viernes, 6 de junio de 2014

El ayuntamiento de Puertollano publica el Plan de Tesorería 2014

En el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real

El ayuntamiento de Puertollano publica el Plan de Tesorería 2014

En su Plan de Disposición de Fondos prioriza el pago de la deuda pública, tanto del capital como de los intereses

El Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real ha publicado este jueves el Plan de Tesorería del Ayuntamiento de Puertollano para 2014 que fue aprobado mediante resolución de Alcaldía de fecha 4 de abril de 2014 y con el que se acredita el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El Plan se actualizará mensualmente una vez efectuado el arqueo mensual que facilita el sistema de información contable (SICAL) y en él se estiman para este año unos ingresos de 46.497.344 euros y pagos por un importe total de 46.300.392 euros además de un remanente de fondos líquidos al cierre de ejercicio de 9.138.007 euros, con una previsión de mínimos de 2,5 millones.


Plan de Disposición de Fondos

Esta plan dispone la prioridad de la deuda pública. De esta manera se atenderá los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública, tanto de las operaciones de largo plazo y de los intereses de las operaciones de tesorería. Dichos pagos se ajustarán a los vencimientos establecidos en los cuadros de amortización de los créditos y préstamos correspondientes, criterio de devengo.

En segundo lugar se considera prioritario los gastos de personal y de órganos de Gobierno, y en relación con ellos los pagos por operaciones no presupuestarias relacionadas con el mismo; es decir, la Hacienda Pública acreedora por IRPF, y la Seguridad Social por las cuotas de los empleados. Dichos pagos se efectuarán mensualmente por doceavas partes a excepción de los contenidos en los pagos extraordinarios de marzo, junio, septiembre y diciembre. Su ordenación se realizará en función de sus respectivos devengos. Asimismo los correspondientes a créditos correspondientes a activos financieros por préstamos y anticipos al personal, se ordenarán atendiendo al reconocimiento de la obligación correspondiente, dada la necesaria ejecución presupuestaria de los mismos. En función de sus respectivos devengos.

En relación con el carácter prioritario de los gastos de personal se asigna prioridad al resto de gastos sociales, ayudas, etc., y el resto de créditos establecidos en el capítulo I del presupuesto de gastos, con el mismo criterio de devengo para la ordenación del pago.

A continuación se atenderán las cantidades facturadas por proveedores que resulten de las obligaciones reconocidas en el presupuesto del ejercicio anterior, con carácter previo al pago a proveedores de la facturación del 2014. También, los pagos de obligaciones derivadas de transferencias y subvenciones de ejercicios anteriores.

Asimismo, respecto a la facturación de 2014 se dará preferencia a los créditos incorporados en el expediente de incorporación de remanentes que se realice por la Intervención de Fondos en el primer trimestre del ejercicio, sin perjuicio de respetar los plazos legales de la Ley de Morosidad para el pago de obligaciones correspondiente a 2014.

Para finalizar se atenderán las devoluciones de garantías o depósitos constituidos en metálico, los pagos originados en actos firmes de devolución de ingresos y los pagos de tributos retenidos o repercutíos a terceros. Así como los pagos originados por la ejecución de sentencias judiciales firmes.
Respecto a la disposición de los fondos para inversiones, contenidas en el capítulo VI de inversiones reales, y los pagos del Capítulo II, sobre gastos en bienes corrientes y servicios del presupuesto de gastos, se ajustará al calendario de reconocimiento de obligaciones que en función de la naturaleza del gasto y condiciones generales de pago establecidas resulte más conveniente y para el que se tendrá en cuenta el sistema de financiación establecido.

El resto de los pagos correspondientes a los capítulos IV y VII, dedicados a transferencias, se satisfarán conforme el calendario de obligaciones reconocidas, una vez satisfechas las del año anterior y efectuada prelación de pagos anteriores.

Quedan exceptuados de las limitaciones señaladas en los apartados anteriores los pagos que hayan de realizarse en formalización, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento, para el pago de obligaciones y los que correspondan a gastos financiados con ingresos afectados.
En los supuestos en los que por imperativo legal, convencional o por aplicación de acuerdos plenarios de esta Corporación, el producto de un determinado ingreso estuviera afectado a un gasto, tal producto se destinará con prioridad a la atención de pagos correspondientes al fin afectado, sin perjuicio del principio de unidad de caja.

Finalmente, cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas, en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos, podrá alterarse el orden de prelación de los pagos con la exclusiva finalidad de justificar aquellos. El órgano o servicio gestor del gasto formulará petición razonada al ordenador de pagos de la necesidad de la medida y de los gastos afectados por la misma.

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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

(hacer click en este enlace para ver el video)

La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


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  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
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