sábado, 12 de octubre de 2013

SEPA Y LA RECAUDACION MUNICIPAL




INCIDENCIAS MAS RELEVANTES  DE LA “ZONA ÚNICA DE PAGOS EN EUROS” (SEPA – SINGLE EURO PAYMENTS AREA) EN LA RECAUDACION DE TRIBUTOS E INGRESOS PUBLICOS LOCALES


Con la “Ley 16/2009, de 13 de noviembre de servicios de pago”, se incorpora en el ordenamiento jurídico español la Directiva sobre Servicios de Pago en el Mercado Interior. 


Uno de los objetivos de la referida Directiva y por tanto de dicha Ley es “establecer un sistema común de derechos y obligaciones para proveedores y para usuarios en relación con la prestación y utilización de los servicios de pago”.


Precisamente son los artículos 33 y 34, sobre “devolución de operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través del mismo” y “solicitudes de devolución por operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través de él” de la Ley de Servicios de Pagos, los que aún hoy siguen generando interpretaciones por parte de las entidades financieras contrarias a la opinión de la DirecciónGeneral de Tributos y por tanto a los intereses locales. Concretamente consideran las entidades financieras que merecen el mismo tratamiento respecto de la devolución del pago de un tributo que el consumidor que decide devolver la factura de un servicio prestado por una empresa de servicios. 


La Dirección General de Tributos ya evacuó informe favorable a las tesis de los Ayuntamientos en el sentido de que dicha Ley, por lo que se refiere a devolución de domiciliaciones no es de aplicación a los tributos locales. Hay incluso una Sentencia favorable al Ayuntamiento de Cartagena dando la razón a las tesis locales. Las entidades financieras por tanto no “aceptan” la opinión de la Dirección General de Tributos y que el Banco de España se declara no competente para resolver esta cuestión.




La entrada del SEPA se va a reducir de 640 a 140 caracteres el campo actualmente previsto del cuaderno 19 (Adeudos por domiciliaciones en soporte magnético) para recoger toda la información que habitualmente debería contener el justificante de pago o equivalente, emitido por el Ayuntamiento a un contribuyente. Lo que podría obligar a que cada Ayuntamiento o ente en quien deleguen tenga que emitir un aviso de pago que contanga todos los elementos esenciales del ingreso público, dado que con 140 caracteres es casi imposible detallarlo todo, piénsese en un recibo de IBI.


Hemos tenido conocimiento que se estaba tramitando una modificación de la citada Directiva y que era muy probable que se pudiera ampliar ese campo a un número de caracteres mayor. La Dirección General del Tesoro la competente en los trabajos de la nueva Directiva. Se ha solicitado de las Entidades Financieras su opinión respecto de la nueva Directiva. La Dirección General del Tesoro informó que la modificación de la Directiva no es inminente; desconocía esta problemática como también los aspectos técnicos de la reducción de los 640 a 140 caracteres en los adeudos.

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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


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  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
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