miércoles, 30 de abril de 2014

El interventor alerta de la ´vulneración´ de la normativa de contratación pública

FARODEVIGO


El interventor alerta de la ´vulneración´ de la normativa de contratación pública



Entre las conclusiones de los diferentes informes de fiscalización del interventor municipal destaca en la que alerta de la "vulneración" de la normativa de contratación pública, en concreto del acondicionamiento de una calle en Vistahermosa, debido a que la realización de esa obra se encarga a un contratista "incurso en una prohibición de contratar con la administración, debido a sus deudas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, extremo que vicia el procedimiento del gasto observado".
Es por eso que el portavoz del grupo popular, Rosendo Fernández, nada más tener conocimiento del levantamiento de reparos por el alcalde, denuncia que "esta práctica es un síntoma más del disparate instaurado en la gestión municipal, al perderse la vergüenza y se convierte en una costumbre ignorar sistemáticamente las advertencias y reparos de la 

DEZA-TABEIRÓS Silleda está bloqueada al no poder reponer secretario ni interventor


Silleda está bloqueada al no poder reponer secretario ni interventor

Cesaron, no tiene personal que valide la ley y hoy no puede haber pleno



Las mentes pensantes de las leyes que emanan de Madrid no consideraron que Silleda es territorio distinto, donde confluyen todos los azares y variables. Hoy está fijado un pleno para elegir miembros de mesas electorales y la legislación no resuelve un problema grave que el alcalde Manuel Cuíña lleva quince días tratando de resolver: no puede celebrarse.
Por concurso de traslados, Silleda se quedó sin secretario hace quince días y sin interventora el pasado viernes. Hasta ahora el Concello habilitaba funcionarios para suplirlos. Pero desde febrero con la circular interpretativa de la nueva ley de Racionalidad y Sustentabilidad de la Administración local, que explica quien puede ser habilitado accidental y la funciones, cambió todo el panorama.
Es necesario ser funcionario titulado superior y no es el caso en Silleda y a los propuestos por el alcalde desde la Xunta solo se le permite realizar funciones de trámite pero no asesorar ni asistir a órganos colegiados como pleno o juntas de gobierno. Tampoco pueden fiscalizar pagos.
«Que decida a xuiza que facer»
La situación es que el Concello de Silleda está «bloqueado» por la norma que no consideró que se puedan ir al tiempo interventora y secretario.
Hace medio mes que maniobra el alcalde sin éxito. Advirtió de la situación y del pleno a la dirección xeral de Administración Local y «quedaron de buscar unha solución». A pocas horas del pleno no llegó la solución desde allí ni de los contactos autonómicos de un alcalde molesto que ya comunicó a la Xunta Electoral de Lalín la situación y hoy acudirá al Juzgado, si antes de la 13.00 horas, hora del pleno, no aparece solución: «Presentareime a xuiza para ver como facemos o pleno».

martes, 29 de abril de 2014

Montoro creará nuevas plazas para funcionarios

el país

Montoro creará nuevas plazas para funcionarios


Con respecto a la oferta de 210 vacantes puras más de funcionarios locales con habilitación nacional y 70 promociones internas, Montoro cree que se trata de una "cifra razonable y adecuada para nutrir a las corporaciones que están desasistidas" y que ahora además tendrán que ocuparse de las nuevas funciones que les atribuye la Ley de Racionalización de la Administración. Todo ello en un contexto de "elevadas plazas vacantes" en los ayuntamientos, sobre todo en las subescalas de Intervención, Tesorería y Secretaría-Intervención, que son las que "tienen atribuidas las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, además de la contabilidad, tesorería y recaudación".

PROYECTO DE LEY DE TRANSFORMACIÓN DEL FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PAGOS A PROVEEDORES

PROYECTO DE LEY DE TRANSFORMACIÓN DEL FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PAGOS A PROVEEDORES
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores para extinguir y liquidar el anterior Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores como entidad con personalidad jurídica propia, creando una estructura de gestión adecuada a la nueva situación derivada de haberse completado en febrero la última fase del Mecanismo de pago.

El Real Decreto Ley 7/2012, de 9 de marzo, creó el Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores como instrumento de gestión de este mecanismo extraordinario de financiación de las administraciones territoriales. El Fondo ha canalizado más de 41.000 millones de euros hacia la actividad económica, contribuyendo de manera significativa a inyectar liquidez a empresas y autónomos, a la reducción de la morosidad de las administraciones públicas y al sostenimiento de los servicios públicos gestionados por comunidades autónomas y entidades locales.

El Fondo anterior se creó como ente con personalidad jurídica fundamentalmente para obtener financiación ajena en los mercados. Al completarse en febrero la última fase del mecanismo, sin que se vayan a realizar ya más pagos a proveedores a través del mismo, ya no es necesaria la personalidad jurídica. Se plantea, por tanto, la modificación del régimen jurídico convirtiéndolo en un Fondo carente de personalidad jurídica de los previstos en el artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria. El Fondo sólo existe ya para gestionar los préstamos con Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Al convertirse en un fondo carente de personalidad jurídica, se obtienen varias ventajas:
  • Fortalecimiento de la gestión del Fondo, simplificando el proceso de decisiones y la eficiencia de su gestión.
  • Mayor integración y coordinación de la gestión del pasivo con la del Estado.
  • Mayor integración y coordinación de la gestión del activo del Fondo (préstamos a Comunidades Autónomas y Entidades Locales) con los procedimientos y demás mecanismos gestionados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el marco de sus competencias en materia de relaciones financieras con Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
  • Refuerzo de la credibilidad de la Ley Orgánica del Control de la Deuda Comercial del Sector Público, como medida estructural de erradicación de la morosidad de las Administraciones territoriales e indicación clara de que ya no habrá nuevos planes extraordinarios de pagos a proveedores.
Para evitar que en este proceso de transformación y simplificación jurídica surjan incertidumbres y para dotar de claridad y plena seguridad jurídica a los operadores económicos implicados, se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia.

El Gobierno autoriza la oferta adicional y complementaria de 210 vacantes puras de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional

El Gobierno autoriza la oferta adicional y complementaria de 210 vacantes puras de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional

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FUNCIONARIOS MUNICIPALES
En el mismo decreto, el Gobierno también autoriza la oferta adicional y complementaria de 210 vacantes puras de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que permitirá cubrir el "gran número" de plazas vacías en esta escala, el 35% de las disponibles, unas 1.740 de un total de 9.030 puestos reservados para este tipo de trabajadores, sobre todo para puestos de intervención-tesorería y secretaría-intervención.
La existencia de estas plazas vacantes es "especialmente preocupante" ya que son estos funcionarios los que deben hacerse cargo de las competencias de control, fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, contabilidad, tesorería y recaudación que la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local otorga a los ayuntamientos.
Unas funciones "cada día de mayor importancia en la lucha contra el fraude, el control del déficit público y la consecución de la estabilidad presupuestaria", y para las que la previsión de nuevo empleo recogida en los Presupuestos es "notoriamente insuficiente si quieren cumplirse adecuadamente".
En este sentido, el Ejecutivo considera que 210 plazas adicionales suponen una "estimación razonable y adecuada" y recuerda que esta decisión no conllevará un incremento de costes para las corporaciones públicas ya que todas las plazas de funcionarios locales con habilitación nacional "tienen que estar presupuestadas, con independencia de que se encuentren o no vacantes".
Asimismo, defiende que sea necesario realizar esta ampliación de plantilla ahora argumentando que en los Presupuestos no se pudo "evaluar adecuadamente" si la oferta pública de empleo de 2014 sería suficiente ya que no se había aprobado aún la Ley de Racionalización de la Administración. Sin embargo, ahora es "inaplazable" cumplir con esta normativa, lo que "requiere de los efectivos necesarios".

El Colegio de Secretarios recurrirá el fallo que avala la destitución de Dora Alonso. COSITAL

El Colegio de Secretarios recurrirá el fallo que avala la destitución de Dora Alonso

GIJÓN

El Colegio de Secretarios recurrirá el fallo que avala la destitución de Dora Alonso



El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital) recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) la sentencia que avala la destitución de Dora Alonso. Así lo confirmó ayer a EL COMERCIO José Luis Rivera, el abogado que representó a esta entidad en el juicio del pasado mes de marzo que acabó en sentencia desestimatoria del recurso contencioso interpuesto por la defenestrada alta funcionaria.
Cosital considera la resolución dictada por el juez Jorge Rubiera como «un atropello» para los intereses de su colectivo profesional en toda, ya que a su juicio «el fallo judicial avala que se destituya a una funcionaria que cumplió con su deber legal de convocar un Pleno».
Posible segunda apelación
Al recurso de apelación ya confirmado por Cosital se podría sumar a lo largo de los próximos días otro presentado por el abogado de la propia exsecretaria municipal, Aniceto Rodríguez Villa. Este letrado, que además es el marido de Dora Alonso, explicó que está estudiando esa posibilidad porque aún «está en plazo» para recurrir la sentencia en primera instancia del Juzgado de lo Contencioso de Gijón.
El fallo del juez Rubiera desfavorable al recurso de la alta funcionaria contra su destitución considera acreditado que la alcaldesa «no incurrió en desviación de poder ni en vicio de ilegalidad por falta de motivación» al prescindir de ella por falta de confianza. La sentencia desestimatoria argumenta que, en relación con la convocatoria del polémico Pleno extraordinario de fachadas, había un informe realizado por el jefe de la asesoría jurídica que motivó la resolución de la Alcaldía de denegar la convocatoria de esa sesión plenaria y, ya con los concejales en el salón de plenos por la convocatoria de Alonso, levantar la sesión.

lunes, 28 de abril de 2014

Las empresas denuncian al Gobierno por la morosidad de las administraciones

elEconomista.es

Las empresas denuncian al Gobierno 
por la morosidad de las administraciones

Ver artículo completo en este enlace

La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM), que representa a 1,5 millones de empresas, ha interpuesto una denuncia contra el Gobierno ante la Comisión Europea para que la UE actúe de oficio contra España y obligue a las Administraciones Públicas a pagar en los plazos previstos y cumplir la normativa europea.

Y es que, pese a la entrada en vigor de la Ley de Morosidad, el sector público sigue sin pagar a tiempo, y además está trabajando en varios trámites para alargar los trámites legales de plazo, incumpliendo así la directiva europea sobre morosidad.
Bruselas puso en marcha un buzón anónimo de denuncias, para evitar las represalias contra los proveedores, y la de la PMcM es la primera que se interpone desde España.




OBSERVACIONES AL PROYECTO DE R.D. SOBRE PERIODO MEDIO DE PAGO

ACOMPAÑO OBSERVACIONES QUE HE REALIZADO AL RD Y SE HAN ENVIADO AL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

COMO CONOCEIS, está en periodo de información pública el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la metodología del período medio de pago a proveedores de las AAPP y las consecuencias del incumplimiento


Podían efectuarse observaciones: Fecha límite de admisión de observaciones: 28 de abril de 2014. Pueden enviarse observaciones a la dirección de correo electrónico: RDpmp@seap.minhap.es  


LAS OBSERVACIONES QUE SE HAN ENVIADO SON LAS SIGUIENTES:


OBSERVACIONES AL: proyecto de RD por el que se desarrolla la metodología de cálculo del PMP de las Administraciones Públicas.

1. El articulo 2 y 4 realiza el cálculo de un periodo de medio de pago global para todas las Entidades.
¿Qué valor tomaría ese PMP paras las Entidades que al tener personalidad jurídica diferenciada y fuera del control de la Tesorería Local no se disponga de la información?

2. El artículo 5 se indica que el cálculo de Nº de días de pago = [fecha de pago – (fecha de entrada +30 días)].
Tomar como fecha de referencia para la fecha de inicio del cómputo la fecha de entrada de la factura +30 días, está justificado en el caso de que la factura se hubiera contabilizado superado el plazo establecido por la LCSP de 30 días, pero ¿Qué fecha se toma en el caso de que el reconocimiento de la obligación de la factura se hubiera efectuado antes del plazo de estos 30 días? En estos casos, ¿No sería más acertado realizar los cálculos tomando la fecha de la obligación reconocida o fecha de conformidad tal y como se define en el RDL 4/2013, del 22/02/2013?
Realizando el cálculo del nº de días de pago aplicando esta nueva fórmula, ¿Se admitiría que el nº de días de pago fuera negativo o debería tomar valor cero? Podría ocurrir que este nº de días de pago resultara negativo tras aplicar esta nueva fórmula en el caso de que una entidad hubiera realizado el pago de una factura antes de los 30 días posteriores a la fecha de entrada de la factura.

3.  El RD no tiene en cuenta las facturas para las que no existe conformidad o falta algún elemento esencial o no se dispone información necesaria para su pago (Ejemplo cuenta bancaria).

4.  El RD no contempla los créditos embargados donde su periodo de realización es superior. Además no podrán ser objeto del mecanismo de retención en la PTE.

5.  El RD no contempla en los mecanismos de retención de la PTE  las posibles retenciones fiscales de las facturas.

             José Manuel Farfán Pérez

                   Interventor-tesorero Administración Local.
                  Tesorero General de la Diputación de Sevilla




domingo, 27 de abril de 2014

El inexorable aumento de la carga de la deuda pública autonómica

El gasto en intereses se triplica con la crisis

El inexorable aumento de la carga de la deuda pública autonómica

Cataluña y la Comunidad Valencianan destinan más del 7% de los recursos a intereses



Las comunidades autónomas gastaron el año pasado 158.457 millones, un 15% menos que en 2012. Se trata del mayor recorte registrado hasta la fecha, según los datos de contabilidad nacional publicados por el Ministerio de Hacienda. Ese ajuste se alcanzó a pesar de que el capítulo de intereses no cesa de incrementarse. Las autonomías destinaron 7.744 millones a cubrir el coste de la deuda el año anterior, la mayor cifra de la historia. El capítulo de intereses aumentó un 19,9% respecto al ejercicio anterior y se ha disparado casi un 200% desde el inicio de la crisis.
La partida financiera ha ganado protagonismo en la medida en que la deuda autonómica se ha elevado para cubrir el déficit público. Además, las comunidades también han adquirido una deuda con el Estado a través del plan de pago a proveedores que aprobó Hacienda para abonar facturas atrasadas. Si bien esos préstamos se devuelven con un plazo de diez años y con dos años de carencia, los intereses se pagan ya desde el primer ejercicio.
Antes de la crisis económica, en 2007, la carga de los intereses representaba solo el 2% del gasto total autonómico, una proporción que hoy ya alcanza el 4,9%. En cualquier caso, existen grandes diferencias entre las comunidades autónomas.
Así, Cataluña y la Comunidad Valenciana destinan más del 7% de sus recursos anules a cubrir el coste de su deuda pública. Le sigue Castilla-La Mancha (6,89%) y Murcia (5,52%). En el otro lado, se sitúan Canarias, La Rioja y País Vasco, cuyos gastos financieros representan menos del 3% de los recursos anuales. La asimetría de las cifras refleja cómo la crisis –y la gestión de la misma– ha erosionado con más virulencia unas comunidades que otras.
Todas las autonomías han ajustado sus presupuestos. Madrid es la comunidad que en términos de contabilidad nacional más redujo en 2013 su gasto público, que cayó un 19%. La sigue la Comunidad Valenciana, con un retroceso del 18,7% y Castilla y León. En cambio, la Administración central gastó en 2013 (sin incluir las ayudas a la banca) un 4% más hasta los 182.347 millones. En este sentido, el consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, Enrique Ossorio, defendió en una entrevista a CincoDías publicada el pasado miércoles que el Gobierno central, a diferencia de las comunidades autónomas, todavía no ha realizado un gran esfuerzo de austeridad.
El conjunto de la Administración Pública, que incluye al Estado central, las comunidades, los ayuntamientos y la Seguridad Social, gastó el año anterior 454.005 millones, 1.027 millones más que en 2012. De hecho, si el déficit público bajó en 2013 del 6,84% al 6,62% fue gracias solo a los incrementos de ingresos derivados de las subidas fiscales que aprobó el Gobierno central y los Ejecutivos autonómicos. Del total del gasto público, 35.096 millones se destinaron a pagar intereses, un 11,3% más que el ejercicio anterior.
Sin embargo, la reducción de la prima de riesgo y la mejora de las condiciones financieras permitió que el capítulo destinado a gastos financieros fuera inferior al presupuestado. Una circunstancia que previsiblemente se volverá a producir este año. En cualquier caso, en la medida en que la Administración Pública seguirá gastando más de lo que ingresa en los próximos años, la deuda pública y la carga de los intereses mantendrán su senda alcista.

Ayuntamiento de Alicante.El interventor advierte de que existen 47 millones en facturas de dudoso cobro

El interventor advierte de que existen 47 millones en facturas de dudoso cobro


Hacienda dará cuenta en la sesión plenaria de la liquidación del ejercicio 2013 y de la morosidad municipal de 2014 


La Concejalía de Hacienda llevará al Pleno del Ayuntamiento de Alicante del día 30 de abril varios informes sobre el estado de las cuentas municipales. Entre ellos, la liquidación del presupuesto 2013, que arroja un superávit de 14,3 millones y un remanente positivo de tesorería de 10 millones.
Uno de los aspectos sobre los que info interventor en este informe de liquidación es el elevado volumen de los saldos de dudoso cobro, que ascienden a 47,6 millones de euros. Son las facturas que le deben al Ayuntamiento y que se estima que no se van a poder cobrar. Los criterios utilizados para decidir qué parte de la deuda con el Ayuntamiento es de dudoso cobro son la antigüedad, la naturaleza de los deudores y los porcentajes de recaudación de ejercicios anteriores.
El interventor advierte en su informe de que estos fondos virtuales que el Ayuntamiento tiene reconocidos pero no va a cobrar no se deben tener en cuenta como ingresos. «Dichas cantidades reflejan con razonable precisión los derechos pendientes de cobro que presumiblemente no serán recaudados en el próximo ejercicio y que de destinarse a la financiación de nuevos o mayores gastos degradarían la situación de la tesorería municipal», señala.
Además, se dará cuenta del informe de morosidad del Ayuntamiento relativo al primer trimestre de 2014, que revela 4,3 millones de euros de deuda con proveedores que se van a pagar, en su mayoría, con el remanente de 2013.
La liquidación del presupuesto 2013 mostraba una deuda pendiente de 27,7 millones de euros, de los cuales 23,5 se financiaron con el plan de pago a proveedores. El resto es lo que quedaba pendiente para el primer trimestre de 2014, pero se ha solventado con el superávit.
El grupo municipal socialista llamó la atención sobre los incumplimientos del plazo de 30 días para el pago de facturas que el Ayuntamiento se ha impuesto por exigencia del Ministerio de Hacienda. El portavoz, Miguel Ull, explicó que de 2.747 facturas que se pagaron en el primer trimestre de 2014, por valor total de 22,6 millones de euros, se pagaron en plazo 1.257, por valor de 14,3 millones de euros. El 54% de las facturas, 1.490 por valor de 8,3 millones, se pagaron fuera de plazo.
Ull señaló que el PP «incumple los plazos de agilidad en los pagos que se ha tenido que marcar por la situación económica en la que nos encontramos».
Para el portavoz de EU, Miguel Ángel Pavón, el informe de morosidad refleja que «pese al último rescate de 27 millones seguimos con informes de morosidad que dan fe de nuevas facturas en los cajones por valor de varios millones de euros. Parece que nunca termine de liquidarse la deuda con proveedores».

La banca ve urgente una reforma tributaria y de la Administración Pública

La banca ve urgente una reforma tributaria y de la Administración Pública

Ver artículo completo en este enlace

Madrid, 27 abr (EFE).- La banca ve urgente que el Gobierno aborde una reforma tributaria de carácter integral que mejore la asignación de recursos y estimule el crecimiento y el ahorro, así como una reforma de la Administración Pública, que se realice bajo criterios de austeridad y eficiencia en el gasto.
En su informe económico-financiero de abril, la Asociación Española de Banca (AEB) señala que la reforma tributaria debe llevarse a cabo mediante el "reequilibrio" entre los impuestos directos e indirectos, la ampliación de las bases impositivas y una lucha "eficiente" contra el fraude.

La patronal bancaria sostiene que la economía española se encuentra en unas "condiciones favorables" para consolidar la fase de recuperación, tal y como se desprende de las últimas previsiones, que apuntan que España crecerá en torno al 1,7 % en 2015.

No obstante, matiza que este crecimiento dependerá "mucho" de las medidas que se adopten, y por ello insta al Gobierno a centrarse en "dar consistencia a la recuperación, reforzar su intensidad y asegurar su sostenibilidad a largo plazo".

En ese sentido, defiende que se continúe con la política de recortes presupuestarios y que se contengan los costes internos y la deuda del sector privado.

Para ello, además de la reforma tributaria, la AEB aboga por una transformación en la Administración Pública, una medida que considera "básica" para el saneamiento de las cuentas del Estado y la consolidación de la recuperación.

En el informe reclama igualmente actuaciones dirigidas a reforzar la competencia de los mercados de bienes, servicios y factores; a fomentar la actividad industrial; y a promover la presencia de las empresas españolas en el exterior, especialmente en las economías emergentes.

Todo ello, concluye la patronal, requiere "profundizar y extender" las reformas estructurales para aumentar el potencial de crecimiento de la economía y su capacidad de generar empleo.

Respecto al contexto internacional, señala que los avances en la unión bancaria son un elemento "crucial" para combatir la fragmentación de los mercados y para que la política monetaria de los Estados se transmita de forma homogénea.

Es por eso que los bancos creen que sería conveniente que haya una mayor "coordinación y simetría" entre las políticas de recortes de las economías con desequilibrios pendientes y las de estímulo de la demanda interna de los Estados que tienen más margen.



sábado, 26 de abril de 2014

El interventor considera «abusivo» el contrato del Banco de España

LaOpinióndeZamora


El interventor considera «abusivo» el contrato del Banco de España

Guarido calcula que el alquiler del edificio estatal costará al Ayuntamiento 168.000 euros al año 



El contrato de alquiler del Banco de España es considerado por el interventor municipal como «abusivo» y «lesivo para las arcas municipales» ya que es el arrendador quien se tiene que hacer cargo tanto de los impuestos y las tasas así como de gran parte del coste de las obras para convertirlo en la nueva sede de la Policía Municipal, ya que el Estado aportará hasta un máximo de 346.000 euros. El arquitecto municipal valora las obras que se tienen que realizar en 762.790 euros, lo que significa que el Ayuntamiento debería poner como mínimo el resto, es decir 416.790 euros.

Con estos datos, el portavoz de Izquierda Unida, Francisco Guarido, calcula que el Ayuntamiento tendrá que aportar 168.000 euros al año al Estado durante los diez años que dura este contrato, «ya que además de la renta de alquiler anual de 90.000 euros se unen el resto de conceptos», explica. Así, además de las mencionadas obras habría que añadir los impuestos y tasas. «Eso significa que el Ayuntamiento ya no cobrará al Estado los 18.000 euros de IBI al año que estaba pagando el Banco de España. Y hay que añadir los gastos derivados de la obra, en concreto el impuesto de construcciones y la licencia, que supondrían unos 26.000 euros de una sola vez», apunta Guarido.

Por todo ello, desde IU se considera que «el Estado no ha sido generoso con el Ayuntamiento y se deshace de un muerto al que no le daba salida con la mala imagen de un edificio sin uso. El Ayuntamiento le quita el problema, le arregla el edificio, se lo mantiene y realiza las obras».

Toma posesión el interventor que denunció la corrupción


Toma posesión el interventor que denunció la corrupción

Toma posesión el interventor que denunció la corrupción



Información


El técnico habilitado estatal Fernando Urruticoechea tomó ayer posesión como nuevo interventor del Ayuntamiento de Orihuela en sustitución de Javier Cifuentes, quien no tenía esta cualificación profesional y que se ha ido, directamente, a la calle sin que el equipo de gobierno le haya ofrecido alternativa a la persona que durante los últimos años ha intentado enderezar una de las áreas más complejas del municipio que se encarga del control y fiscalización de actos, documentos y expedientes.

Urruticoechea desempeñaba su labor en el Ayuntamiento de Crevillent, donde ha tenido encendidas polémicas con el alcalde, César Augusto Asencio, quien le acusó de paralizar la Administración, pero su fama le llega de su participación en el programa «Salvados» después de que lograra años antes la imputación por corrupción de cargos del Ayuntamiento de Castro Urdiales, lo que desembocó en 15 condenados y 158 imputados en las diversas causas. El Tribunal de Cuentas le dio la razón. «Parte del dinero que ha salido de arcas municipales ha servido para financiar a partidos políticos», afirmaba en aquellas declaraciones al periodista Jordi Évole para la televisión privada. M. A.

viernes, 25 de abril de 2014

Ayuntamiento de Alicante El interventor advierte de que existen 47 millones en facturas de dudoso cobro

Ayuntamiento de Alicante


El interventor advierte de que existen 47 millones en facturas de dudoso cobro


Hacienda dará cuenta en la sesión plenaria de la liquidación del ejercicio 2013 y de la morosidad municipal de 2014 

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La Concejalía de Hacienda llevará al Pleno del Ayuntamiento de Alicante del día 30 de abril varios informes sobre el estado de las cuentas municipales. Entre ellos, la liquidación del presupuesto 2013, que arroja un superávit de 14,3 millones y un remanente positivo de tesorería de 10 millones.
Uno de los aspectos sobre los que info interventor en este informe de liquidación es el elevado volumen de los saldos de dudoso cobro, que ascienden a 47,6 millones de euros. Son las facturas que le deben al Ayuntamiento y que se estima que no se van a poder cobrar. Los criterios utilizados para decidir qué parte de la deuda con el Ayuntamiento es de dudoso cobro son la antigüedad, la naturaleza de los deudores y los porcentajes de recaudación de ejercicios anteriores.
El interventor advierte en su informe de que estos fondos virtuales que el Ayuntamiento tiene reconocidos pero no va a cobrar no se deben tener en cuenta como ingresos. «Dichas cantidades reflejan con razonable precisión los derechos pendientes de cobro que presumiblemente no serán recaudados en el próximo ejercicio y que de destinarse a la financiación de nuevos o mayores gastos degradarían la situación de la tesorería municipal», señala.
Además, se dará cuenta del informe de morosidad del Ayuntamiento relativo al primer trimestre de 2014, que revela 4,3 millones de euros de deuda con proveedores que se van a pagar, en su mayoría, con el remanente de 2013.
La liquidación del presupuesto 2013 mostraba una deuda pendiente de 27,7 millones de euros, de los cuales 23,5 se financiaron con el plan de pago a proveedores. El resto es lo que quedaba pendiente para el primer trimestre de 2014, pero se ha solventado con el superávit.
El grupo municipal socialista llamó la atención sobre los incumplimientos del plazo de 30 días para el pago de facturas que el Ayuntamiento se ha impuesto por exigencia del Ministerio de Hacienda. El portavoz, Miguel Ull, explicó que de 2.747 facturas que se pagaron en el primer trimestre de 2014, por valor total de 22,6 millones de euros, se pagaron en plazo 1.257, por valor de 14,3 millones de euros. El 54% de las facturas, 1.490 por valor de 8,3 millones, se pagaron fuera de plazo.
Ull señaló que el PP «incumple los plazos de agilidad en los pagos que se ha tenido que marcar por la situación económica en la que nos encontramos».
Para el portavoz de EU, Miguel Ángel Pavón, el informe de morosidad refleja que «pese al último rescate de 27 millones seguimos con informes de morosidad que dan fe de nuevas facturas en los cajones por valor de varios millones de euros. Parece que nunca termine de liquidarse la deuda con proveedores».

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    3. Contraseñas

    Usted es el responsable de la custodia de la contraseña que emplea para acceder a los Servicios y de cualquier actividad o acto que se lleve a cabo con su contraseña. Recomendamos que proteja su cuenta con una contraseña difícil de descifrar (una contraseña que contenga combinaciones de letras mayúsculas y minúsculas, números y símbolos). Twitter no será responsable de ningún perjuicio o daño que resulte del incumplimiento de lo mencionado con anterioridad.

    4. Contenido de los Servicios

    Cualquier Contenido, ya sea expuesto de forma pública o transmitido de manera privada, es responsabilidad exclusiva de la persona que generó tal Contenido. Es posible que no supervisemos o controlemos el Contenido reproducido a través de los Servicios y no aceptamos responsabilidad alguna por tal Contenido. Queda bajo su exclusiva responsabilidad el uso o la confianza que usted pueda prestar a cualquier Contenido o material reproducido a través de los Servicios o que haya obtenido a través de los Servicios.
    No aprobamos, apoyamos, manifestamos o garantizamos que el Contenido o las comunicaciones realizadas a través de los Servicios sean completos, veraces, precisos ni fiables, ni aprobamos las opiniones expresadas a través de los Servicios. Usted declara entender que el uso de los Servicios puede exponerle a Contenido ofensivo, dañino, erróneo o inapropiado, o en algunos casos, a mensajes etiquetados incorrectamente o engañosos. Bajo ninguna circunstancia asumirá Twitter responsabilidad alguna por el Contenido, incluyendo sin limitación alguna todo error u omisión en cualquier Contenido, o todo daño o pérdida de cualquier tipo que se haya producido como consecuencia del uso de un Contenido que se haya reproducido en los Servicios, que se haya enviado por correo electrónico, que se haya transmitido o que se haya puesto a su disposición a través de los Servicios (o reproducido a través de cualquier otro medio).

    5. Sus Derechos

    Usted es el titular de los derechos que le amparan sobre cualquier Contenido que envíe, reproduzca o exponga en los Servicios o a través de los mismos. Mediante el envío, la reproducción o la exposición de Contenido en los Servicios o a través de los mismos, usted concede a Twitter una licencia mundial, no-exclusiva y gratuita (así como el derecho de sub-licenciar) sobre el uso, copia, reproducción, procesamiento, adaptación, modificación, publicación, transmisión, exposición y distribución de tal Contenido a través de cualquier medio o método de distribución presente o futuro.
    Esta licencia permite que todo el mundo pueda acceder a sus Tweets y que el resto de los usuarios puedan hacer lo mismo.
    Esta licencia incluye el derecho de Twitter a prestar, promocionar y mejorar la prestación de los Servicios y permite a Twitter que el Contenido que se reproduzca en los Servicios o a través de los mismos quede a disposición de otras compañías, organizaciones o personas físicas que se asocien con Twitter para la sindicación, retransmisión, distribución o publicación de tal Contenido en otros medios y servicios, de conformidad con nuestros términos y condiciones que regulan el uso de tal Contenido.
    Twitter dispone de un conjunto de normas en constante evolución que regulan el modo en el que los miembros del ecosistema pueden interactuar con su Contenido. Estas normas permiten que un ecosistema opere de forma abierta y con respeto a sus derechos. Sin embargo, lo que es suyo, es suyo – usted es el propietario de su Contenido (y sus fotos forman parte de ese Contenido).
    Dichos usos adicionales que puedan darse por parte de Twitter o por parte de otras compañías, organizaciones o personas físicas asociadas con Twitter en relación con el Contenido que se pudiese enviar, mostrar, transmitir o que pudiese ser puesto a disposición a través de los Servicios se realizarán sin compensación alguna a su favor.
    Usted nos autoriza para que modifiquemos o adaptemos su Contenido con el fin de transmitirlo, exponerlo o distribuirlo a través de redes de sus computadores y de los distintos medios y/o a modificar su Contenido si resulta conveniente para ajustarlo y adaptarlo a cualquier requisito o limitación que caracterice a una red, un dispositivo, un servicio o un medio.
    Usted es el responsable único por el uso que dé a los Servicios, por cualquier Contenido que pueda proporcionar y por cualquier consecuencia que de ello se derive, incluyendo el uso del Contenido por otros usuarios o por un tercero asociado a Twitter. Por la presente consiente que su Contenido pueda ser sindicado, retransmitido, distribuido o publicado por nuestros socios y, en el caso en que usted no sea titular del derecho para enviar Contenido para tal uso, usted puede incurrir en la responsabilidad derivada de tal hecho. Twitter no es responsable del uso que haga de su Contenido de acuerdo con las presentes Condiciones. Usted manifiesta y garantiza que dispone de la capacidad, competencia y autorizaciones necesarias para licenciar los derechos aquí licenciados sobre cualquier Contenido que usted proporcione.

    6. Su Licencia Para el Uso de los Servicios

    Twitter le concede una licencia personal, mundial, gratuita, no transferible y no exclusiva para el uso del software que Twitter le proporciona como parte integrante de los Servicios. Esta licencia tiene como solo propósito permitirle el uso y disfrute de los Servicios prestados por Twitter, de conformidad con lo previsto en estas Condiciones.

    7. Derechos de Twitter

    Todo derecho, título e interés sobre los Servicios (excluyendo el Contenido distribuido por los usuarios) es y será propiedad de Twitter y de sus licenciantes. Los Servicios están protegidos por derechos de propiedad intelectual y de marca, así como por la normativa de Estados Unidos y de países terceros. Estas Condiciones no le otorgan derecho alguno en relación con el uso del nombre Twitter, las marcas Twitter, los logos, nombres de dominio o cualesquiera otras características distintivas de marca. Cualquier observación, comentario o sugerencia que pueda hacer en relación con Twitter o los Servicios es completamente facultativa y Twitter es libre de emplear tal observación, comentario o sugerencia de la forma que considere apropiada y sin ninguna obligación para con usted.

    8. Restricciones en el Contenido y Uso de los Servicios

    Consulte por favor la Normativa de Twitter (que es parte integrante de estas Condiciones) para una mejor comprensión de lo que queda prohibido en los Servicios. Twitter se reserva el derecho (sin que esto implique una obligación por parte de Twitter) a eliminar o a negarse a distribuir cualquier Contenido en los Servicios, a suspender o eliminar a un usuario y a reclamar la devolución del nombre de usuario, sin indemnización y en cualquier momento. Twitter se reserva también el derecho a acceder, leer, conservar y revelar cualquier información si es razonablemente necesario al objeto de (i) dar cumplimiento a cualquier ley, reglamento, procedimiento legal o requerimiento gubernamental que resulte de aplicación, (ii) hacer cumplir las Condiciones, incluyendo la investigación de cualquier potencial violación de las mismas, (iii) detectar, prevenir o hacer frente a fraudes o a cuestiones de seguridad o de carácter técnico, (iv) responder a solicitudes de ayuda por parte de los usuarios, o (v) salvaguardar los derechos, la propiedad o la seguridad de Twitter, de sus usuarios y del público.
    Salvo cuando lo permita nuestra Política de Privacidad, Twitter no facilita a terceros información que permita su identificación personal.
    Salvo que lo posibiliten los Servicios o que así lo dispongan estas Condiciones o las condiciones que se estipulen en dev.twitter.com, debe utilizar la API de Twitter si quiere reproducir, modificar, crear obras derivadas de un original, distribuir, vender, transferir, exponer en público, reproducir en público, transmitir o utilizar el Contenido o los Servicios.
    Alentamos y permitimos la reutilización masiva del Contenido. La API de Twitter se ha creado a tal efecto.
    Cuando acceda o emplee los Servicios queda prohibido: (i) acceder, manipular, o utilizar áreas no-públicas de los Servicios, los sistemas informáticos de Twitter o los sistemas técnicos de entrega de los proveedores de Twitter; (ii) tantear, comprobar o evaluar la vulnerabilidad de cualquier sistema o red o quebrantar o circunvenir cualquier medida de seguridad o autenticación; (iii) acceder, intentar o pretender acceder o buscar en los Servicios a través de cualquier medio (automatizado o de cualquier otro tipo) distinto de los interfaces que Twitter provea de forma pública en cada momento (y, en cualquier caso, conforme a estos términos y condiciones), salvo que usted haya sido expresamente autorizado para ello a través de un acuerdo separado celebrado con Twitter (NOTA: está permitida la exploración automática (crawling) de los Servicios si se procede de acuerdo con lo dispuesto en el archivo robots.txt, sin embargo, la extracción de datos (scraping) de los Servicios sin consentimiento previo de Twitter queda expresamente prohibida); (iv) falsificar cualquier cabecera de paquete TCP/IP o cualquier otra parte de la información de cabecera de un email o posting, o el uso de los Servicios para enviar información alterada, engañosa o falsa respecto a la fuente de información; o (v) interferir o interrumpir (o cualquier intento de interferir o interrumpir) el acceso de cualquier usuario, host o red, incluyendo, sin limitación, lo siguiente: envío de virus, sobrecargas, desbordamientos, envío de correo no deseado, bombardear con correo electrónico los Servicios o usar un script de Contenido de modo que interfiera o suponga una carga excesivo para los Servicios.

    9. Política de Propiedad Intelectual

    Twitter respeta los derechos de propiedad intelectual de terceros y espera lo mismo de los usuarios de los Servicios. Responderemos a notificaciones de supuestas infracciones de derechos de autor que se adecúen a la ley y que nos sean notificadas correctamente. En el caso en que considere que un Contenido suyo ha sido objeto de copia de modo que implique una vulneración de derechos de autor, le agradeceríamos que nos facilitase la información siguiente: (i) la firma física o electrónica del titular del derecho de autor o de la persona autorizada para actuar en representación suya; (ii) la identificación de la obra protegida por los derechos de propiedad intelectual que haya podido ser objeto de infracción; (iii) la identificación del contenido que puede estar infringiendo o ser objeto de la infracción y que debe ser eliminado o cuyo acceso debe impedirse, así como la información que sea razonablemente suficiente para permitir su localización; (iv) su información de contacto, incluyendo su dirección postal, número de teléfono y dirección de correo electrónico; (v) una declaración suya en la que manifieste de buena fe que el uso del contenido en el modo en que se indica no ha sido autorizado por el titular del derecho de autor, su agente o la ley; y (vi) una declaración en la que manifieste que la información incluida en esta notificación es correcta y que, con conocimiento de las penas por falso testimonio, está autorizado para actuar en representación del titular del derecho de autor en cuestión.
    Nos reservamos el derecho a eliminar el Contenido que supuestamente infrinja derechos de propiedad intelectual sin preaviso, a nuestra total discreción y sin indemnización alguna a su favor. En el caso en que se den las circunstancias adecuadas, Twitter podrá también poner fin a la cuenta de un usuario si se determina que el usuario es reincidente. El agente de la propiedad intelectual al que debe notificarse toda infracción del derecho de propiedad intelectual en relación con los Servicios es el siguiente:
    Twitter, Inc.
    Atención: Copyright Agent
    1355 Market Street, Suite 900
    San Francisco, CA 94103
    Informes: https://support.twitter.com/forms/dmca
    Correo electrónico: copyright@twitter.com

    10. Fin de la Aplicación de Estas Condiciones

    Las Condiciones serán de aplicación hasta el momento en que usted o Twitter pongan fin a las mismas de conformidad con lo establecido a continuación.
    Usted puede poner fin al contrato con Twitter en cualquier momento, por cualquier razón con la sola desactivación de sus cuentas y poniendo fin al uso de los Servicios. No es necesario que notifique expresamente a Twitter el momento en que pone fin al uso de los Servicios. Si pone fin al uso de los Servicios sin desactivar sus cuentas, es posible que sus cuentas sean desactivadas debido a la inactividad prolongada de las mismas, todo ello de acuerdo con nuestraPolítica de Inactividad de Cuentas.
    Es posible que dejemos en suspenso o bien que pongamos fin al uso de sus cuentas o bien dejemos de proveerle alguno, todos o parte de los Servicios en cualquier momento y por cualquier razón, incluyendo, y sin limitación alguna, aquellos casos en los que razonablemente estimemos que: (i) usted ha infringido estas Condiciones o las Normas de Twitter; (ii) usted genera a Twitter cierto riesgo o exposición legal; o (iii) porque la prestación de los Servicios a usted ya no resulte comercialmente viable. Haremos los esfuerzos que sean razonables para notificarle este hecho a través del correo electrónico vinculado a su cuenta o bien en el momento en el que intente acceder a su cuenta de nuevo.
    En todos estos casos, se producirá la terminación de las Condiciones incluyendo, sin limitación alguna, la licencia para utilizar los Servicios salvo en el caso de las cláusulas 4, 5, 7, 8, 10, 11 y 12, que sobrevivirán a la terminación de estas Condiciones.
    Nada de lo dispuesto en esta cláusula afecta al derecho de Twitter para modificar, limitar o dejar de prestar los Servicios sin que medie notificación previa, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 1.

    11. Renuncia y Limitación de Responsabilidad

    Le rogamos que lea esta sección con atención, ya que en ella se limita la responsabilidad de Twitter y sus compañías matrices, sociedades filiales, sociedades afiliadas, empresas vinculadas, administradores, directivos, empleados, agentes, representantes, socios y licenciantes (en adelante, de forma conjunta, las "Entidades de Twitter"). Cada uno de los subapartados siguientes aplica tan solo hasta el máximo permitido por la ley aplicable. La normativa de algunos países no permite la exclusión de garantías implícitas o la limitación de la responsabilidad contractual y, por ello, el contenido de esta sección puede resultarle no aplicable. El contenido de esta sección no limita los derechos de los que usted pudiese ser titular y cuya limitación no esté autorizada por ley.

    A. Los Servicios Están Disponibles "EN LAS CONDICIONES ACTUALES"

    El acceso y uso de los Servicios o de cualquier Contenido se realizará bajo su propia responsabilidad. Por la presente reconoce y acepta que los Servicios se prestarán "EN LAS CONDICIONES ACTUALES" ("as is") y "SUJETOS A LA PROPIA DISPONIBILIDAD" ("as available") de los Servicios. Sin perjuicio de lo anterior y en la mayor amplitud que permita la ley aplicable, LAS ENTIDADES DE TWITTER EXCLUYEN EL RECONOCIMIENTO DE TODA GARANTÍA Y CONDICIÓN, YA SEAN EXPRESAS O IMPLÍCITAS, DE CALIDAD COMERCIAL, ADECUACIÓN PARA UN DETERMINADO PROPÓSITO O NO VULNERACIÓN.
    Las Entidades de Twitter no ofrecen garantía alguna y declinan toda responsabilidad por lo siguiente: (i) el carácter completo, preciso, disponible, puntual, seguro y fiable de los Servicios o del Contenido; (ii) cualquier daño a sus sistemas informáticos, la pérdida de datos o cualquier otro daño que resulte del acceso o uso de los Servicios o de cualquier Contenido; (iii) la supresión o la falta de almacenamiento o transmisión de cualquier Contenido y cualesquiera comunicaciones a través de los Servicios; y (iv) la idoneidad de los Servicios para satisfacer sus necesidades, su disponibilidad o su prestación de forma ininterrumpida, segura o libre de errores. Ninguna indicación o información, ya sea oral o escrita, que se haya obtenido de las Entidades de Twitter, dará lugar a una garantía distinta de las previstas aquí de forma expresa.

    B. Enlaces

    Es posible que los Servicios contengan enlaces a las páginas web o fuentes de terceros ajenos a Twitter. Por la presente reconoce y acepta que las Entidades de Twitter no son responsables por: (i) la disponibilidad y exactitud de tales páginas web o fuentes; o (ii) el contenido, los productos o los servicios presentes o disponibles en tales páginas web o fuentes. Los enlaces a tales páginas web o fuentes no implican la aprobación por parte de las Entidades de Twitter de tales páginas web o fuentes ni del contenido, productos o servicios ofertados desde tales páginas web o fuentes. Por la presente, usted acepta y asume responsabilidad exclusiva por todo riesgo derivado del uso de tales páginas web o fuentes.

    C. Limitación de la Responsabilidad

    CON LA MAYOR AMPLITUD QUE PERMITA LA LEY APLICABLE, LAS ENTIDADES DE TWITTER NO SERÁN RESPONSABLES POR NINGÚN DAÑO INDIRECTO, INCIDENTAL, ESPECIAL, CONSECUENTE O PUNITIVO, O CUALQUIER LUCRO CESANTE, EN EL QUE HAYA PODIDO INCURRIRSE DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA, O CUALQUIER PÉRDIDA DE USO, FONDO DE COMERCIO, O CUALQUIER OTRA PÉRDIDA INTANGIBLE COMO RESULTADO DE (i) SU ACCESO O USO O INCAPACIDAD PARA ACCEDER O UTILIZAR LOS SERVICIOS; (ii) CUALQUIER CONDUCTA O CONTENIDO GENERADO POR UN TERCERO A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS, INCLUYENDO, SIN LIMITACIÓN ALGUNA, TODA CONDUCTA DIFAMATORIA, OFENSIVA O ILEGAL DE OTROS USUARIOS O TERCERAS PARTES; (iii) CUALQUIER CONTENIDO OBTENIDO A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS; O (iv) EL ACCESO, USO O CAMBIO NO AUTORIZADO DE SUS TRANSMISIONES O COMUNICACIONES.
    EN NINGÚN CASO LA INDEMNIZACIÓN TOTAL QUE DEBAN PAGAR LAS ENTIDADES DE TWITTER PODRÁ SUPERAR LA MAYOR DE ESTAS CANTIDADES: LA SUMA DE CIEN DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS ($100,00) O, EN SU CASO, LA CANTIDAD ABONADA POR USTED A TWITTER EN LOS ÚLTIMOS SEIS MESES POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE DIERON ORIGEN A SU RECLAMACIÓN.
    LAS LIMITACIONES DE ESTA SUBSECCIÓN SON DE APLICACIÓN EN RELACIÓN CON TODA RESPONSABILIDAD, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ÉSTA DERIVE DE GARANTÍA, CONTRATO, NORMATIVA, DAÑO EXTRACONTRACTUAL (INCLUSO POR NEGLIGENCIA) O CUALQUIER OTRA FUENTE DE RESPONSABILIDAD, INCLUSO AUNQUE SE HAYA INFORMADO A LAS ENTIDADES DE TWITTER DE QUE TAL PERJUICIO PUDIESE MATERIALIZARSE E INCLUSO AUNQUE CUALQUIER REPARACIÓN AQUÍ PREVISTA RESULTASE INSATISFACTORIA EN RELACIÓN CON SU PROPÓSITO ESENCIAL.

    12. Condiciones Generales

    A. Renuncia y Anulación Parcial

    El incumplimiento por parte de Twitter de alguno de los derechos o alguna de las disposiciones contenidas en estas Condiciones no implica la renuncia a tal derecho o disposición. En el caso en que cualquier disposición de estas Condiciones resulte inválida o inoponible, tal disposición se considerará limitada o eliminada del modo que resulte estrictamente necesario conforme a la ley, mientras que el resto de las provisiones continuarán vigentes y ejecutables.

    B. Ley Aplicable y Foro

    Estas Condiciones y cualquier acción relacionada con las mismas se regirán de conformidad con lo dispuesto por la ley del Estado de California sin que resulte de aplicación los principios de conflicto de leyes de su estado o país de residencia. Por la presente, usted acepta que toda reclamación, procedimiento o litigio que surja en relación con los Servicios se someterá de manera irrevocable a los tribunales federales o estatales situados en el Condado de San Francisco, California, Estados Unidos y, asimismo, por la presente se somete a la jurisdicción y sede de distintos tribunales y renuncia también a plantear cualquier excepción de forum non conveniens.
    En el caso en que usted sea una entidad gubernamental de carácter federal, estatal o local de Estados Unidos que usa los Servicios en su condición de tal y no pueda someterse a la normativa aplicable o al foro previsto en las cláusulas anteriores, se considerará que tales cláusulas no le son de aplicación. En el caso en que se trate de una entidad gubernamental de carácter federal de Estados Unidos, estas Condiciones y cualquier acción derivada de las mismas se regirán de conformidad con lo dispuesto por las leyes de Estados Unidos (sin referencia a los principios de conflicto de leyes) y, en ausencia de ley federal y en la medida en que lo permita la ley federal, a las leyes del Estado de California (excluyendo la elección de ley aplicable).

    C. Integridad del Contrato

    Estas Condiciones, así como las Normas de Twitter y nuestraPolítica de Privacidad constituyen de forma única y exclusiva el contrato entre usted y Twitter en relación con los Servicios (excluyendo cualquier otro servicio para el que usted haya celebrado con Twitter un acuerdo separado o que expresamente complemente o remplace a estas Condiciones) y estas Condiciones derogan y remplazan cualquier acuerdo anterior entre usted y Twitter en relación con los Servicios. Ninguna persona física o jurídica podrá ser beneficiaria de estas Condiciones salvo por lo que respecta a los miembros del grupo de sociedades del que Twitter Inc. es sociedad cabecera.
    Podremos revisar estas Condiciones a lo largo del tiempo, aunque la versión más reciente estará siempre disponible en twitter.com/tos. Si a nuestra entera discreción la revisión de las Condiciones es substantiva se la notificaremos a través de una actualización @Twitter o a través del envío de un correo electrónico al correo electrónico vinculado a su cuenta. Una vez que las revisiones sean efectivas, el acceso continuado y el uso de los Servicios comportarán la aceptación implícita de las Condiciones revisadas.
    Estos servicios son operados y provistos por Twitter Inc. Calle Market 1355, Suite 900, San Francisco, CA 94103. Si tiene alguna pregunta sobre estas Condiciones, por favor contáctenos.
    Con efecto en la fecha: 25 Junio, 2012
    Nota: Otros podrán encontrarte por nombre, nombre de usuario o correo electrónico. Tu correo electrónico no será mostrado públicamente. Podrás cambiar tu configuración de privacidad en cualquier momento.

    PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


    TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

    Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

    (hacer click en este enlace para ver el video)

    La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

    SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


    La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

    Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

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    Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

    El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







    DOCUMENTO PROYECTO LEY

    Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

    incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
    «Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

    Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

    a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

    b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

    GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

    Gestión de tesoreria municipal


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    Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

    La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


    La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

    En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


    • 4,99 €
    • Disponible en iPad y Mac.
    • Categoría: Finanzas
    • Publicación: 25/11/2013
    • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
    • Páginas impresas: 138 páginas
    • Idioma: Español
    • Versión: 1.0
    • Requisitos: Para ver este libro, debes tener un iPad con iBooks 3 (o posterior) y iOS 5.1 (o posterior), o un Mac con iBooks 1.0 (o posterior) y OS X 10.9 (o posterior).