jueves, 12 de diciembre de 2013

Comunicado de COSITAL Cádiz-Sentencia Tribunal de Cuentas-Reintegro por alcance-Ayto. San Fernando

Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de A. L. de Cádiz

Comunicado de COSITAL Cádiz-Sentencia Tribunal de Cuentas-Reintegro por alcance-Ayto. San Fernando

Ver informe completo en este enlace con la página oficial de COSITAL Cádiz

Escrito por COSITCADIZ   
Miércoles, 11 de Diciembre de 2013 09:31

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Provincia de Cádiz, ante las distintas opiniones puestas de manifiesto sobre la Sentencia del Tribunal de Cuentas dictada en relación con el alcance contable producido en el Excmo. Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz), ha acordado hacer público lo siguiente:



PRIMERO: La Sentencia declara producido un menoscabo en los fondos municipales por importe de 7.665.733,92 euros.

SEGUNDO: De dicho menoscabo, el Tribunal de Cuentas declara responsables contables directos a los cajeros municipales y se les condena a restituir a la caja municipal la indicada cuantía más los oportunos intereses.  

TERCERO: La citada Sentencia declara responsables únicamente con carácter subsidiario, entre otros, a las personas titulares de la Intervención y Tesorería Municipal (funcionarios con habilitación de carácter estatal) y limita sus responsabilidades exclusivamente a las cantidades de 29.779,05 euros, 67.450,72 euros y 29.544,65 euros. Tales cantidades serían sólo exigibles en el caso de que no hayan podido hacerse efectivas las responsabilidades directas a las que han sido condenados los cajeros municipales.      


CUARTO: La Sentencia del Tribunal de Cuentas determina por tanto mínima y subsidiaria la posible responsabilidad de los habilitados de carácter estatal afectados del Ayuntamiento de San Fernando.

Es más, la misma, reconoce expresamente el trabajo y esfuerzo realizado por estos funcionarios, sin los que no habría sido posible detectar y cuantificar el alcance que presuntas conductas dolosas de terceros estaban produciendo. De hecho, el Interventor y la Tesorera fueron los denunciantes.


QUINTO: La declaración mínima y subsidiaria de responsabilidad que de los funcionarios con habilitación de carácter estatal se realiza en la Sentencia desvirtúa la eventual exigencia de otras responsabilidades disciplinarias o penales.

A este respecto, dado el reconocimiento expreso que se hace del trabajo y la intervención activa de los habilitados estatales en ordenar, clarificar y cuantificar el alcance y el daño producido, se viene a eximir a éstos de cualquier otra responsabilidad.


SEXTO: En cualquier caso, la Sentencia no es firme y será apelada por los afectados, entendiendo esta Junta de Gobierno, que dicho recurso debería prosperar en tanto en cuanto no es posible atribuir responsabilidad objetiva alguna a los habilitados estatales.


En Cádiz a 10 de diciembre de 2013.



LA JUNTA DE GOBIERNO DE COSITAL CÁDIZ
Última actualización el Miércoles, 11 de Diciembre de 2013 17:15

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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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