jueves, 6 de febrero de 2014

Fiscal: Las ocho claves imprescindibles que trae 2014

Fiscal: Las ocho claves imprescindibles que trae 2014
Fiscal: Las ocho claves imprescindibles que trae 2014

EFPA España

Fiscal: Las ocho claves imprescindibles que trae 2014


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¿Qué ocurre con la deducción en la compra de vivienda? ¿Y con el aumento del tipos del IRPF? ¿Se eliminará patrimonio? ¿Y las deducciones para emprendedores? Conoce lo que hay que saber este año.

Son muchas las voces que desde distintos ámbitos piden una inmediata bajada de impuestos que permita reactivar el consumo. El Gobierno ha anunciado que hará realidad esta petición...en 2015, con motivo de la profunda reforma del sistema tributario español que está siendo objeto de análisis por un grupo de experto. De momento, los Presupuestos Generales presentados por el Ejecutivo para este año no contemplan nuevas subidas fiscales e incorporan alguna rebaja selectiva incluida en la ley de emprendedores. 

En este contexto, EFPA España ha elaborado un documento que recoge las novedades fiscales que debemos tener en cuenta de cara al año que acaba de comenzar y que nos podrán ayudar a sacar el máximo partido a nuestros ahorros.

1.- ¿Qué ventajas fiscales traerá la nueva ley de emprendedores?
Se permite a las pymes y autónomos que ingresen el IVA repercutido sólo cuando lo cobren de sus clientes. En el Impuesto sobre Sociedades, las pymes podrán aplicar una deducción del 10% sobre los beneficios que reinviertan en activos empresariales. Y en el IRPF se incorpora una nueva deducción del 20% por la inversión en empresas de nueva o reciente creación.

2.- ¿Subirá otra vez el IVA en el año 2014?
El Gobierno acaba de aprobar, con efectos a partir del 26 de enero, la rebaja del IVA del tipo general (21 %) al tipo reducido (10%) en las entregas de objetos de arte que realicen sus autores.
Respecto a posibles subidas, cabe recordar que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de Enero de 2013 obligó al Gobierno a elevar el IVA de algunos productos sanitarios y farmacéuticos del 10% al 21%, entre los que se incluyen productos como gafas, lentillas y audífonos. La previsión es que el incremento de IVA para este tipo de productos se apruebe durante este 2014.
Por último, la mencionada reforma del sistema tributario también planteará el posible incremento de los tipos del IVA a partir de 2015, si bien se trata de un tema ciertamente controvertido.

3.- ¿Qué ocurre con el aumento de tipos de IRPF?
El aumento de los tipos del IRPF entre el 0,75% y el 7%, en función de la renta que aplicó el Gobierno el año pasado, se prorroga en 2014.

4.- ¿Y con la deducción en la compra de vivienda?
Las compras de inmuebles que hayan tenido lugar antes del 1 de enero de 2013 ya no darán derecho a deducirse el 15% de las cantidades abonadas efectivamente durante el año en curso. Esta decisión, adoptada en julio de 2012, tendrá su impacto real este año 2014, cuando los contribuyentes realicen la Declaración de la Renta de 2013.

Ahora bien, a aquellos contribuyentes que hubiesen adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 se les ha permitido continuar aplicando esta deducción de manera transitoria, al menos en su declaración de este año 2013.

5.- ¿Hay algún cambio en el Impuesto de sociedades?

Sí. En cuanto a los beneficios fiscales, a las grandes empresas se les permite aplicar deducciones por I+D+it con un mayor límite, e incluso podrán pedir el abono de estas deducciones (aunque con un descuento del 20%); y como medida restrictiva las grandes compañías que tengan entidades participaciones en otras empresas, sean éstas españolas o extranjeras, o sucursales en el extranjero ya no podrán utilizar las eventuales pérdidas en que sus participadas o sucursales incurrieran para reducir su factura por el Impuesto de Sociedades.

6.- ¿Se eliminará el Impuesto de Patrimonio?
De momento, no. El Impuesto sobre Patrimonio, que se recuperó en el ejercicio 2011, se prorroga también en 2014, sin perjuicio de las bonificaciones acordadas por cada Comunidad Autónoma (así, por ejemplo, en 2013 sólo Madrid ha mantenido la bonificación del 100 %). 

De esta manera, en la norma se recoge que, con efectos desde 1 de enero de 2015, se modifica la bonificación general de la cuota íntegra de este gravamen. Así, sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100% a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir a partir de 2015.

7.- ¿Se aplicará el impuesto autonómico a los depósitos?
El Gobierno introdujo en la Ley de Medidas Tributarias que acompañó los Presupuestos de 2013 un impuesto a los depósitos con un tipo del 0% para evitar que Andalucía, Extremadura y Canarias pudieran seguir recaudándolo, puesto que dos administraciones no pueden gravar un mismo hecho imponible, y evitar que se extendiera a otras comunidades, como Cataluña, que lo aprobó días antes de que lo hiciera el Estado, y Asturias, que lo había incluido en sus Presupuestos de 2013. Ahora, Hacienda parece dispuesta a cambiar el criterio sobre este impuesto y dará vía libre para que las comunidades autónomas apliquen el impuesto a la banca, en función del volumen de sus depósitos bancarios.

8.- ¿Qué productos nos ofrecen ventajas fiscales interesantes?
Los fondos de inversión, los depósitos y las pensiones nos permiten atenuar la subida impositiva en las rentas del ahorro. Con los fondos de inversión podemos traspasar el dinero más las ganancias de un fondo a otro sin tener que pagar. No pagamos impuestos si utilizamos el dinero de un fondo para contratar otro, algo que gran parte de los ahorradores todavía desconoce.

Los depósitos a largo plazo, cuyos intereses se obtengan a partir del 1 de enero de 2015, pueden ser una buena oportunidad de inversión después de que el Gobierno haya prorrogado en 2014 el incremento de la tributación de la renta del ahorro (que llega hasta el 27 %). A partir de 2015, se deberían restablecer los tipos del 19 y 21%.

Las aportaciones a los planes de pensiones reducen la base general del IRPF y no hay que pagar por los beneficios que se vayan generando, sino que será en el momento de percibir la prestación (básicamente por jubilación, invalidez y fallecimiento de su titular) cuando deba tributar como una renta del trabajo.



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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

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  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
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