El
objetivo de esta Orden Ministerial es modificar la Orden HAP/2105/2012, de 1 de
octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información
previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para adecuarla a las últimas
reformas legales aprobadas.
Esta orden modificativa
se compone de un artículo único, con diez apartados, una disposición derogatoria
única y cuatro disposiciones finales.
Conviene destacar:
Las
Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y
135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán remitir Información detallada de los
beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada entidad local.
El
resto de Corporaciones Locales remitirán esa información de acuerdo con lo previsto en sus respectivos
presupuestos, en los términos establecidos por la citada Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Antes del 31 de marzo del año siguiente al ejercicio en
que vayan referidas las liquidaciones:
f)
Información relativa a las inversiones
financieramente sostenibles ejecutadas en aplicación de lo previsto en la
disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
Noveno. Se modifica el artículo 16
que queda redactado como sigue:
« Artículo 16. Obligaciones trimestrales de suministro de
información.
Antes del último día del mes siguiente a la finalización
de cada trimestre del año se remitirá la siguiente información:
6. El informe trimestral, regulado en el artículo 4 de la
Ley 15/2010, de 5 de julio , de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales, en
la que se incluirá, al menos, de acuerdo con la metodología establecida para el
cálculo el periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas,
el detalle del periodo medio de pago global a proveedores y del periodo medio
de pago mensual y acumulado a proveedores, así como de las operaciones pagadas
y pendientes de pago de cada entidad y del conjunto de la Corporación Local.
7. Las actualizaciones de su Plan de tesorería y detalle
de las operaciones de deuda viva que contendrá al menos información relativa a:
a) Calendario y presupuesto de Tesorería que contenga sus
cobros y pagos mensuales por rúbricas, distinguiendo los pagos incluidos en el cálculo del
período medio de pago a proveedores e incluyendo la previsión de su
mínimo mensual de tesorería.
b) Previsión mensual de ingresos.
c) Saldo de deuda viva.
d) Impacto de las medidas de ahorro y medidas de ingresos
previstas y calendario previsto de impacto en presupuesto.
e) Vencimientos mensuales de deuda a corto y largo plazo.
f) Calendario y cuantías de necesidades de endeudamiento.
g) Evolución del saldo de las obligaciones reconocidas
pendientes de pago tanto del ejercicio corriente como de los años anteriores, distinguiendo el importe de las obligaciones
pendientes de pago incluidas en el cálculo del período medio de pago a
proveedores.
8. De
acuerdo con lo previsto en el Real Decreto XXX, de ... de abril de 2014, por el que se desarrolla la
metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las
Administraciones Públicas y las condiciones del procedimiento de retención de
recursos de los regímenes de financiación previsto en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la siguiente información relativa a su
período medio de pago a proveedores referido
al trimestre anterior:
a) El período medio de pago global a proveedores
trimestral y su serie histórica.
b) El período medio de pago trimestral de cada entidad y su serie
histórica.
c) La ratio trimestral de operaciones pagadas de
cada entidad y su serie histórica.
d) La ratio de operaciones pendientes de pago,
trimestral de cada entidad y su serie histórica.
9. Los datos de ejecución previstos en los apartados 1 y 2
del artículo 7 relativos a las unidades integrantes del sector Administraciones
Públicas de la contabilidad nacional así como el número de efectivos referidos
al último día del trimestre anterior.
10. Del cumplimiento de la obligación de
suministro de información a la que se refiere este precepto, y en lo que se
refiere a los tres primeros trimestres da cada año, quedarían excluidas las corporaciones
locales de población no superior a 5.000 habitantes, salvo la información
mencionada en los apartados 7 y 8 anteriores.»
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