martes, 18 de noviembre de 2014

GESTIÓN DE TESORERÍA: Hacienda endurece el control de gastos y deudas de Xunta, concellos y diputaciones, #GestióndeTesorería

Hacienda endurece el control de gastos y deudas de Xunta, concellos y diputaciones

El departamento que dirige Montoro establece nuevos plazos y documentación que deben remitirle las administraciones de manera periódica para evaluar su gestión

19.11.2014 | 01:58 Ver noticia original en este enlace
El ministro de Hacienda y representantes de Gobiernos autonómicos durante una reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF). ángel díaz
El ministro de Hacienda y representantes de Gobiernos autonómicos durante una reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF). ángel díaz
El Gobierno sigue con la lupa puesta en las cuentas de comunidades autónomas, ayuntamientos y diputaciones. Con el objetivo de que los Ejecutivos autonómicos y las entidades locales cumplan con el principio de transparencia que marca la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el Ministerio de Hacienda ha fijado nuevos plazos y ha añadido documentación adicional que tanto Xunta como concellos y diputaciones deberán remitir a Madrid periódicamente para tener al día al departamento que dirige Cristóbal Montoro sobre los gastos y deudas a los que cada administración tienen que hacer frente.
Entre la información requerida por Hacienda a Gobiernos autonómicos y entidades locales figura el personal que tienen en nómina, sus retribuciones, la evolución de la deuda, los avales otorgados y los créditos contratados, el periodo medio de pago a proveedores, la previsión anual de endeudamiento, la ejecución del presupuesto, el impacto de las medidas de ahorro y de ingresos previstas o informes sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de los planes de ajuste.
El cumplimiento de los objetivos de estabilidad, tal y como establece la ley aprobada en 2012, será tenida en cuenta por Hacienda para autorizar emisiones de deudas, conceder subvenciones o suscribir convenios entre comunidades o ayuntamientos con el Estado.
Para el departamento que dirige Montoro "la rendición de cuentas" y el "control de la gestión pública" son dos factores "determinantes" del principio de transparencia. Y ante las reformas llevadas a cabo en los últimos años que establecen nuevas obligaciones de información y publicidad a las administraciones públicas, Hacienda ha endurecido el control sobre la situación financiera de las comunidades autónomas y las corporaciones locales. Entre los principales cambios de la orden publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 8 de noviembre, destaca la incorporación de la obligación para Gobiernos autonómicos y corporaciones locales de suministrar información sobre el periodo medio de pago así como, en el caso de las administraciones locales, determinar el coste efectivo al que prestan sus servicios.
Desde la Federación Galega de Municipios e Provincias (Fegamp), presidida por José Manuel Rey Varela (PP), ultimaban ayer la elaboración de un informe sobre el alcance de las nuevas medidas de control y que preveían presentar hoy en la reunión de la ejecutiva del órgano de poder local.
EPlantilla. Xunta, concellos y diputaciones deberán informar a Hacienda del número de efectivos del que disponen y clases de personal diferenciado -en el caso de la comunidad autónoma, si se trata de altos cargos, funcionarios de carrera e interinos, personal estatutario fijo y temporal, personal de confianza y laboral fijo y temporal; y en el caso de las administraciones locales, alcaldes, concejales, presidentes y diputados-, así como de las retribuciones que cada uno percibe. Esta información deberá ser remitida a Madrid antes del mes de abril en relación al ejercicio anterior.
EPlanes de ajuste. Los ayuntamientos que cuenten con un plan de ajuste deberán remitir a Hacienda los avales públicos otorgados, así como las líneas de crédito contratadas, la deuda comercial contraída y su vencimiento y los análisis de las desviaciones producidas en el calendario de ejecución. Además, las administraciones locales estarán obligadas a enviar a Madrid un resumen trimestral del estado de ejecución del presupuesto así como la ejecución de las medidas de ingresos y gastos previstas en el plan de ajuste.
EPago a proveedores. Hacienda también vigilará si las administraciones están al día en el pago de facturas a sus proveedores. La ley de morosidad establece para este año un plazo para hacer frente a los recibos con los autónomos y pequeñas pymes de 30 días. Cuando Xunta y corporaciones locales superen ese periodo de pago deberán incluir en su plan de tesorería el importe de los recursos que van a destinar cada mes al pago de proveedores así como el importe de las medidas a las que se comprometen para reducir gastos, incrementar ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos.
EInformación anual. El Gobierno central también requerirá antes del 31 de marzo una previsión anual de endeudamiento y antes del 1 de agosto el límite de gasto no financiero de cada comunidad para el ejercicio siguiente.
EInformación mensual. Antes del 15 de cada mes, cada Ejecutivo autonómico deberá remitir la ejecución del presupuesto en sus distintas fases, así como el detalle de las obligaciones frente a terceros así como el saldo de ingresos y gastos.

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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


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  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
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