sábado, 31 de mayo de 2014

Hacienda bajará el Impuesto de Sociedades del 30% al 25%

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.

Hacienda bajará el Impuesto de Sociedades del 30% al 25%

El Fisco planea situar el tipo nominal en el 28%-27,5% ya en 2015, y en 2016 rebajarlo al 25%, según adelanta hoy EXPANSIÓN. En paralelo, dará otra vuelta de tuerca a los ajustes en los gastos financieros.


Hacienda planea realizar la rebaja del tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades que ha anunciado para la reforma fiscal en dos fases, con lo que en 2015 lo bajará ya del 30% vigente y lo situará en el 28%-27,5%, y en 2016 lo colocará en el 25%. Así lo trasladan fuentes conocedoras del proceso. En un primer momento, la intención de Cristóbal Montoro era sólo bajar el tipo en 2016 y en 2015 realizar algún ajuste en las deducciones o en el pago fraccionado pero el ministro se ha decantado ahora por esta opción que ya se utilizó en 2006, cuando el tributo bajó del 35% al 30% en dos fases. De esta forma, el Gobierno se presentaría a las elecciones generales con rebajas en IRPF y Sociedades ya hechas y con otras dos bajadas en los principales impuestos como promesa electoral.
La rebaja del tipo nominal de Sociedades vendrá acompañada de un mecanismo para que los créditos fiscales que tienen la banca y otras empresas puedan contabilizarse con el tipo del 30% en vez de con los nuevos tipos más bajos, cuentan las mismas fuentes. Gracias a un decreto de diciembre que aplica las directrices de Basilea, la banca ha conseguido salvar 50.000 millones de euros de los DTA (activos fiscales diferidos, en inglés) de los más de 70.000 que tenía al haber realizado provisiones extraordinarias para sanear el riesgo inmobiliario por unos 200.000 millones de euros. Según datos de CCOO, 18 empresas del Ibex 35 acumulaban 62.227 millones de euros en créditos fiscales al cierre de 2013.
Estas medidas las han solicitado las empresas y la ha propuesto la comisión Lagares, si bien el Comité de Expertos recomienda realizar una bajada del tipo más acusada, al 25% en 2015 y, en una segunda etapa, al 20%.
En cuanto a las deducciones del impuesto, las fuentes antes citadas explican que el plan de Hacienda es darle otra vuelta de tuerca a la limitación de gastos financieros, ahora del 70%. El Fisco mantendrá deducciones para la I+D+i pero va a recortar aún más en la de gastos financieros, una de las más importantes, que ajustó en 2012 e hizo mucho daño a las empresas, sobre todo a fondos de inversión y concesionarias con grandes inversiones que financian con su deuda.
La Comisión Lagares recomienda rebajar la deducibilidad de gastos financieros al 50%, una de la propuestas más criticadas. Propone «medidas contra el excesivo endeudamiento por motivos fiscales». Según el grupo de expertos, conviene «reducir el sesgo» que favorece la financiación apalancada de actividades económicas. Las grandes empresas y sus abogados han sido críticos con la medida, que consideran muy contraproducente para el desarrollo empresarial. Hacienda estudia recortarla al entorno del 60%.
Los fiscalistas consultados estiman que los ajustes en esta deducción condicionan las inversiones estratégicas de las empresas, con lo que tendrán el efecto de que la reforma será positiva para las entidades que hayan acertado con sus inversiones y presenten niveles de endeudamiento aceptables, pero no para las compañías que necesiten apelar al crédito para financiarse. Además, entienden que no se puede exigir el mismo impuesto a una empresa que está endeudada que a una que tiene beneficios.
Otras de las deducciones que se va a modificar es la de los dividendos del extranjero que regula el artículo 21 de la Ley del Impuesto, exención que ha cuestionado en algunos aspectos Bruselas. Las mismas fuentes detallan que Hacienda quiere simplificar los requisitos para aplicársela pero exigirá haber tributado un mínimo del 10% en el país de origen. Es decir, que o bien se tribute un mínimo en el exterior o se haga en España para que no se produzca una doble desimposición.
La reforma del Impuesto sobre Sociedades se desarrolla en un anteproyecto de ley propio que modifica de arriba a abajo la norma con lo que, incluso, los artículos ahora conocidos cambiarán de número.
El Gobierno baraja el Consejo de Ministros que se celebrará el 13 de junio como una de las principales fechas para aprobar los anteproyectos de ley de la reforma fiscal. Parece ser que la Dirección de Tributos debe entregar los textos y sus respectivas memorias antes del 5 de junio. Fuentes gubernamentales señalan al 13 de junio de forma que el Ejecutivo pueda abrir después un plazo de audiencia pública de unas dos semanas y aprobar el proyecto de ley antes de que acabe junio. Otras fuentes creen que puede retrasarse a julio.

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

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