viernes, 7 de febrero de 2014

El interventor apunta a Monteseirín en las irregularidades del caso DeSevilla


El interventor apunta a Monteseirín en las irregularidades del caso DeSevilla

El funcionario asegura que la junta de gobierno local que presidía el entonces alcalde aprobó una ayuda de 990.000 euros "a sabiendas y sin corregir" los reparos que se habían planteado.

Las posibles responsabilidades del ex alcalde de Sevilla Alfredo Sánchez Monteseirín en las irregularidades de la Fundación para la Formación, Innovación y Cooperación de Sevilla (DeSevilla)vuelven a surgir en el curso de la investigación judicial. El interventor del Ayuntamiento José Miguel Braojos aseguró este jueves al juez que la junta de gobierno local, que presidía Monteseirín, aprobó una subvención de 990.000 euros a esta entidad "a sabiendas" y "sin corregir las discrepancias, observaciones y reparos" que se habían detectado en dicho expediente. 

En una comparecencia como testigo que se prolongó durante más de cinco horas, el interventor ha asegurado que en el expediente 98/08 -sobre ayudas para proyectos de cooperación al desarrollo de Cuba, Nicaragua y Colombia- existía un "reparo fundamental" de la Intervención, que consistía en que la Fundación no había justificado una subvención anterior (el expediente 19/06) e insistió en que si no se había justificado esta ayuda "no se debía haber pagado nada como subvención" en el expediente 98/08. Otras discrepancias consistían en que la Fundación tenía que estar al corriente del pago de seguros sociales y con la Hacienda Pública. 

El funcionario aseguró que la junta de gobierno local "a sabiendas de esas discrepancias" aprobó por unanimidad la subvención y, a su juicio, como la delegación de Relaciones Institucionales, que por entonces presidía el concejal Antonio Rodrigo Torrijos (IU), ya imputado, esas discrepancias "tendrían que haber sido subsanadas por el órgano competente, que era la junta de gobierno local", aseveró. En relación con otras ayudas, la junta acordó resolver las discrepancias y luego que se aprobara la subvención, pero en el expediente 98/08 "ni siquiera se hizo así, sino que sin más se aprobó directamente la subvención", "no hubo ninguna deliberación al respecto", prosiguió el funcionario, que aclaró no obstante que previamente existía un "consejillo de técnicos" que estudiaban los asuntos y allí se hablaba de lo que iría a la junta de gobierno local "como un mero trámite". 

El interventor no es el único que ha apuntado al alcalde, puesto que el equipo de Delitos Económicos de la Guardia Civil consideró en un atestado que el ex alcalde y el resto de patronos de la Fundación entre 2008 y 2011 podrían haber incurrido en responsabilidades penales por su gestión, ya que eran conocedores de la situación económica y "no tomaron medidas" para solucionar las deficiencias. 

El expediente 98/08 corresponde a una subvención municipal de 990.000 euros para cooperación internacional y afectó especialmente a las cuentas de la fundación, porque dicha ayuda fue autorizada en 2008 y consumada en 2009 mediante un anticipo, pero en 2011 se renunció a su totalidad. A pesar de la renuncia, no se inició el correspondiente expediente de reintegro de la cantidad ya abonada, el 75% de la misma (742.500 euros), algo que estaría bajo la responsabilidad de la delegación de Torrijos. 

José Miguel Braojos explicó este jueves que tras haber cobrado esa cantidad se renunció por la Fundación a la ayuda, por lo que la junta de gobierno local aprobó la renuncia, momento en que la Intervención "informó que para aprobar la renuncia, tiene que procederse alreintegro del 75% entregado más los intereses y ello se podía hacer antes o después de aprobarse la renuncia", pero la renuncia se aprobó y expediente de reintegro no se hizo hasta que se produjo el cambio de gobierno en el Ayuntamiento de Sevilla y la entrada del PP. 

En la renuncia a la ejecución de la subvención, la Fundación aportó "facturas que a la vista del expediente no iban a ser admitidas, ya que eran fotocopias, otras no correspondían con los fines y algunas de ellas estaban en árabe". 

El funcionario confirmó que el órgano competente para acordar el expediente de reintegro es la junta de gobierno local, a propuesta de la delegación correspondiente, y precisó que el plazo para que no prescriba es de cuatro años, aunque señaló que en algunos casos "se inician rápidamente, otros pasados un tiempo y otros no se inician, con lo cual prescriben". 

En el caso del expediente 98/08, el testigo dijo que al haberse renunciado "se tendría que haber o bien devuelto voluntariamente la cuantía entregada o bien un expediente de reintegro", que se inició cuatro meses después de la renuncia, en septiembre de 2011. 

El interventor también sostuvo sobre los 742.500 euros no devueltos, al no haber sido justificados, que "no sabe" en qué se ha gastado el dinero, por lo que "no está justificado el fin para el cual se concedió", pero añadió que "no le consta que Torrijos hubiera destinado a fines particulares alguna cuantía de alguna subvención de la Fundación de Sevilla". 

El ex primer teniente de alcalde y ex portavoz de IU Antonio Rodrigo Torrijos aseguró en noviembre pasado, cuando declaró como imputado, que nunca pretendió "ocultar, perdonar o evitar" el pago de los 742.500 euros. Según el ex concejal de IU, en aquellas fechas existían "informaciones para resolver este problema ante un posible acuerdo entre la Fundación y la Intervención para llegar a un proceso de compensación", pero el interventor ha afirmado no se le planteó llegar a un acuerdo, porque sólo caben "consultar o conversaciones" con la Intervención.
El auditor detectó la "debilidad" del control interno y facturas falsas
 
El auditor de Deloitte Miguel García declaró este jueves ante el juez que en sus informes detectó las "importantes debilidades en el sistema de control interno" de la Fundación DeSevilla y la existencia de facturas falsas. 

En su declaración como testigo, el auditor explicó que había proveedores de la Fundación que "no contestaban" a las cartas enviadas por Deloitte, lo que "corroboraba las debilidades de control interno con sospechas de si estaban debidamente contabilizadas las transacciones con estos proveedores". Con ello, el auditor interpretaba que efectivamente "pudieran tratarse de proveedores ficticios: facturas que se le han aportado pero que no se corresponden con una transacción real". El testigo afirmó que las subvenciones no justificadas son el "origen y causa del desequilibrio patrimonial de la Fundación y conforman lo que sería el patrimonio negativo de la misma", y añadió que la consultora formuló durante tres ejercicios -2008, 2009 y 2010- opinión denegada, lo que significa que no se formulaba opinión porque no se podía concluir que las cuentas anuales presentaran una "imagen fiel del patrimonio, situación financiera y de los resultados". 

Las debilidades de control, continuó, impedían asegurar que contaran con la información necesaria, completa y precisa para poder detectar todos los ajustes y problemas que pudieran afectar a los saldos contabilizados.  Esas debilidades consistían tanto en "inadecuados sistema de información y gestión" como en una "organización inadecuada", la falta de procedimientos esenciales de gestión, y una "insuficiente" capacitación profesional del personal. El auditor confirmó que, a pesar de los informes de la auditoría, se aprobaban para cada ejercicio las cuentas anuales de la Fundación. El testigo añadió que hubo "pasos tibios" para mejorar ese control interno, que consistió en la elaboración en 2010 de un manual de procedimiento que "nunca se llegó a ejecutar"

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TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

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