lunes, 29 de septiembre de 2014

Gestión de Tesorería: La gestión dinámica de la Tesorería

Webinars

aytos

En Aytos somos conscientes de la importancia de mantenerse informado y actualizado. Por ello, le ofrecemos la posibilidad de formarse gratuitamente desde su propio puesto de trabajo y ocupando muy poco tiempo en su agenda.
En sólo 30 minutos y a través del ordenador, podrá asistir a nuestros seminarios online. Pequeñas sesiones informativas en las que le mostramos en profundidad temas de su interés presentados por especialistas en la materia, y a quienes podrá consultar sus dudas.
Normativa, nuevas tecnologías, soluciones que agilizan el trabajo diario… consulte periódicamente nuestro calendario de webinars e inscríbase en la fecha y hora que mejor encaje en su agenda.
Calendario de próximos webinars 
Octubre


"La gestión dinámica de la Tesorería"


Fecha: Jueves, 2 de octubre de 2014

Hora: 13:00 a 13:40 horas, aproximadamente

Ponente: Juan Luis Blat, gerente de consultoría 

de TAyA

domingo, 28 de septiembre de 2014

Gestión de Tesorería.Hacienda llama al orden a 16 ayuntamientos gaditanos

PROVINCIA

Hacienda llama al orden a 16 ayuntamientos gaditanos


29.09.14 - 00:37 -

Su saldo presupuestario en 2013 no cumple con los objetivos de estabilidad y ocho de ellos ni siquiera han enviado la documentación

El consistorio gaditano se salva de la quema al arrojar el año pasado 15 millones de superávit, aunque mantiene 214 de deuda con los bancos


El Ministerio de Hacienda ha dado un serio toque de atención a 16 de los 44 ayuntamientos de la provincia por no cumplir en 2013 con las directrices marcadas para controlar los gastos y mejorar su saldo presupuestario. Ocho de los ayuntamientos amonestados ni siquiera han aportado la información económica requerida, mientras que los otros, reflejan un desequilibrio en sus cuentas, que tendrán que corregir durante la ejecución del presupuesto de 2014 para llegar a 2015 con la asignatura aprobada. Entre los consistorios que reflejan déficit se encuentra Alcalá de los Gazules (PP), Algar (PSOE), Chipiona (PP), Jerez (PP) y Puerto Real (PA). En este mismo apartado, aunque sus cuentas no indican un saldo negativo, destaca Algeciras (PP), El Puerto (PP) y Espera (IU). El saldo de estos tres últimos ayuntamientos, pese a ser favorable, no se encuentra dentro de los parámetros marcados por el Ministerio.
En la misma situación que los anteriores, pero sin información contable aportada, se encuentran Barbate (PSOE), Benaocaz (PP), Grazalema (PSOE), Prado del Rey (PP), Puerto Serrano (IU), Ubrique (PP), Vejer (PP) y Zahara de la Sierra (PSOE).
La radiografía presenta una leve mejoría con respecto a otros años en lo que a presupuesto se refiere, es decir, al dinero que manejan los consistorios para levantar la persiana cada día. Se ha notado un ahorro en el gasto corriente, aunque las entidades locales gaditanas siguen lastradas por la deuda bancaria que soportan. Los ayuntamientos de la provincia debían en 2013 a los bancos un total de 1.870 millones de euros, lo que supone 255 millones más que en 2012.
Entre los municipios con mayor hipoteca bancaria se encuentra el de Cádiz, con 214 millones, Algeciras, con 195 millones, Jerez, con 111 millones, Chiclana, con 119, y El Puerto, que arrastra 145 millones. El informe general de Hacienda sobre la ejecución de los presupuestos municipales revela que las haciendas locales, en líneas generales, hacen sus deberes y prueba de ello es que el conjunto de ayuntamientos del país despidió el año con 7.262 millones de euros de superávit, un dato que contrasta con el agujero de 1.441 millones de euros detectado en 2010. Pese a la mejora que representan estas cifras, existe aún 773 ayuntamientos, 16 de ellos gaditanos, que no habían corregido sus desajustes a finales del pasado año. Así, más del 10% de los ayuntamientos de Murcia, la comunidad de Madrid y Andalucía registran aún déficit.
Recortes en todas las partidas
En la provincia de Cádiz llama la atención el consistorio de la capital, que ha logrado un saldo positivo en su último presupuesto de 15,2 millones de euros. No ha sido fácil. El concejal responsable de las cuentas municipales, José Blas Fernández, reconoce que el dato s fruto de la aplicación de «ajustes, recortes y eliminación de gastos superfluos». El edil señala que el consistorio arrojó saldo negativo en sus presupuestos en 2011 y 2012, lo que llevó a habilitar una comisión técnica de control de gastos para revisar con lupa todas las partidas y meter la tijera. Esta intervención no ha tenido efecto en el área de Servicios Sociales, donde, según José Blas Fernández, «se ha incrementado la asignación para atender el pago de hipotecas, los recibos de luz y el alquiler de las familias más necesitadas».
Este superávit le permite al equipo gestor del Ayuntamiento de Cádiz afrontar con cierto alivio tanto la ejecución presupuestaria de 2014, en la que también se prevé un saldo positivo, como la de 2015. En este sentido, José Blas Fernández, reconoció que parte del beneficio obtenido en el ejercicio anterior irá a reducir deuda bancaria. No obstante, el concejal insiste en que el ayuntamiento tiene unos cien millones de euros en ejecutiva, pendientes de cobrar, que proceden de impuestos impagados y deudas contraídas, sobre todo, con la Administración regional.
Así el Ayuntamiento de Cádiz y ante la imposibilidad de cobrar ciertas deudas a la Junta de Andalucía ha iniciado el trámite judicial para embargar algunos de sus bienes por un importe de 10 millones de euros, que es la deuda que arrastra la Junta con el consistorio gaditano». La Concejalía ha presentado el expediente de embargo en el Registro de la Propiedad contra dos inmuebles de la Junta. Se trata de la Residencia Tiempo Libre y el solar de San Luis. Este último fue traspasado por el Gobierno de Zapatero a la Administración autonómica en concepto de pago o compensación por la deuda histórica. Sin embargo, la Junta no ha atendido a ninguno de los compromisos de pago que obliga la titularidad de este inmueble.
Dos de los ayuntamientos que no han logrado superar con nota el ejercicio presupuestario de 2013 han sido Jerez (-4,3 millones de euros) y Puerto Real (-2,6 millones de euros). Mientras que el primero ya ha anunciado un superávit para 2014, el segundo aún mantiene la incógnita sobre su futuro económico.
Otro de los ayuntamientos que llama la atención en el informe del Ministerio de Hacienda sobre el grado de cumplimiento de la estabilidad presupuestaria es Barbate, que no ha enviado un solo papel para comprobar el estado de sus cuentas. Sin embargo, la Cámara de Cuentas de Andalucía es la que ha arrojado luz en este asunto al apuntar la existencia de una deuda en el Ayuntamiento de Barbate de, al menos, 73,3 millones de euros a finales del ejercicio 2012, y ha denotado la existencia de un «déficit de financiación» que refleja el remanente de tesorería.
Según el informe de 'Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Barbate, correspondiente al ejercicio 2012, entre las conclusiones de dicho informe, la más relevante obtenida en su elaboración tiene que ver con la situación por la que atraviesa el Ayuntamiento, caracterizada por «la dificultad de incrementar el nivel de recursos propios».
El Ministerio de Hacienda se ha mostrado tajante y exige a todos los ayuntamientos que en 2013 han incumplido su objetivo de estabilidad a presentar en adelante un plan económico-financiero.


Gestión de Tesorería - ALTOGA.com SOFTWARE DE GESTIÓN


Gestión de Tesorería - ALTOGA.com SOFTWARE DE GESTIÓN


Publicado el 28/9/2012
http://www.altoga.com/es == M240 - Gestión de Tesorería == Área Financiera // Software de Gestión ==

Este Módulo apoya la Tesorería, con destaque particular para:
- Registro de Pagos e Ingresos, y el consiguiente control de las disponibilidades actuales y provisionales por Cuenta, Tercero y Contrato; -
- Movimientos Bancarios y Transferencia de Fondos;
- Emisión de Documentos típicos de la Tesorería;
- Conciliación Bancaria;
- Controles diversos tales como Medios de Pago, Recibos, Clasificación de Tesorería, Hojas de Caja;
- Automatización del reflejo de los Movimientos en términos de Contabilidad, Presupuesto y Cuentas Corrientes.

Gestión de Tesorería. La Cámara de cuentas corrobora la mejora económica Municipal, SanlúcarNoticias 2014



La Cámara de cuentas corrobora la mejora económica Municipal, SanlúcarNoticias 2014

viernes, 26 de septiembre de 2014

Expertos tratarán en Santiago sobre la modernización tecnológica de la gestión municipal. COSITAL

FORO DE EL CORREO GALLEGO

Expertos tratarán en Santiago sobre la modernización tecnológica de la gestión municipal

El encuentro tendrá lugar el 30 de este mes en Santiago, en el Hotel Monumento San Francisco



La tecnología al servicio de la modernización y calidad en la Administración Local. Ése será el argumento principal que servirá para el debate y el conocimiento en el foro organizado por EL CORREO GALLEGO para el 30 de este mes de septiembre en Santiago, en el Hotel Monumento San Francisco. El evento será inaugurado por el alcalde de Compostela, Agustín Hernández, y contará con especialistas en Administración local y diferentes campos de la ingeniería procedentes de la judicatura, la empresa, la Xunta, la USC, colegios profesionales y los propios ayuntamientos y diputaciones. El programa es el que sigue:
9.00 H INAUGURACIÓN:
• D. Agustín Hernández Fernández de Rojas, alcalde del Ayuntamiento de Santiago de Compostela 
PRESENTA PONENCIAS. D. Luis Caramés Viéitez, catedrático de Hacienda Pública de la USC
9.30 H PONENCIA: ‘Modernización de la contratación pública en los ayuntamientos’.
• D. José Alberto Pazos Couñago, director xeral de Administración Local. Vicepresidencia, Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza (Xunta de Galicia)
10.00 H PONENCIA: ‘La necesaria modernización de la Administración Local’
• Dª. María Cadaval Sampedro, profesora de Hacienda de la USC
10.30 H PONENCIA: ‘A necesidade da modernización das Administracións Locais’
• D. Fernando Suárez Lorenzo, presidente en CPEIG, Colexio Profesional de Enxeñaría en Informática de Galicia.
11.00 H PAUSA CAFÉ
11.30 H MESA REDONDA ‘Penúltima revolución de la Administración Local’.
• D. Manuel Domingo Zaballos, magistrado. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.
• D. José Antonio Rueda Valenzuela, presidente de Cosital A Coruña.
• D. Vicente Calvo del Castillo, interventor general del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.
• D. Ramón Quiroga Limia, concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.
• Dª. María Fernández Rodríguez, vicetesorera. Deputación da Coruña
• D. José María Ares Abalo Jefe de Departamento de Atención Ciudadana e Innovación Tecnolóxica del Ayuntamiento de A Coruña 
MODERA: D. Andrés Alonso Seisdedos, director general de Bexmanagement.
13.30 H CLAUSURA
• D. José Alberto Pazos Couñago, director xeral de Administración Local. Vicepresidencia, Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza (Xunta de Galicia)

jueves, 25 de septiembre de 2014

CARACTERÍSTICAS DEL PRESUPUESTO DE TESORERÍA SEGÚN LA NUEVA LEY DE DEUDA COMERCIAL


En el BOE» núm. 305, de 21 de diciembre  se publicó la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.

El  Artículo 1: Modifica la Ley 2/2012 (  Ley Orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera)  con 14 apartados. 


ES IMPORTANTE RESEÑAR

LA OBLIGACIÓN DE ELABORAR UN Plan o Presupuesto de Tesorería (denominado así de forma indistinta) QUE deberá recoger en su caso : las medidas de reducción de su periodo medio de pago a proveedores

Internamente, las Administraciones deben incluir en sus planes de tesorería información relativa al pago a proveedores, de modo que la gestión financiera se alinee con la protección de los proveedores.

Disposición adicional primera.LOCDC.  Publicación del periodo medio de pago.

Transcurrido un mes desde la entrada en vigor de esta ley todas las Administraciones Públicas y sus entidades y organismos vinculados o dependientes publicarán en su portal web su periodo medio de pago a proveedores e incluirán en su plan de tesorería inmediatamente posterior a dicha publicación las medidas de reducción de su periodo medio de pago a proveedores para cumplir con el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad.

PERO LO REALMENTE IMPORTANTE SE REGULA EN EL NUEVO APARTADO 6ª DEL  ARTICULO 13 DE LA LOEPYSF (Ley Orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera)
Tres. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13 con la siguiente redacción:
«6. Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería.
Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:
a) El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
b) El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.»

CALCULO PERIODO MEDIO DE PAGO. Real Decreto 635/2014, de 25 de julio (BOE de 30 de julio de 2014) , por el que se desarrolla la metodología del período medio de pago a proveedores de las AAPP y las consecuencias del incumplimiento de los plazos.

 Se ha publicado el Real Decreto  635/2014, de 25 de julio (BOE de 30 de julio de 2014) ,  por el que se desarrolla la metodología del período medio de pago a proveedores de las AAPP y las consecuencias del incumplimiento de los plazos.
















El artículo 5 se indica que el cálculo de Nº de días de pago = [fecha de pago – (fecha de entrada +30 días)].

Tomar como fecha de referencia para la fecha de inicio del cómputo la fecha de entrada de la factura +30 días, está justificado en el caso de que la factura se hubiera contabilizado superado el plazo establecido por la LCSP de 30 días, pero ¿Qué fecha se toma en el caso de que el reconocimiento de la obligación de la factura se hubiera efectuado antes del plazo de estos 30 días? En estos casos, ¿No sería más acertado realizar los cálculos tomando la fecha de la obligación reconocida o fecha de conformidad tal y como se define en el RDL 4/2013, del 22/02/2013?

Realizando el cálculo del nº de días de pago aplicando esta nueva fórmula, ¿Se admitiría que el nº de días de pago fuera negativo o debería tomar valor cero? Podría ocurrir que este nº de días de pago resultara negativo tras aplicar esta nueva fórmula en el caso de que una entidad hubiera realizado el pago de una factura antes de los 30 días posteriores a la fecha de entrada de la factura.

SITUACIÓN RESUELTA AL ADMITIRSE VALORES NEGATIVOS

  El RD no tiene en cuenta las facturas para las que no existe conformidad o falta algún elemento esencial o no se dispone información necesaria para su pago (Ejemplo cuenta bancaria).

SIGUE SIN ESTAR RESUELTO

4.  LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 3 (EXCLUSIÓN DE OBLIGACIONES) REQUIERE UN ANÁLISIS PARA SU DESARROLLO INFORMÁTICO.

LA FEMP HA PUBLICADO UNA CIRCULAR DESCRIPTIVA

Es interesante la Nota Informativa emitida por el Ministerio.


La primera publicación mensual de la información prevista en este Real Decreto tendrá lugar en el mes de octubre de 2014, referida a los datos del mes de septiembre de 2014, y la primera publicación trimestral será en el mes de octubre de 2014, referida al trimestre anterior.

Las facturas que entran en el cálculo serán las expedidas desde el 1 de enero de 2014 (Art. 3), que constarán en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones de mensuales de obra aprobadas a partir de la misma fecha, con las excepciones contenidas en el apartado 2 de dicho artículo.

La periodicidad del cálculo y publicación del PMP será mensual, excepto para las entidades locales no incluidas en el modelo de cesión de tributos, en las que el cálculo será trimestral.

Se ha seguido un criterio económico que consiste en calcular el PMP, entendiendo como número de días de pago los transcurridos desde los treinta días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro o la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.      





miércoles, 24 de septiembre de 2014

Aspectos legales de la implantación de la Factura Electrónica y la Creación del Registro Contable from Montse Carpio



Aspectos legales de la implantación de la Factura Electrónica y la Creación del Registro Contable from Montse Carpio

Aspectos legales de la implantación de la Factura Electrónica y la Creación del Registro Contable

by Cap de Serveis Econòmics at Ajuntament de Mollet del Vallès


on 

El Concello de Foz busca interventor

El Concello de Foz busca interventor

Han pasado tres técnicos por el consistorio en los últimos tres años


El Concello de Foz pretende cubrir con carácter interino el puesto de interventor, que vuelve a encontrarse vacante en la actualidad. La Administración local publicita desde hoy la convocatoria, que también recoge las bases que regirán el concurso para cubrir esta plaza, reservada para funcionarios de la subescala de Intervención. Las bases ya pueden consultarse en la web municipal y los aspirantes tienen 20 días naturales de plazo para formalizar la presentación de sus instancias. El alcalde de Foz, Javier Jorge Castiñeira, reconocía a La Voz de Galicia en días pasados que la pérdida de otro interventor condicionaba notablemente el funcionamiento de la Administración. Recordaba que en los últimos tres años han pasado por el Concello tres interventores y cinco secretarios.

martes, 23 de septiembre de 2014

TAyA Aula Virtual Cursos 2014-2015 Formación contínua para clientes de TAyA


Cursos 2014-2015



Formación continua
para clientes de TAyA




Inauguramos una nueva edición del Aula Virtual, uno de los servicios de TAyA que más interés y atención recibe por parte de nuestros clientes y del que nos sentimos muy orgullosos.

Durante esta nueva edición, hemos decidido cambiar el formato de los cursos; serán semanales y con una duración aproximada de 30 minutos.

En este primer trimestre vamos a tratar el "Procedimiento de Planificación" teniendo en cuenta las diferencias entre Administraciones Públicas y las Empresas Privadas aunque va a haber algún curso común a ambas. Es importante la continuidad de los mismos al ser un mismo tema. La oferta de cursos para último trimestre del 2014 son los siguientes:
  • Descripción del proceso de planificación de tesorería.
  • Del Presupuesto Económico al Plan de Tesorería en las Administraciones Públicas.
  • Del Presupuesto Económico al Plan de Tesorería en las Empresas Privadas.
  • Obtención del Plan Financiero e incorporación al Plan de Tesorería. ·
  • Obtención del Plan de Tesorería teniendo en cuenta las estadísticas de ejercicios anteriores.
  • Gestión dinámica del Plan de Tesorería en las Administraciones Públicas.
  • Gestión dinámica del Plan de Tesorería en las Empresas Privadas.
  • Cierre de Presupuestos en las Administraciones Públicas.
  • Cierre de Presupuestos en las Empresas Privadas.
  • Informes y Presupuestos en el Cuadro de Mando para las Administraciones Públicas.
  • Informes y Presupuestos en el Cuadro de Mando para las Empresas Privadas.
Los cursos darán comienzo el miércoles 1 de octubre y les recordamos la importancia de estar suscritos al Foro del Aula Virtual, para poder conocer la fecha en la cual se va a realizar cada uno, así como la documentación y los videos de estos que se vayan realizando. 

                        

Información General







                     

 Agenda de los Cursos




 
20 min Desarrollo del tema
10 min Preguntas y Consultas
Total 30 min




domingo, 21 de septiembre de 2014

DICCIONARIO ECONÓMICO: CONTROL DE TESORERÍA





Control de tesorería

Tena Rodríguez, Vicente
I. CONCEPTO
El control de tesorería se puede definir como el conjunto de políticas, mecanismos y documentos al servicio de la dirección empresarial, que permite alcanzar a la empresa ser eficiente en la gestión del disponible y de los recursos financieros a corto plazo.
Como la gestión del disponible está sometida a ciertos riesgos, el proceso de control debe estar muy bien diseñado y debe hacerse con regularidad y precisión. En este sentido, los objetivos que se plantee cualquier sistema de control de tesorería deben ser, al menos, de dos tipos:
  • - Operativos-financieros: tienen en cuenta la planificación de flujos de caja de la empresa para, de esta forma, poder hacer frente a los distintos compromisos de pago, sin que existan recursos ociosos, que suponen una elevada pérdida de rentabilidad empresarial.
  • - Contables: hacen referencia a los registros de cobros y pagos en fecha y forma, y a que los saldos estén representados en el Balance según los principios del Plan General de Contabilidad.
Dentro del control de tesorería, se pueden distinguir dos tipos de control: el control interno y el control externo.
II. CONTROL INTERNO
El control interno del departamento de gestión de fondos resulta esencial en la operativa de la empresa; por este motivo, se debe detallar, documentar y cumplimentar estrictamente, siendo necesario que varias personas estén involucradas en el proceso de decisión/acción.
La cuestión principal está relacionada con el movimiento del dinero fuera de las cuentas de la empresa en particular cuando los fondos se transfieren a terceros con el respaldo de instrucciones telefónicas o de télex. A este respecto, la introducción de la transferencia electrónica de fondos puede aliviar algunas preocupaciones.
También es necesario llevar un control con respecto a los informes de situación. Con este fin debe existir un sistema automático de información que debe ser comprobado y revisado por la alta dirección, en el que se deberían incluir los sistemas informatizados de tesorería. Otro aspecto de la información es el registro en un diario de todas las transacciones para las consultas diarias.
Los procedimientos de selección de personal exigen un control cuidadoso. Se deben solicitar referencias y convenir un período inicial de empleo, antes de conceder poderes a los nuevos empleados para comprometer los fondos de la empresa. Todas las medidas de control se deben incorporar a un manual de procedimientos del departamento, que se irán poniendo al día introduciendo los cambios o adiciones a medida que se produzcan.
El manual describirá los objetivos del departamento; las líneas maestras o parámetros dentro de los cuales debe funcionar; sus actividades, incluyendo cómo se deben efectuar las transacciones; y cualquiera de las partidas específicas, tales como la interfase con las afiliadas cuando el departamento actúa en su nombre. El contenido del manual se habrá acordado con la alta dirección y servirá de referencia para las comprobaciones de auditoria.
El control se apoya sobre el concepto de que, por lo menos, estén implicadas dos personas en los procesos para cualquier clase de decisión o de autorización. Desde luego, siempre existe el peligro de connivencia, pero el riesgo se reduce introduciendo un tercer elemento, por ejemplo, un departamento que controle los saldos bancarios.
Todas las transacciones deben ser sometidas a aprobación, para lo cual lo más conveniente es usar formularios estándar preimpresos. Las actas para aprobación pueden establecerse por separado o formar parte del documento que registra la transacción. Los formularios preimpresos para el registro de las transacciones deben ser también impresos de trabajo. En una fecha posterior, suele ser útil revisar a qué otros bancos se solicitaron cotizaciones y cuál fue su rendimiento relativo.
Estos impresos pueden constar de múltiples partes, ya que otros departamentos también necesitarán la información. En los impresos se anotarán los siguientes datos:
  • - Números de serie. En los volantes para las operaciones y las transacciones de divisas, las hojas para las transferencias tienen también números de serie idénticos a fin de facilitar el seguimiento a efectos de auditoria.
  • - Una sección para los comentarios, detallando las razones que aconsejaron la transacción.
  • - Fechas de aviso o de acción. En las transacciones realizadas en divisas, la fecha de aviso es siempre dos días hábiles antes de la fecha de valor o de vencimiento. Todas las transacciones se inscribirán en el diario por la fecha de operación y no por la del vencimiento.
  • - La identificación de quién originó la transacción, del verificador, esto es, quién comprobó los cálculos involucrados y quién la autorizó.
Para realizar el control pueden establecer una serie de poderes y límites, que se resumen a continuación:
1. Los poderes de tesorería
Los tipos de poderes existentes en tesorería son:
a) Poderes de firma
Siempre que sea posible serán precisos como mínimo dos signatarios para cada transacción financiera y para cada una de las cuentas bancarias. Estas se pueden elegir de una selección de signatarios que se aprobará a nivel de Consejo de Administración antes de informar a los bancos, y que figurarán en acta. Lo más probable es que los poderes para la firma reflejen la antigüedad en la Compañía. Si uno de los firmantes autorizados deja la empresa, los bancos de la misma deben ser informados de cuándo ha cesado su poder de firma. Puede existir una diferenciación adicional entre transacciones con respecto a los poderes de firma que impliquen compromisos con los fondos de la empresa, o sea, cualquier clase de pagos e ingresos en las cuentas de la empresa. En el último caso, pueden ser confirmados o no al banco por parte de la empresa. Si se producen, la Compañía puede no requerir que estén "autorizados".
b) Poderes verbales
Son aplicables al personal dentro de la gestión de fondos y superiores inmediatos, que están autorizados a emitir instrucciones telefónicas con respecto a las operaciones y el movimiento del dinero. Esta lista se debe actualizar, si se producen cambios en el personal y puede diferenciar entre aquellos que pueden intervenir en las operaciones y los que solamente pueden transferir fondos a las cuentas de la empresa o desde las mismas.
c) Poderes para compromisos
Estos se refieren a la negación de nuevas facilidades con bancos e instituciones financieras, dando garantías de la empresa, cartas de conformidad, etc. Estos poderes serán delegados por el Consejo a ciertos niveles de la alta dirección. Lo característico es que la interacción de estos tres niveles se produzca de la forma siguiente: Se establece con el banco una nueva facilidad, bajo los poderes delegados por el Consejo para los compromisos de la empresa. Las transacciones y operaciones posteriores se efectúan a través de las voces autorizadas, que luego se confirman por escrito al banco. La carta será firmada por dos signatarios autorizados.
2. Los límites de tesorería
Se puede pedir al Consejo que autorice dos tipos de límites:
a) Limites de los agentes
En ellos se detallarán las líneas maestras a que deben apuntarse los agentes, con respecto al importe de los fondos que pueden solicitar en préstamo o depositar en cada una de las transacciones, la lista de bancos o instituciones financieras que pueden contactar, si pueden llevar a cabo cualquier clase de operación en divisas para obtener ganancias, o para arbitraje entre los instrumentos para beneficio y así sucesivamente. Cada agente será debidamente informado respecto a estas líneas maestras cuyo cumplimiento será estrechamente controlado. Los resultados de cualquier incumplimiento se pondrán claramente en conocimiento del agente.
b) Limites para depósitos
Se refieren al importe máximo de dinero o su equivalencia en divisas que se puede depositar en una institución financiera, bancaria o de otro tipo, y en cualquier momento. De vez en cuando se revisarán estos límites, aunque como mínimo se hará anualmente. Una vez más, se harán saber los resultados que produciría su incumplimiento.
El control interno y los procedimientos de comprobación constituyen la primera etapa, y deberán ser reforzados de cuando en cuando, mediante auditoria. En muchos aspectos existirá una interfase entre el control interno y el externo.
III. CONTROL EXTERNO
Los bancos, para establecer las cuentas, exigen que se rellenen los impresos de las autorizaciones bancarias. En ellas se especifica cómo hacer funcionar la cuenta y se detallará lo siguiente:
  • - Cuántos firmantes se requieren para autorizar un cheque, muestras de las firmas autorizadas y, en su caso, límites autorizados.
  • - Cómo se realizarán las transacciones por teléfono, por quién y quién debe confirmarlas después por escrito. Se debe facilitar una lista de signatarios autorizados.
  • - A quién se deben enviar las confirmaciones de las transacciones. Se deberá hacer a un departamento contable separado del de gestión de fondos.
  • - Cualquier otra clase de datos específicos, tales como volumen máximo de los adeudos.
La transferencia electrónica de fondos (TEF) goza en la actualidad de una amplia difusión. La seguridad es factor clave a la hora de escoger la modalidad más conveniente. En esta decisión debe intervenir la auditoria interna para asegurar la observancia estricta del proceso de verificación y control.
Estos sistemas dependen del uso de contraseñaspor tanto, nadie debe conocer la serie completa de contraseñas. Lo característico es que las contraseñas del personal superior que autorizan la salida de dinero deben conocerlas solamente los signatarios autorizados. Sin embargo, como estos sistemas requieren cartas de confirmación y sólo un signatario metería la contraseña para la entrega, la consecuencia será una mayor carga de trabajo para dicho signatario, que tendrá que verificar los detalles de la transacción.
Ha existido una gran polémica con respecto a qué es más «seguro», la Transferencia Electrónica de Fondos (TEF) o las transferencias por teléfono, posteriormente confirmadas por escrito. En las instrucciones para la Transferencia Electrónica de Fondos se pueden producir errores, lo mismo que puede ocurrir por una mala interpretación de las instrucciones al telefonear al banco. Sin embargo, en el caso anterior se produce otra verificación antes de la entrega de los fondos. En segundo lugar, con las transferencias telefónicas es probable que se tengan que mover los fondos antes de que el banco reciba por escrito la confirmación de las instrucciones.
Vicente Tena Rodríguez

PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

(hacer click en este enlace para ver el video)

La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


  • 4,99 €
  • Disponible en iPad y Mac.
  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
  • Páginas impresas: 138 páginas
  • Idioma: Español
  • Versión: 1.0
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