de gestión, a los funcionarios con habilitación de carácter nacional (se refiere a los Interventores) se les encomiendan funciones de gestión y administración por la escasez de personal en la Corporación o la falta de cualificación y medios técnicos para el desarrollo del trabajo. Esta situación es contraria a los principios de control, según los cuales el órgano gestor no debe coincidir con el fiscalizador.”
……
Entre las PROPUESTAS que el propio Tribunal de Cuentas efectúa al final de dicho informe se menciona:
“Para un mejor cumplimiento de las funciones de control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera en las Corporaciones locales se proponen las medidas siguientes:
d) Adoptar las modificaciones legislativas pertinentes dirigidas a evitar que los funcionarios con habilitación de carácter nacional (se refiere a los Interventores) asuman funciones de gestión y administración, para una adecuada segregación de funciones.
No parece, en consecuencia, que la legislación recientemente aprobada vaya en la línea de lo señalado por el Tribunal de Cuentas, salvo que se otorgue a dicho precepto la interpretación que le atribuye el Colegio, en el sentido de que el Real Decreto-Ley no pretende que se acumulen las funciones de secretaría, intervención y tesorería en un único puesto de trabajo, sino que lo que pretende es que los secretarios-interventores puedan acceder a las plazas de tesoreros reservadas a FF HH NN que se deberán crear en los municipios de menos de 5.000 habitantes (última reforma de la LRSAL), salvo en los casos en los que el pleno acuerde la imposibilidad de mantenerlas y solicite a la Diputación que esas funciones sean desempeñadas por funcionarios provinciales o bien que acuerde su ejercicio por funcionarios locales bajo la coordinación de las Diputaciones Provinciales en los casos previstos en la normativa.
Deseamos a nuestro compañero Emilio Fernández, Tesorero del Ayto. de Talavera de la Reina, mucha suerte en sus investigaciones, y que lo antes posible aporte sus estudios al colectivo para clarificar y poner en valor el denodado puesto de los Tesoreros municipales.
Desde COSITAL contará con nuestro apoyo.

sábado, 12 de diciembre de 2015

PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA.NOVEDADES

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, publicó el  4 de Agosto de 2015 la Resolución de 31 de julio de 2015 .

Una novedad importante es:

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de  apertura del proceso de licitación en el caso de concursos públicos o en el momento de presentación de las ofertas firmes por las entidades financieras en el caso de financiación a través de una negociación bilateral. 



 Posteriormente, la  Resolución de 9 de septiembre de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se define el principio de prudencia financiera de las entidades locales de las operaciones financieras que tengan por objeto activos financieros o la concesión de avales, reavales u  otra clase de garantías públicas o medidas de apoyo extra presupuestario ( BOE 14 de septiembre de 2015), define las condiciones de prudencia financiera para avales concedidos por las entidades locales en garantía de operaciones de crédito a personas físicas o jurídicas  distintas de las recogidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.c) de la Ley Orgánica  2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin perjuicio de las autorizaciones requeridas en aplicación del apartado 2 del artículo 20 de la LOEPSF.

Regula los siguientes aspectos sobre avales:


·         El importe total de avales autorizado para cada Entidad Local no podrá ser superior al 30 % de sus ingresos corrientes liquidados o devengados en el ejercicio inmediatamente anterior. Este límite no entrará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015.
·         Con independencia de lo previsto en el apartado III, las entidades locales no podrán concertar operaciones de avales cuando la extensión de la garantía, por cualquier concepto, sea superior al 15% de los ingresos corrientes definidos en los términos del apartado III de este capítulo. El límite anterior se computará operación por operación.
·          El interventor de La Entidad Local estará obligado a comunicar las condiciones finales de todas las operaciones de avales a través de la CIRLOCAL.

También regula a prudencia financiera de los activos financieros, que serán aquellos que tengan tal consideración en términos de contabilidad nacional:

1.    Estarán sometidos al Principio de Prudencia Financiera los préstamos a favor de terceros, instrumentos de capital o de patrimonio neto de otras entidades o valores representativos de deuda cuyo titular sea una entidad local y cuya contrapartida sea un pasivo o cuenta de patrimonio neto de personas físicas o jurídicas distintas de las recogidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.c) de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2.     En cumplimiento del este principio, las entidades locales que, a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, incumplan los limites del endeudamiento del artículo 53 del TRLRHL, no podrán presentar una variación neta de activos financieros positiva al cierre del ejercicio presupuestario.
3.    La adquisición de activos financieros que consistan en participación en el capital de empresas o valores representativos de deuda cuando exista riesgo de que se vayan a superar los límites previstos podrá autorizarse por el órgano competente de la Administración Pública que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales. 

4 . El interventor de la entidad local estará obligado a certificar y comunicar a través de la CIRLOCAL, antes del 31 de marzo de cada año, la variación neta de activos financieros a cierre del ejercicio anterior en términos de contabilidad nacional. 












viernes, 11 de diciembre de 2015

Prudencia Financiera en las Administraciones Públicas

Webinar TAyA Prudencia Financiera 

Actualizado el 10 dic. 2015 Ver soluciones de TAyA en este enlace http://www.taya.com/html/soluciones_s...

Seminario sobre la norma de “Prudencia Financiera” donde se analizan las condiciones que debe cumplir el Sector Público para minimizar su riesgo y su coste a través de distintos supuestos y ejemplos prácticos y las ventajas que aportan las soluciones TAyA en la gestión del endeudamiento para controlar y reportar las operaciones financieras, el cálculo del coste real y la vida media.

jueves, 10 de diciembre de 2015

Tesorería Municipal. Gestion Dinamica de la Tesorería en las Administraciones Públicas AAPP

Aytos Soluciones
Gestión de Tesorería: Aytostesorería

Gestion Dinamica de la Tesorería en las Administraciones Públicas

Publicado el 2 mar. 2015
aytostesorería es la solución de tesorería más completa para la gestión en las Administraciones Públicas.


martes, 24 de noviembre de 2015

Webinar Seminario Online Gratuito. TAyA 03-12-2015. Principio de Prudencia Financiera y el Control de las operaciones en las AA.PP

"Principio de Prudencia Financiera y el Control de las operaciones en las AA.PP."

Seminario Online
 Jueves, 3 de Diciembre de 2015.
                                                                                                          
                                                                                                                                          



El principio de prudencia financiera establece las condiciones que deben cumplir las Entidades Locales para minimizar su riesgo y su coste. 

TAyA te invita a participar en esta sesión en la que se analizarán:
  • Los principales aspectos y puntos destacados del principio de "Prudencia Financiera".
  • A través de ejemplos y casos prácticos, calcular el coste real y vida media de las operaciones financieras necesarios para aplicar los costes máximos de endeudamiento.
  • El análisis y control de las operaciones financieras.


 

Más información llamando al 916341217 / info@taya.com

Programa:
  • Presentación/Bienvenida
  • Control de las operaciones y el Principio de Prudencia. Ejemplos prácticos. Juan Tena - Gerente CAP - TAyA.
  • Turno de Preguntas. 

  www.taya.com

lunes, 16 de noviembre de 2015

Dimensión económica-financiera de la Ley de racionalización y sostenibilidad

REVISTA: NUEVAS POLÍTICAS PÚBLICAS. Anuario multidisciplinar para la modernización de las administraciones públicas


Sin contenido relevante
LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
Nº 9 AÑO 2014
Dirección:
Manuel José Terol Becerra
Luís Gordillo Pérez
ISSN: 1699-7026
REVISTA

ARTICULOS


ARTICULO: La  Hacienda Local ante la Ley de Racionalización y Sostenibilidadde la Administración Local. Dimensión económica-financiera de la Ley”. Revista NUEVAS POLÍTICAS PÚBLICAS. LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. Nº 9 AÑO 2014.Página 163 a 178. ISSN: 1699-7026. Edita: Instituto Andaluz de Administración Pública. Junta de Andalucía.

AUTOR: JOSE M FARFAN

martes, 27 de octubre de 2015

LIBRO SUPUESTOS PRACTICOS DE GESTION PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

Obra impresa en papel de 310 páginas.
Edición 2015
AUTORES
José Manuel Farfán Pérez (Tesorero General de la Diputación Provincial de Sevilla).
María García Martínez (Jefe de Servicio de Coordinación de Interventores Delegados de OO.AA. del Ayuntamiento de Madrid).
María Dolores Turanzas Romero (Vicetesorera del Ayuntamiento de Málaga).
Alfredo Velasco Zapata (Economista de la Diputación Provincial de Sevilla).


ENLACE AL LIBRO




CONTENIDO
La obra consta de 28 supuestos prácticos, debidamente resueltos, que enriquecen, clarifican y actualizan el tratamiento de la disciplina objeto de estudio, y específicamente tratan de:
1. Gastos con financiación afectada
2. Gastos plurianuales
3. Gestión de ingresos
4. Resultado presupuestario
5. Resultado presupuestario y remanente de tesorería
6. Prórroga presupuestaria
7. Liquidación del presupuesto
8. Remanente de tesorería
9. Resultado presupuestario y remanente de tesorería
10. Modificaciones de crédito y remanente de crédito
11. Consolidación presupuestaria (I)
12. Consolidación presupuestaria (II)
13. Anticipo de caja fija
14. Reintegro de haberes con modificación de crédito
15. Revisión de precios y reconocimiento de deuda
16. Estabilidad presupuestaria y regla de gasto del presupuesto
17. Estabilidad presupuestaria de la liquidación
18. Regla de gasto de la liquidación
19. Cálculo del período medio de pago
20. Coste efectivo de los servicios
21. Préstamos: anualidad teórica y ahorro neto
22. Préstamos: capital vivo y carga financiera
23. Estabilidad Presupuestaria y destino del superávit
24. Elaboración de un plan económico financiero (PEF)
25. Informe de costes para establecimiento de tasas
26. Informe endeudamiento. Capital vivo y deuda según PDE (Protocolo Déficit Excesivo)
27. Conciliación contable
28. Principio de prudencia financiera

La obra se complementa con la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

jueves, 15 de octubre de 2015

TESORERIA LOCAL EN MUNICIPIOS PEQUEÑOS

Criterios interpretativos que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado sobre la modificación del art. 92 bis de la LRBRL, a través del RD-Ley 20/2015.


CRITERIOS MINHAP



De esta forma, en tanto no exista un desarrollo reglamentario que regule el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se considera por este Centro que el desempeño de funciones de tesorería en municipios de menos de 5.000 habitantes podrá articularse mediante alguna de las siguientes posibilidades:
·         Mediante agrupación de tesorería, que haya sido establecida por la respectiva Comunidad Autónoma;
·         Mediante un puesto de colaboración, reservado a funcionario con habilitación de carácter nacional;
·         Mediante la Diputación Provincial o entidades equivalentes o Comunidad Autónoma Uniprovincial que asuma estas funciones a través de sus servicios de asistencia técnica;
·         En aquellos casos en que no sea posible aplicar ninguno de los criterios anteriormente señalados, y con el fin de garantizar la actuación de la Entidad Local respectiva, la misma persona podrá desempeñar las funciones de secretaría, intervención y de tesorería.

·         En este mismo sentido, los secretarios interinos que actualmente desempeñen los puestos de secretaría, clase tercera en Ayuntamientos y Agrupaciones de Municipios constituidas para tal fin, podrán seguir ejerciendo, igualmente, las funciones de tesorería, como propias de dichos puestos.

TAMBIÉN COSITAL HA PUBLICADO UNA NOTA INFORMATIVA



martes, 25 de agosto de 2015

HACIENDA LOCAL Y LRSAL.

NOVEDAD EDITORIAL: La Hacienda Local ante la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Dimensión económica-financiera de la Ley
José Manuel Farfán Pérez (coord.)



Año de publicación: 2015
Nº de páginas: 521
ISBN: 978-84-16219-06-3
Depósito Legal: Gr 841-2015
Precio: 40.00 €
Sinópsis
Esta obra monográfica consta de nueve capítulos que tratan de analizar los aspectos más relevantes de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, desde un punto de vista económico-financiero, como la incidencia de esta Ley en la actividad financiera de las Entidades Locales, y muy especialmente en los artículos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que han sido modificados, el análisis del empleo público local, el coste efectivo de los servicios públicos locales, llas competencias municipales y provinciales, los Planes de Saneamiento, Planes Económico-Financieros y los Informes de Sostenibilidad Financiera, la rendición de cuentas y la auditoria pública...
Índice
Presentación
Introducción
CAPITULO I: La hacienda local ante la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Dimensión económica-financiera de la ley. Introducción y objetivos de la ley. Consecución de objetivos generales y valoración de los específicos. Coste efectivo de los servicios. Novedades en la Ley de Haciendas Locales y otras normativas con impacto en la hacienda local.
CAPITULO II: La intervención administrativa en la actividad económica en la LRSAL. La intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos. El ejercicio de la iniciativa pública por las entidades locales para el desarrollo de actividades económicas.
CAPITULO III: La incidencia de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local en el empleo: en particular el personal eventual y directivos profesionales locales. El empleo público local en el entorno de la crisis económica. El empleado local desde el punto de vista cuantitativo en la reforma local. El empleado local desde el punto de vista cualitativo: el personal eventual y el personal directivo profesional en el ámbito local. Los directivos profesionales locales en la LRSAL.
CAPITULO IV: El coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales. Elección de criterios y regulación en la LRBRL. La metodología de cálculo de los costes efectivos de los servicios en la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre. Incidencia de los costes efectivos en el futuro desarrollo del régimen local.
CAPITULO V: El reforzamiento del control interno en la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. El cambio normativo en cuanto a la regulación de las funciones públicas necesarias, los funcionarios de habilitación nacional, su vuelta a la esfera estatal y la incidencia de todo ello en el reforzamiento del control interno. Modificaciones específicas en la regulación sustantiva del control interno. El control financiero y el control de eficacia tras la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Las auditorías en el ámbito del control interno local tras la Ley de Racionalización y Sostenibilidad en la Administración Local. Otras medidas para la potenciación del control interno en el ámbito local.
CAPITULO VI: Competencias locales en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. La racionalización y la sostenibilidad. Como principios básicos de la regulación en la LRSAL. La modificación del marco competencial en las administraciones locales: las competencias municipales y las competencias provinciales.
CAPITULO VII: Las funciones del Ministerio de Hacienda en la aplicación práctica de los aspectos económicos-financieros de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Especial referencia al control de los planes económicos-financieros y los informes de sostenibilidad.
CAPITULO VIII: Rendición de cuentas y auditoría pública tras la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
CAPITULO IX: Nuevos contenidos de los planes económicos financieros para la aplicación práctica de la ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local.
Bibliografía
Abreviaturas
Anexos
Esta obra monográfica consta de nueve capítulos que tratan de analizar los aspectos más relevantes de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, desde un punto de vista económico-financiero. Se estudian aspectos importantes como la incidencia de esta Ley en la actividad financiera de las Entidades Locales y, muy especialmente, en los artículos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que han sido modificados; el análisis del empleo público local; el coste efectivo de los servicios públicos locales; las competencias municipales y provinciales; los Planes de Saneamiento, Planes Económico-Financieros y los Informes de Sostenibilidad Financiera; la rendición de cuentas y la auditoria pública…
ÍNDICE
Presentación.
Introducción.
Capitulo I.
José Manuel FARFÁN PÉREZ.
La hacienda local ante la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Dimensión económica-financiera de la ley. Introducción y objetivos de la ley. Consecución de objetivos generales y valoración de los específicos. Coste efectivo de los servicios. Novedades en la Ley de Haciendas Locales y otras normativas con impacto en la hacienda local.
Capitulo II.
Francisco Antonio CHOLBI CACHÁ.
La intervención administrativa en la actividad económica en la LRSAL. La intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos. El ejercicio de la iniciativa pública por las entidades locales para el desarrollo de actividades económicas.
Capítulo III.
Fernando FERNÁNDEZ-FIGUEROA GUERRERO.
La incidencia de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local en el empleo: en particular el personal eventual y directivos profesionales locales. El empleo público local en el entorno de la crisis económica. El empleado local desde el punto de vista cuantitativo en la reforma local. El empleado local desde el punto de vista cualitativo: el personal eventual y el personal directivo profesional en el ámbito local. Los directivos profesionales locales en la LRSAL.
Capítulo IV.
Gabriel HURTADO LÓPEZ.
El coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales. Elección de criterios y regulación en la LRBRL. La metodología de cálculo de los costes efectivos de los servicios en la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre. Incidencia de los costes efectivos en el futuro desarrollo del régimen local.
Capitulo V.
Juan María MORENO URBANO.
El reforzamiento del control interno en la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. El cambio normativo en cuanto a la regulación de las funciones públicas necesarias, los funcionarios de habilitación nacional, su vuelta a la esfera estatal y la incidencia de todo ello en el reforzamiento del control interno. Modificaciones específicas en la regulación sustantiva del control interno. El control financiero y el control de eficacia tras la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Las auditorías en el ámbito del control interno local tras la Ley de Racionalización y Sostenibilidad en la Administración Local. Otras medidas para la potenciación del control interno en el ámbito local.
Capitulo VI.
José Luis RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
Competencias locales en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. La racionalización y la sostenibilidad como principios básicos de la regulación en la LRSAL. La modificación del marco competencial en las administraciones locales: las competencias municipales y las competencias provinciales.
Capítulo VII.
José Joaquín SERRANO ORTEGA.
Las funciones del Ministerio de Hacienda en la aplicación práctica de los aspectos económicos-financieros de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Especial referencia al control de los planes económicos-financieros y los informes de sostenibilidad.
Capítulo VIII.
Alejandro TERÉ PÉREZ.
Rendición de cuentas y auditoría pública tras la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Capítulo IX.
Alfredo VELASCO ZAPATA.
Nuevos contenidos de los planes económicos financieros para la aplicación práctica de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Bibliografía.
Abreviaturas.
Anexos.
ISBN: 978-84-16219-06-3
Páginas: 521
Precio: 40 euros
PEDIDOS
Publicaciones CEMCI
Plaza Mariana Pineda, 8
C.P. 18009 - Granada
Teléfonos: 958 24 72 14 - 958 24 72 15
Fax: 958 24 72 21
Correo electrónico: aurena@cemci.org
Página web: www.cemci.org




viernes, 31 de julio de 2015

CURSO RECAUDACION BARCELONA

Como todos los años se ha publicitado el Curso " EDICIÓN AÑO 2015. CURSO DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE INGRESOS LOCALES"

Los días 14,15 y 16 de octubre.

Organiza COSITAL Barcelona y Dirige  ANGELA ACIN FERRER


PROGRAMA CURSO





PARTICIPARÍA EL 16 DE OCTUBRE, con la siguiente ponencia:

De 9 h a 11 h -“CRISIS ECONÓMICA Y MEDIDAS CON INCIDENCIA EN LA RECAUDACIÓN MUNICIPAL”. El ponente propondrá cómo adaptar la recaudación municipal a las nuevas situaciones económico-financieras de los contribuyentes, para conseguir los objetivos fijados en periodo voluntario y ejecutivo. Ponente: JOSE MANUEL FARFAN.Tesorero Diputación de Sevilla  


FORMULARIO

jueves, 30 de julio de 2015

La interoperabilidad entre la Aplicación Contable, y la Aplicación de Tesorería

aytos



Resultado de imagen para interoperabilidad


(1)   El Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (IEEE) define interoperabilidad como la habilidad de dos o más sistemas o componentes para intercambiar información y utilizar la información intercambiada.


La herramienta aytostesoreria, solución integrada con Sicalwin, desarrollada por TAyA y comercializada por Aytos, ha sido elegida por el Consorcio de Aguas de Bilbao y el Ayuntamiento de Denia para gestionar sus tesorerías. 

Tras el acuerdo de colaboración alcanzado por Aytos y TAyA en Junio del 2014, Aytos comercializará e implantará aytostesoreria, la solución estandarizada de tesorería de TAyA adaptada para las AAPP, como parte de su gama de soluciones, dando igualmente soporte de primer nivel a las Administraciones y Entidades Públicas. Esta solución es completamente interoperable (1) con SicalWin, el programa de contabilidad más utilizado por las Administraciones.

Esta herramienta adaptada a las necesidades de las AA.PP. les permitirá llevar a cabo una gestión integral de los distintos procesos de tesorería, una gestión dinámica de las posiciones y una mejor asignación y optimización de los recursos y tareas en el área de tesorería.

Entre los principales beneficios que obtendrán los clientes se encuentran tres puntos fundamentales: la economía (optimización de los recursos utilizados en el desarrollo de la función de Tesorería), la eficacia (seguimiento de la relación de objetivos fijados y resultados obtenidos), y la eficiencia (relación entre resultados y recursos utilizados)



Visión general proceso de Comunicaciones y Posición Bancaria
"LA AUTOMATIZACIÓN DE NUESTRA TESORERÍA SE HACE NECESARIA PARA PODER EFECTUAR UNA CORRECTA PLANIFICACIÓN FINANCIERA A LARGO PLAZO"

"LA TESORERÍA NO ES SOSTENIBLE SI NO TENEMOS AUTOMATIZADOS LOS PROCESOS"

La automatización de la captura de los datos bancarios, a través de sistemas de comunicación (1) genera gran valor dentro de los procedimientos de la Administración. De forma directa, no necesitamos tener tantas personas capturando los movimientos bancarios, por lo que esas personas se podrían dedicar a un trabajo más creativo. Pero además, con la automatización ganamos SEGURIDAD, toda vez que no es necesario dar las claves de conexión de las distintas bancas electrónicas a otras personas. De forma indirecta, los ahorros son importantes al poder generar una posición de tesorería de una forma muy sencilla pudiendo tomar decisiones que generen un gran ahorro de costes financieros (traspasos, transferencias, cash pooling, etc.). De igual forma, el capturar los datos bancarios, nos permite contabilizar directamente los mismos con el consiguiente ahorro administrativo.
  
En el mercado hay diversas empresas que ofrecen un software de comunicación bancaria, y que nos sirven para automatizar la Tesorería de nuestra Diputación, o Ayuntamiento. Por nombrar a algunos citaremos a: (1) Editran, Service Bureau de Swift, Acotel, Banco Centralizadores, Bancas Electrónicas, etc.


Además, estas aplicaciones de Gestión de Tesorería hacen lo siguiente:

- Verifican que los ficheros importados no se repitan.
- Verifican que los saldos finales e iniciales de los ficheros importados sean consecutivos. Así se evitan ficheros extraviados, incompletos, o mal calculados por parte del banco.
- Traducir la información que contienen los ficheros a formato contable.
- Consolidar toda la Tesorería del Grupo en una sola posición (Ayuntamiento, Organismos Autónomos, Empresas Municipales, Fundaciones, etc.) De esta manera podemos utilizar los excedentes de tesorería para financiar a otras entidades del Grupo.
- Comprueban que las liquidaciones de intereses son correctas.
- Comprueban que los bancos no nos cobran comisiones no pactadas.
- Contabilizan directamente los cargos y abonos que nos pasan los bancos.
- Remiten a la Oficina Virtual los distintos modelos de la Orden Hap/2105/2012

Todo lo anterior se debe complementar con la integración de la aplicación de Gestión de Tesorería con el Sistema Contable que tenga la Corporación (interoperabilidad) con el objeto de:

- Conciliar automáticamente los movimientos bancarios con los movimientos contables. Esta conciliación automática nos permite conocer el plazo medio de conciliación. La conciliación  se debe extender a los anticipos de caja fija, a los Organismos Autónomos, Empresas Municipales, Patronatos, Fundaciones, etc.

- Obtener una serie de indicadores semafóricos que nos indiquen si cumplimos el Plazo Medio de Pago a Proveedores de 30 días


- Obtener los distintos modelos que debemos enviar a la Oficina Virtual de Ministerio de Economía y Hacienda. 

PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

(hacer click en este enlace para ver el video)

La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


  • 4,99 €
  • Disponible en iPad y Mac.
  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
  • Páginas impresas: 138 páginas
  • Idioma: Español
  • Versión: 1.0
  • Requisitos: Para ver este libro, debes tener un iPad con iBooks 3 (o posterior) y iOS 5.1 (o posterior), o un Mac con iBooks 1.0 (o posterior) y OS X 10.9 (o posterior).