miércoles, 5 de febrero de 2014

Economía.- Los ayuntamientos con superávit sólo podrán invertir en áreas como agua, basuras, alumbrado o turismo

El Gobierno define las 'inversiones financieramente sostenibles'

Economía.- Los ayuntamientos con superávit sólo podrán invertir en áreas como agua, basuras, alumbrado o turismo



Leer más:  Economía.- Los ayuntamientos con superávit sólo podrán invertir en áreas como agua, basuras, alumbrado o turismo 


MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

Las corporaciones municipales que tengan superávit o remanente de Tesorería positivo, y que no hayan sobrepasado los límites de deuda que tengan autorizados, podrán destinar esos excedentes presupuestarios a inversión, pero sólo en algunas áreas como la gestión de aguas, las basuras el alumbrado o la promoción turística, entre otras.

Así se recoge en una de las trece enmiendas que el PP ha registrado en el Congreso al proyecto de ley de Consumidores y Usuarios, a las que ha tenido acceso Europa Press, con el objetivo de definir lo que es una 'inversión financieramente sostenible' tal y como requería la Ley de Control de la Deuda Comercial en el sector público, donde se autorizaba a los ayuntamientos a invertir su superávit en determinadas ocasiones y se emplazaba al Ejecutivo a precisar esos supuestos.

A partir de ahora se considerará que una inversión es financieramente sostenible cuando "contribuya al crecimiento económico a largo plazo", considerando "exclusivamente" las inversiones que se recojan en los programas presupuestarios de Saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas; recogida, eliminación y tratamiento de residuos; alumbrado público, protección y mejora del medio ambiente, o mejora de las estructuras agropecuarias y de los sistemas productivos.
También se incluyen entre las áreas autorizadas a recibir estos fondos los programas de industria, energía, comercio, ordenación y promoción turística, promoción, mantenimiento y desarrollo del transporte; infraestructuras del transporte, recursos hidráulicos, investigación científica, técnica y aplicada; sociedad de la información y gestión del conocimiento.

OTROS REQUISITOS

No obstante, quedarán excluidas de esta posibilidad las inversiones con una vida útil inferior a los cinco años, así como las adquisiciones de mobiliario, enseres y vehículos "salvo que se destinen a la prestación del servicio público de transporte". Además, los gastos de mantenimiento, explotación o conversación de la inversión deberán ser inferiores al ahorro que genere la misma.

De forma excepcional podrán incluirse indemnizaciones o compensaciones por la rescisión de contratos "siempre que tengan carácter complementario y se deriven directamente de actuaciones de reorganización de medios o procesos asociados a la inversión".
En el caso de las diputaciones provinciales, los consejos y los cabildos insulares, también se podrán incluir las transferencias de capital destinadas a financiar inversiones que cumplan con los requisitos anteriores.

En cualquier caso, los ayuntamientos deberán garantizar que estas inversiones generan, en ejercicios futuros, un aumento de los ingresos o una reducción de los gastos no financieros.
CONTROL DE LA ESTABILIDAD

Para controlar que estas inversiones no ponen en riesgo la estabilidad financiera de la corporación municipal, el expediente deberá contar con una memoria económica específica que recoja una "proyección de los efectos presupuestarios y económicos que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil",

El interventor municipal controlará todos estos preceptos y, en caso de emitir un informe desfavorable, se remitirá el documento a la Administración que tutele financieramente al ayuntamiento y también al Ministerio de Hacienda.

Los 'populares' han presentado otra enmienda al proyecto de ley de Consumidores y Usuarios para formalizar el anuncio que realizó el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, de que las recaudaciones por el Impuesto de Patrimonio no sean detraídas de los pagos realizados a las comunidades autónomas en las liquidaciones definitivas de los recursos correspondientes a 2012 y siguientes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

(hacer click en este enlace para ver el video)

La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

SÍGUEME EN TWITTER

Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


Este libro está disponible para descargarlo con iBooks en tu Mac o dispositivo iOS, y con iTunes en tu ordenador. Puedes usar iBooks para leer libros en tu Mac o dispositivo iOS. Utiliza un iPad para leer libros con contenido interactivo y así poder disfrutar mejor de todas sus todas sus funcionalidades.

Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


  • 4,99 €
  • Disponible en iPad y Mac.
  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
  • Páginas impresas: 138 páginas
  • Idioma: Español
  • Versión: 1.0
  • Requisitos: Para ver este libro, debes tener un iPad con iBooks 3 (o posterior) y iOS 5.1 (o posterior), o un Mac con iBooks 1.0 (o posterior) y OS X 10.9 (o posterior).