miércoles, 15 de enero de 2014

ENTRADA EN EL BLOG DE ANTONIO ARIAS SOBRE FERNANDO CASTRO ABELLA Y LA RESPONSABILIDAD POR ALCANCE EN EL AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO

Fernando Castro Abella


ENTRADA EN EL BLOG DE ANTONIO ARIAS SOBRE FERNANDO CASTRO ABELLA Y LA RESPONSABILIDAD POR ALCANCE EN EL AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO

  • Hoy quiero dedicar esta entrada al abogado Fernando Castro Abella, que ha sido durante las últimas décadas, responsable de la edición gráfica y electrónica de la excelente revista El Consultor. Desde allí, ha sido durante 32 años nuestro referente en el ámbito del Derecho Administrativo y Local, impulsando multitud de proyectos como la puesta en marcha Práctica Contratación Administrativa y Práctica Urbanística, o en la remodelación de revistas como Actualidad Administrativa.
Los profundos conocimientos jurídicos de Fernando han quedado patentes en los fogones de la sección Consultas -donde nunca eludía temas de actualidad o enjundia jurídica- o como coautor o coordinador de algunas obras jurídicas de manejo cotidiano como: “Derecho Local Especial”, “Nuevo Régimen Local”, “Contratación del Sector Público Local”, “Procedimiento Administrativo Local”, “Manual del Concejal”, “Vademécum de la Administración Local” y una larga lista de títulos que muchos hemos manejado en algún momento de la vida profesional.

Pero vivimos tiempos convulsos y la industria editorial no es ajena a ellos, así que hace unos días ha dejado el grupo Wolters Kluwer para iniciar una nueva vida profesional, después de habernos dado tanto. Así que mi modesta aportación narra un suceso de gran actualidad –en una ciudad que lleva el nombre de nuestro homenajeado– y que está siendo objeto de muchos análisis por los responsables de las finanzas locales. 
Allá por el año 2009, se descubrió en el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz)  un enorme desfalco en la recaudación municipal. La Cámara de Cuentas de Andalucía había aprobado, en su programa anual de trabajo, la realización allí de una auditoría, decidida quizás por la histórica tardanza en la rendición de cuentas. Así, el primer efecto que causó la visita de los auditores fue preparar la documentación pendiente en los servicios de tesorería e intervención municipal.

El saldo de la caja municipal llevaba varios años sin cuadrar, porque la contabilidad también iba con retraso. Los funcionarios de Caja eran eficientes, afanosos y apenas tomaban vacaciones, ni quedaban de baja. Siempre con la “lengua fuera”, nunca encontraban el momento oportuno para ponerse al día. El Interventor –que antes había sido el tesorero del Ayuntamiento- tomó cartas en el asunto y se implicó con eficacia para atender el requerimiento de los auditores andaluces. A los pocos días acudió a ver al Alcalde con el tesorero y se fueron directamente a la comisaria de policía a denunciar la malversación de los caudales públicos. Empezó así uno de los mayores culebrones de la vida local gaditana.

¿Qué había pasado? En la Caja llevaban años alterando los registros de la recaudación sin que nadie pareciese darse cuenta. Tacita a tacita –de plata, nunca mejor dicho– se habían evaporado más de siete millones de euros, tal como fue cuantificado primero por el Interventor, ratificado después por el perito judicial y por la propia Cámara de Cuentas de Andalucía cuando concluyó su informe de regularidad para el que había venido.

El procedimiento fraudulento, a grandes rasgos, era tan simple como habitual: la recaudación diaria era correcta y coordinada informáticamente con la contabilidad municipal, pero al realizar el arqueo de la jornada, se alteraba: “al sumarle la cantidad que quedó en la caja el día anterior es cuando se comete el posible fraude, al consignar una cantidad por debajo de la que debía expresar”, como puede leerse en la sentencia.
El dos de diciembre pasado, el Tribunal de Cuentas de España, a través de la Consejera María Antonia Lozano (ex–magistrada de la Audiencia Nacional) condenó en primera instancia a los cajeros al reintegro, como responsables contables “directos” de la desaparición. A continuación, y en una sentencia que levantará mucha polvareda, condenó a los sucesivos interventores, tesoreros y alcaldes que por allí habían pasado durante los últimos cinco años, como responsables subsidiarios, ante el muy probable caso de que los autores no puedan devolver lo defraudado. Por suerte para ellos, la legislación del Tribunal de Cuentas permite moderar la responsabilidad subsidiaria y los alcaldes, interventores y tesoreros sólo pagarán 30.000 euros cada uno. Al Interventor denunciante, que también había sido tesorero, le tocaron 60.000 euros.
El Tribunal declara probado que la escasez de personal “dificultó la gestión y supervisión encomendada, los controles debidos y la adopción de las medidas necesarias”. El Interventor, que es considerado en el sector como uno de sus mejores profesionales, participó activamente en el descubrimiento, la cuantificación y la gestión de los procedimientos para la exigencia de las responsabilidades, “colaborando con la Cámara de Cuentas en la fiscalización y tramitación de las actuaciones previas”, dice la sentencia. El Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Cádiz (uno de los más activos de España) no ha tardado en dar la voz de alarma ante esta atribución de una verdadera responsabilidad objetiva a los habilitados estatales, que en su opinión no tiene fundamento.

Los “claveros”–como suelen llamarse al Interventor, Tesorero y Alcalde recordando su histórica custodia de la caja de los caudales– habían impulsado según la sentencia “medidas para reducir el volumen de dinero en metálico en la caja municipal”, promoviendo -ya en el periodo analizado- la recaudación a través de entidades financieras y la actualización de la contabilidad. Sin embargo, parece que no fue suficiente, que no se atuvieron al canon de diligencia exigible. Ser interventor es una tarea difícil.

Respecto al Alcalde, regidor de una población cercana a los cien mil habitantes, la Sentencia reconoce: “la imposibilidad de que pudiera descender a todos los detalles de cada gasto y pago analizando minuciosamente cada documento”. Sin embargo, también reconoce que “la caja de efectivo había dado señales suficientes de situación irregular como para haber podido captar, con unos correctos arqueos (..) y una contabilidad actualizada, el mal funcionamiento de la dependencia y haber podido adoptar medidas para evitar el menoscabo”.

Una primera conclusión nos muestra que estas realidades no deben ser ajenas a los equipos de gobierno. La exigencia de una correcta y oportuna contabilidad, además de contar con lógica jurídica (es una obligación) y económica (¡es una necesidad!), sirve para atemperar las posibles responsabilidades de los cuentadantes. No es papeleo, no es burocracia. Es el salvavidas.

Nada dice la Sentencia –que sin duda será apelada- sobre la inexistente responsabilidad del Concejal Delegado de Hacienda ni del resto de los técnicos propios del Ayuntamiento, que servían de apoyo a los Altos Funcionarios nacionales.
Debió haberse detectado. Por si no fueran suficientes los controles periódicos, se había realizado el arqueo extraordinario exigido por cambio en la corporación municipal (art. 36.2 del ROF) el 16 de junio 2007 y, como recuerda del informe de la Cámara de Cuentas andaluza (parágrafo 75) el resultado de tal arqueo fue recogido en un documento, que obligatoriamente se anexa al acta de la sesión plenaria constitutiva, según la cual las existencias de metálico en la caja municipal, tras el recuento físico efectuado, ascendía a 7.895,49 € cuando  el saldo “contable” de la caja en ese momento era de 4.793.894,50. Al menos ese día, debió conciliarse la diferencia y no se hizo. Se confió en unos laboriosos cajeros que no salían ni a desayunar.

Visto lo visto, más de uno pensará que los “claveros” tuvieron mala suerte y estaban en el lugar equivocado en el momento menos oportuno. Me pregunto en esta época navideña si la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, que mueve un volumen económico superior al presupuesto de San Fernando, resistiría un control tan férreo como el de las Administraciones Públicas. Quizás mejor dejarlo así, pues al menos cuando se juega a la lotería se asume que la suerte sonríe a pocos y la mayoría pierde, mientras que, cuando alguien juega con los dineros públicos perdemos todos.

Espero que te haya gustado la entrada, apreciado Fernando, y que seas consciente de la gran cantidad de amigos que has ido acumulando con tu buen hacer profesional.




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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


  • 4,99 €
  • Disponible en iPad y Mac.
  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
  • Páginas impresas: 138 páginas
  • Idioma: Español
  • Versión: 1.0
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