miércoles, 20 de noviembre de 2013

La concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de los tributos locales

DERECHO LOCAL

La concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de los tributos locales

Por Dª Ángela Acín Ferrer
Interventora de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, Gerente del Organismo de Gestión Tributaria (ORGT)

I. Introducción
La situación de crisis económica tan acentuada que estamos viviendo origina gran número de peticiones de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las liquidaciones practicadas por los ayuntamientos por ingresos de derecho público.

En muchas ocasiones entran en contradicción diversos criterios que se desearía aplicar:

1º.- Por un lado, los responsables municipales pueden considerar que cuando, por determinadas circunstancias puntuales, los contribuyentes carecen de medios para atender el pago de los importes que se les exigen, es de "justicia" conceder una moratoria en el pago. Incluso puede plantearse que el aplazamiento o fraccionamiento de pago sea la única alternativa viable para conseguir la realización del crédito, pues en otro caso quizás sería necesario aprobar la declaración de crédito incobrable.

2º.- Por otro lado, la necesidad de no retrasar la disponibilidad de tesorería y la obligatoriedad de cumplir una normativa, que solo autoriza el aplazamiento de pago cuando concurren determinadas condiciones.

Como sin duda existe un margen de discrecionalidad en las apreciaciones de capacidad financiera, pero que nunca debe convertirse en arbitrariedad, resulta muy conveniente disponer de una normativa interna que establezca los criterios y condiciones para conceder/denegar aplazamientos o fraccionamientos de pago. De tal modo que, con su aplicación, podamos asegurar un tratamiento razonablemente uniforme cuando han de valorarse situaciones y expedientes, que obviamente no serán idénticos.

El Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, que aprobó el anterior Reglamento General de Recaudación, derogado por el vigente Reglamento, preveía en su art. 6 que las entidades locales tenían capacidad para regular las condiciones de los aplazamientos y fraccionamientos de pago de sus ingresos de derecho público cuando hubieran sido solicitados con los requisitos debidos.

Tal previsión exacta no se contiene en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación -en adelante RGR- (EDL 2005/123120). No obstante, opinamos que las entidades locales tienen una amplia autonomía para establecer regulaciones de determinadas materias tributarias, al amparo -entre otras normas- de la disposición adicional cuarta, apartado 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -en adelante LGT- (EDL 2003/149899), en donde se dispone que las entidades locales podrán desarrollar lo dispuesto en la propia LGT, mediante la aprobación de las correspondientes ordenanzas fiscales.

También nos parece significativa la previsión del art. 44.4 RGR, según la cual "Para aquellas solicitudes cuya tramitación, de conformidad con la normativa de organización específica, corresponda a los órganos de recaudación, este reglamento será aplicable de forma supletoria"

A fin de contar con unos criterios claros aprobados por el Pleno del Ayuntamiento, que faciliten la aplicación de la LGT y el RGR, proponemos aprobar una Sección en la Ordenanza General de las Entidades Locales, dedicada a establecer los criterios y condiciones que han de regir las resoluciones dictadas en expedientes de aplazamientos y fraccionamientos de pago de ingresos tributarios y no tributarios.

En los apartados siguientes estudiaremos los aspectos más importantes del aplazamiento y fraccionamiento de pago, para a continuación, incluir una propuesta de regulación de los mismos.
Por supuesto que, en cado de no disponer de ordenanza general, los criterios para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago podrán establecerse mediante otra norma interna (Decreto, Instrucción, etc.)

II. Normativa de aplicación
Los preceptos legales y reglamentarios a que nos referiremos son los siguientes:
- Art. 26 LGT. Aplicación interés de demora
- Art. 28 LGT. Aplicación recargos del periodo ejecutivo
- Art. 65 LGT. Posibilita aplazamientos y fraccionamientos de pago de los tributos
- Art. 82 LGT. Regula las garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas tributarias
- Arts. 44 a 54 RGR que, en relación a las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago de ingresos de derecho público, regulan la competencia para resolver la admisión, inadmisión, tramitación y resolución de las solicitudes, así como la adopción de medidas cautelares y las actuaciones en caso de falta de pago.
- Sección 1ª, Normas Generales, del Capítulo III, Tributos, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo -EDL 2004/2992- (en adelante TRLRHL).

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El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







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«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


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  • Publicación: 25/11/2013
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