lunes, 7 de octubre de 2013

El SEPA ya está aquí. Lo que debemos saber sobre la nueva Zona Única de Pagos en Europa

SEPA

El SEPA ya está aquí. Lo que debemos saber sobre la nueva Zona Única de Pagos en Europa


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¿Qué es el SEPA?
SEPA, de siglas Single Euro Payments, es la iniciativa que permite que particulares, empresas y otros agentes económicos realicen sus pagos en euros, tanto nacionales como internacionales en las mismas condiciones básicas y con los mismos derechos y obligaciones, con independencia del lugar en el que se encuentren.
La zona SEPA estará integrada por los 27 países de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza.
Así, el proyecto SEPA hará posible que los usuarios de transferencias bancarias, domiciliaciones y tarjetas de estos 32 países dispongan de un único conjunto de estándares y normas. Con SEPA desaparece la diferencia entre pagos nacionales e internacionales.
¿Para cuándo será obligatorio?
A partir del 1 de febrero de 2014, todas las transferencias y domiciliaciones que se realicen en España y en el resto de la zona del euro serán reemplazados por los nuevos instrumentos SEPA. Y desde el 31 de octubre de 2016 para aquellos países que participan en SEPA pero cuya moneda nacional difiere del euro.
¿Qué beneficios comporta y qué aspectos debemos tener en cuenta?
  • Una sola cuenta bancaria para operaciones en euros dentro de la zona SEPA.
  • Una mayor protección para los usuarios de servicios de pago.
  • El uso de estándares comunes, mejora de procesos de ejecución de pagos y mayor competencia.
  • La desaparición de barreras para la ejecución de pagos internacionales.
  • El deudor podrá requerirle a su proveedor de servicios de pago (entidades de pago) que limite la cuantía y/o periodicidad de las domiciliaciones o bien que verifiquesi dicho importe y periodicidad son correctos, según lo acordado en la orden.
  • El deudor podrá autorizar solo los adeudos de determinados beneficiarios o bien bloquear los provenientes de ciertos beneficiarios.
  • El deudor deberá dar su consentimiento con carácter previo a una operación de adeudo.
  • Las cuentas bancarias se identifican mediante el código internacional IBAN (que se construye a partir del tradicional Código Cuenta Cliente usado en España), mientras que las entidades bancarias se identifican mediante el código internacional BIC.
  • La normativa sobre servicios de pago regula los plazos de ejecución, fecha valor y disponibilidad de fondos de forma que favorecerá al usuario de servicios de pago; así, en las operaciones emitidas, la fecha valor no podrá ser anterior al momento de cargo en cuenta; y en las operaciones recibidas, la fecha valor no podrá ser posterior al día hábil de recepción de los fondos siendo la disponibilidad de los fondos inmediata. El plazo máximo de ejecución de las operaciones será de un día hábil.
  • Reparto de gastos compartidos, con lo que se establece que el ordenante abonará los gastos cobrados por su entidad y el beneficiario, si los hubiese, pagará los gastos cobrados por su entidad.
  • Los gastos y comisiones serán iguales a aquellos que se le cobrarían por operaciones nacionales equivalentes.
  • El consumidor dispone de 13 meses para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas.
  • El consumidor dispone de 8 semanas para devolver recibos autorizados, siempre que, cuando se dio la autorización, esta no especificase el importe exacto y dicho importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente.
  • El plazo para que una entidad le devuelva los cargos o rechace la devolución es de 10 días hábiles.
  • Para los usuario de tarjeta, éstas serán renovadas incluyendo un chip EMV, que sustituirá la firma tradicional por un número PIN para autorizar cada operación.
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¿Qué debo hacer a partir de ahora?
  • Acostumbrarse a utilizar ambos nuevos códigos, especialmente el IBAN, ya que a partir del 1 de febrero de 2014 ya se debe comenzar a utilizar.
  • Facilitar a todos sus clientes cuya forma de pago es transferencia, del IBAN y BIC.
  • Solicitar el IBAN y BIC a todos sus clientes cuya forma de pago es domiciliación bancaria. Descargue el modelo de carta de autorización de cuenta bancaria que deberá solicitar a sus clientes.
  • Puede comprobar y sacar estos códigos a través del C.C.C. mediante la herramienta de conversión que encontrará aquí.
  • Comprobar que su sistema de gestión cumple con la normativa y recibe las actualizaciones necesarias para estar al orden de los nuevos sistemas de pago y estándares de ficheros de pago.
Marco legal
  • Reglamento (CE) 924/2009, sobre pagos transfronterizos.
  • Ley 16/2009, de Servicios de Pago – transposición de la Directiva 2007/64/CE, de Servicios de Pago.
  • Reglamento (CE) 260/2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros.

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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

(hacer click en este enlace para ver el video)

La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


  • 4,99 €
  • Disponible en iPad y Mac.
  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
  • Páginas impresas: 138 páginas
  • Idioma: Español
  • Versión: 1.0
  • Requisitos: Para ver este libro, debes tener un iPad con iBooks 3 (o posterior) y iOS 5.1 (o posterior), o un Mac con iBooks 1.0 (o posterior) y OS X 10.9 (o posterior).