lunes, 28 de octubre de 2013

SEPA Y RECAUDACION MUNICIPAL ( EMBARGOS-CSB N 63)

 La entrada en vigor de este cuaderno será a partir del 2 de junio de 2014.





Las entidades de depósito a través de sus asociaciones, Asociación Española de Banca (AEB), Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) y Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC), en su constante labor de mejora de los procedimientos operativos descritos en sus folletos de la Serie de Normas y Procedimientos Bancarios, han acordado publicar una nueva versión del folleto 63:




CIRCULAR CSB 63

FOLLETO Y FORMATO NUEVO CSB 63

CONCURSO PUBLICADO EL 25-01-2013 POR EL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA PARA LA ADQUISICIÓN DE UN SOFTWARE DE GESTIÓN DE TESORERÍA


CONCURSO PUBLICADO EL 25-01-2013 POR EL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA PARA LA ADQUISICIÓN DE UN SOFTWARE DE GESTIÓN DE TESORERÍA


B.O.C.M. Núm. 21 VIERNES 25 DE ENERO DE 2013 Pág. 203
BOCM-20130125-56
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56 MAJADAHONDA
CONTRATACIÓN
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Majadahonda.
b) Dependencia que tramita el expediente: contratación.
c) Número de expediente: 41/2012.
d) Obtención de documentación e información:
— Entidad: Ayuntamiento de Majadahonda (Servicios de Contratación).
— Página web institucional: www.majadahonda.org
— Página “perfil del contratante”: https://rdmn-majadahonda.org/portal/tablon
Virtual.do?opc_id=176&pes_cod=1&ent_id=2&idioma=1
— Domicilio: plaza Mayor, número 3.
— Localidad y código postal: 28220 Majadahonda (Madrid).
— Teléfono: 916 349 100. Extensiones: 9722, 9257 y 9208.
— Fax: 916 349 480.
— Fecha límite de obtención de documentos e información: hasta la finalización
del plazo de presentación de proposiciones.
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: contrato de suministro de un sistema de gestión de Tesorería.
b) Lugar de ejecución: en los centros y dependencias enumerados en el pliego de prescripciones
técnicas.
c) Plazo de entrega o ejecución: cuatro años, a contarse tras los trabajos de formación,
parametrización y puesta en marcha del proyecto. El adjudicatario, dentro de
los quince días siguientes a la firma del contrato, presentará un calendario, no superior
a tres meses, con los principales hitos a alcanzar para la puesta en marcha
del contrato.
d) Admisión de prórroga: por dos años.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
c) Criterios de adjudicación:
— La proposición económica: 100 puntos.
— La facilidad de manejo, la amigabilidad en un entorno visual, dinamismo en
cuanto a su desplazamiento en las distintas páginas, seguridad en la utilización,
eficacia de criterios de conciliación, criterios integración con la contabilidad
local, facilidad de integración con los sistemas de firma electrónica: 50 puntos.
4. Valor estimado del contrato: 92.370 euros.
5. Presupuesto base de licitación:
— Importe total: es de 72.370 euros (IVA excluido). El importe máximo de licitación
es de 42.370 euros (IVA excluido), durante el primer ejercicio, y comprenderá tato
la cuota del primer año como los trabajos de formación, implantación, parametrización
y puesta en marcha de la plataforma. A partir del segundo año esta cantidad
queda reducida a 10.000 euros (IVA excluido) anuales.
6. Garantía definitiva: 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el IVA.
7. Requisitos específicos del contratista (solvencia económica y financiera y solvencia
técnica y profesional): lo establecido en la cláusula VI de los pliegos de cláusulas administrativas
particulares.
Pág. 204 VIERNES 25 DE ENERO DE 2013 B.O.C.M. Núm. 21
BOCM-20130125-56
http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: quince días naturales, contados a partir del día siguiente
a aquel en que se publique el anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
b) Documentación a presentar: la contenida en la cláusula VIII del pliego de cláusulas
administrativas particulares.
c) Lugar de presentación:
1. Entidad: Ayuntamiento de Majadahonda (Contratación).
2. Domicilio: plaza Mayor, número 3.
3. Localidad y código postal: 28220 Majadahonda.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: dos meses,
a contar desde la apertura de las proposiciones.
e) Admisión de variantes: no.
9. Apertura de las ofertas sobres B y C:
a) Entidad: Ayuntamiento de Majadahonda (Servicios de Contratación de la Secretaría
General del Ayuntamiento).
b) Domicilio: plaza Mayor, número 3.
c) Localidad: 28220 Majadahonda.
d) Fecha:
— Sobres B: quinto día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación
de proposiciones (excepto sábados).
— Sobres C: tercer miércoles siguiente al día en que finalice el plazo de presentación
de proposiciones, excepto si aquel es inhábil o último miércoles del
mes, supuesto en el cual se celebrará al día siguiente hábil.
e) Hora: a las diez.
10. Gastos de anuncios: serán de cuenta del contratista adjudicatario.
11. Otras informaciones: Las proposiciones deberán ajustarse al modelo inserto en
el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Majadahonda, a 9 de enero de 2013.—El concejal-delegado de Recursos Humanos,
Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, José Antonio Carnevali Ramírez.

El Ayuntamiento de Algeciras instala por 198.000 euros un 'software' de contabilidad y gestión de tesorería

El Ayuntamiento de Algeciras instala por 198.000 euros un 'software' de contabilidad y gestión de tesorería


El programa moderniza los trámites de tesorería. Al acabar la garantía el mantenimiento saldrá por casi 47.000 euros
D. CERVERA / ALGECIRAS | ACTUALIZADO 15.06.2012 - 01:00
La gestión de la contabilidad y de la tesorería del Ayuntamiento de Algeciras funciona con un nuevo programa informático, cuya instalación responde a una iniciativa para modernizar el trabajo y los trámites municipales relacionados con estas dos áreas. El software ofrece otro conjunto de posibilidades en asuntos como la elaboración de las nóminas, la administración fiscal, el seguimiento de remanentes y un largo etcétera. 

El cambio le ha costado al Ayuntamiento 198.000 euros. Esa es la cantidad a la que finalmente otorgó el concurso convocado para adquirir la aplicación informática. La empresa adjudicataria fue Sage Aytos, que se presenta como una compañía de mercado internacional referente en soluciones de gestión para empresas y administraciones públicas. El software se llama SicalWin. 

En el anuncio del contrato el Consistorio algecireño destaca dos ventajas de la oferta de Sage Aytos para haberse impuesto en la licitación. Por una parte, incluyó en su oferta la licencia de otro programa, el BPM, "con el que se implanta un interesante aplicativo de fiscalización perfectamente integrado en SicalWin". Además, la compañía también propuso una garantía adicional de otros dos años al mínimo de dos que exigía la convocatoria. Por cierto, cuando expire este periodo de garantía, el mantenimiento del software le saldrá al Ayuntamiento por 46.952,2 euros al año. 

En la web oficial de Sage Aytos se resaltan las múltiples funciones y características del programa. Se podrían citar algunas como un sistema de confección de los presupuestos por áreas y distintos escenarios, gestión avanzada de anticipos de caja, también de facturas electrónicas, sistema de elaboración, simulación y contabilización de expedientes de modificación de créditos, variadas operaciones sobre gastos e ingresos, tramitación de embargos y endosos y, lo dicho, un amplio etcétera. La liquidación del presupuesto 2011 presentada ayer se ha hecho con SicalWin. 

La idea de instalar este software viene de 2011 y su financiación se aprobó con cargo al remanente que dejaron varios proyectos del presupuesto de ese año. Es curioso mencionarlo porque gobierno y oposición discutieron sobre si era mejor posponer esta iniciativa para consignarla en los presupuestos de 2012, que es cuando finalmente se ha materializado.

sábado, 26 de octubre de 2013

¿Qué programa de gestión de la tesorería recomendarías? | LinkedIn

¿Qué programa de gestión de la tesorería recomendarías? | LinkedIn

Francisco Fleitas Llabrés


Hola a tod@s, estoy tanteando el mercado en busca de un buen programa de gestión de la tesorería, agradecería recomendaciones y experiencias.
Gracias de antemano, y felices fiestas.


José María Ortega Jaén

Tesorero del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María

José María Ortega Jaén • Por nuestra experiencia, TAYA es una muy buena opción. Nosotros trabajamos con varios proveedores informáticos de distintas aplicaciones y desde luego ellos ofrecen un muy buen soporte, que está por encima de la media. Además, ahora han puesto en marcha módulos de formación online de 1,5h para que te permita actualizar conocimientos y mejorar en el funcionamiento de la aplicación. De todas formas, como decía aquél: "Busque, compare,..."

viernes, 25 de octubre de 2013

Cambios en el euríbor

Cambios en el euríbor

La reforma del índice de referencia europeo se traducirá, a corto plazo, en un encarecimiento de las hipotecas
  • Por JOSÉ IGNACIO RECIO
  •  
  • 24 de octubre de 2013

La reforma del índice de referencia europeo, auspiciada por el banco emisor comunitario, tendrá como objetivosustituir las estimaciones facilitadas por los bancos y cajas por datos reales. En la práctica, como se apunta en el siguiente artículo, los cambios en el euríbor se traducirán en un encarecimiento de las hipotecas, justo en unos momentos en los que el mercado inmobiliario se encuentra estancado por la crisis económica.

Reforma del euríbor, efectos sobre el consumidor

Las condiciones de las hipotecas podrían variar de manera sustancial, a tenor de los cambios previstos para los índices de referencia. En efecto, el Banco Central Europeo considera que es necesario reformar algunos tipos de referencia como el euríbor o el líbor, tras los casos de manipulación de estos índices(sobre todo en el segundo), que ha distorsionado la relación con los hipotecados.
La reforma de los índices de referencia quiere sustituir las estimaciones facilitadas por los bancos y cajas por datos reales
La posible reforma consistiría en cambiar la base de cálculo a tasas de préstamo en operaciones reales realizadas, en lugar del sistema actual, que utiliza estimaciones de los propios bancos sobre cuánto creen que tienen que pagar para prestarse el dinero entre ellos.
¿Qué efectos reales y tangibles tendría esta decisión sobre los portadores de una hipoteca?
  • La reforma del índice de referencia europeo, del que dependen hasta el 85% de los préstamos de tipo variable de nuestro país, supondría un encarecimiento de los préstamos hipotecarios, al menos a corto plazo. ¿Por qué?
    En estos momentos, este índice europeo está situado en mínimos casi históricos y cualquier modificación supondrá una subida y, por lo tanto, encarecerá la cuota mensual de la hipoteca. No en vano, el euríbor cerró el mes de septiembre en el 0,53%, tras un ligero repunte desde el verano cuando estaba incluso por debajo de la barrera del 0,5%. Esto ha favorecido a quienes tenían que asumir los gastos de un crédito hipotecario, al suavizarse sus condiciones de pago en unos momentos en que las bajadas de salarios y el incremento de impuestos son un hecho que afecta de lleno a los ciudadanos españoles.
  • Los posibles efectos positivos de este cambio serían a largo plazo. Así, una vez se haya normalizado su implantación en los contratos, los usuarios ya no dependerán tanto de las decisiones de los bancos y cajas de ahorro de España y sí de las entidades supranacionales, como en este caso de los organismos comunitarios para comprobar la evolución de su hipoteca.

¿Qué índice le sustituiría?

Una de las dudas que plantea este cambio es la referente a qué pasará a partir de ahora, qué otro índice será el sustituto. Aún no está claro el índice de referencia que reemplazaría al euríbor, pero es seguro que una situación con ausencia de referencias para vincular a estos créditos es altamente improbable.
Si el sustituto fuera el IRPH, sería un enorme perjuicio para los hipotecados, pues este índice se encuentra cercano al 3%
Una de las posibilidades ante este escenario sería que lo ocupase otro índice, que bien podría ser el IRPH de entidades financieras. Esta opción representaría un perjuicio para los hipotecados, ya que este índice se encuentra cercano a la barrera del 3%, muy por encima del actual euríbor (0,53%). Representaría, por tanto, un serio revés para los que tengan una hipoteca, ya que deberían asumir una mayor carga económica para afrontar sus préstamos en los próximos meses, con un desfase en su contra de algo menos del 2,5%.
Además, podría repercutir en una bajada en la demanda de hipotecas en los próximos meses, continuando el grado de atonía que muestra el mercado inmobiliario en España.

Aprobado el nuevo indicador hipotecario

A partir del 1 de noviembre de 2013 los índices de referencia de los préstamos hipotecarios (IRPH) de bancos y cajas de ahorro y el tipo CECA desaparecen, y no podrán ser contratados ya por los usuarios hipotecarios que tendrán como sustituto a otro indicador oficial, el IRPH de entidades.
Cerca de un millón de hipotecas (15% sobre el total) sujetas a estos índices minoritarios serán referenciadas entonces al IRPH del conjunto de entidades de crédito, más un diferencial igual a la media de las diferencias entre el tipo que desaparece y este índice de referencia de entidades.En la práctica, supone implantar un modelo de financiación inmobiliaria que es tres veces más caro que el euríbor, según los últimos datos sobre su evolución. De ahí que los afectados por la referencia hipotecaria de bancos y cajas de ahorro no estén contentos con esta medida y pidan poder acogerse a otros índices de referencia más ventajosos para ellos, con los que afrontar el gasto de la compra de sus viviendas durante los próximos años.

Pagos electrónicos eliminará uso de 9 millones de boletas en DF. Tesorero. En Fórmula Financiera

Pagos electrónicos eliminará uso de 9 millones de boletas en DF. Tesorero. En Fórmula Financiera 


24 de Octubre, 2013
El tesorero del Distrito Federal, Emilio Barriga indicó que este proyecto busca facilitar los procesos para los contribuyentes del Distrito Federal y al mismo tiempo contribuir con el medio ambiente, ya que se dejarían de impremir cada año 16 toneladas de papel en boletas.

Ver noticia completa en este enlace

Emilio Barriga Delgado, Tesorero del Distrito Federal precisó que han puesto en marcha un programa denominado "Sin papel es más fácil" con el cual buscan reducir considerablemente la cantidad de papel que anualmente se utiliza para la impresion de boletas de pago.En entrevista para el espacio "Fórmula Financiera" señaló que anualmente se generan cerca de seis millones 200 mil boletas de predial; casi dos millones 700 mil boletas de tenencia y alrededor de 130 mil boletas para los locatarios de mercados públicos, que en su conjunto dan un total de nueve millones de boletas al año, cantidad que se traduce en cerca de 16 toneladas de papel.Por tal motivo y como parte de un esfuerzo por implementar un esquema mediante el que las personas puedan realizar sus pagos de manera electrónica para que además de facilitar los trámites, se contribuya al cuidado del medio ambiente, dijo, hacen un llamado a los capitalinos para que se inscriban a este programa y puedan recibir a través de su correo electrónico la boleta para realizar su pago.Explicó que los interesados en sumarse a este proyecto deberán ingresar a la página de internet http://www.finanzas.df.gob.mx en donde encontraran un ventanilla que dice "Sin papel es más fácil", precisó que los usuarios deben tener a la mano el número de su placa, cuenta de predial o la cuenta de mercado público.

Para poder inscribirse únicamente se requiere el RFC de la persona así como su correo electrónico y una vez que haya ingresado esos datos, podrán recibir por la misma vía sus boletas.Para concluir, aclaró que el objetivo es que de manera gradual crezca el número de personas que se inscriben a "Sin papel es más fácil", sin embargo, subrayó que quienes no se registren seguirán reciben de manera habitual su respectiva boleta.

III Congreso del Consejo Andaluz de Secretarios, Interventores, y Tesoreros.

Secretarios, interventores y tesoreros

luis Enrique Flores Domínguez | Actualizado 25.10.2013 - 01:00


HOY y mañana va a celebrarse en Sevilla el III Congreso del Consejo Andaluz de Secretarios, Interventores y Tesoreros (Cosital Andalucía), que agrupa a los ocho colegios profesionales de las respectivas provincias, con más de 800 colegiados. En plena reforma del régimen local este encuentro de profesionales tan cualificados al servicio de las entidades locales debe servir para seguir aportando ideas, mostrando nuestra disposición a conseguir una administración más eficiente y, como señala el proyecto de ley de reforma, "a mejorar la toma de decisiones por los cargos electos en el ejercicio del mandato representativo".

Los antiguos cuerpos nacionales, ahora funcionarios habilitados de carácter estatal -"nacional, según la reforma"-, tienen su origen en el régimen liberal que instaura la Constitución de Cádiz, institucionalizando los cargos del secretario y del depositario en el ayuntamiento y en la diputación provincial. Así, el artículo 320 de la Constitución de 1812 dispone que "habrá un secretario en todo Ayuntamiento, elegido por éste a pluralidad de votos, y dotado de fondos del común", previsión que es criticada por Gerald Brenan, en El laberinto español, como ejemplo de burocracia excesiva, aunque el impulso definitivo y la configuración como cuerpos nacionales obedece a la obra normativa de Calvo Sotelo en la dictadura de Primo de Rivera.

Las funciones atribuidas a los funcionarios habilitados han ido evolucionando históricamente. Tras la Ley de Régimen Local de 1955 se les atribuyen una serie de funciones que los situaban como una especie de controladores del alcalde y los concejales. Así, especialmente el deber de advertencia de ilegalidad del artículo 413, que correspondía al secretario, o el deber del interventor a negarse al pago de gastos que contravinieran alguna disposición legal del artículo 344. Esta posición contribuyó a crear una imagen de los entonces cuerpos nacionales, en la que se les atribuía un peso excesivo en el funcionamiento de la actividad municipal, a veces más formal que real, que dio lugar a que con el advenimiento de la transición y los primeros gobiernos democráticos fueron mirados con un recelo extremo.

La Ley de Bases de Régimen Local de 1985 vino a definir las funciones y el estatuto jurídico de los que denomina funcionarios con habilitación de carácter nacional, en un contexto de ayuntamientos elegidos democráticamente y en municipios a los que el artículo 140 de la Constitución de 1978 garantiza su autonomía. A pesar de unas críticas iniciales por parte del colectivo, hay que admitir que la Ley fue respetuosa con la figura, reservando determinadas funciones a estos funcionarios, atribuyendo al Estado su selección, formación y habilitación y estableciendo el concurso como modo normal de provisión de los puestos de trabajo.

A partir de entonces ha habido sucesivas agresiones al sistema implantado, que han contribuido a una cierta desnaturalización del mismo. En este sentido cabe destacar la introducción de la libre designación como forma de provisión, y el libre cese por consiguiente, la regulación de los municipios de gran población en 2003 que desdibujó claramente las funciones de los habilitados, y el atentado más grave que fue el provocado por el Estatuto Básico del Empleado Público en 2007, al descentralizar las competencias para la selección en las comunidades autónomas y dejar abierto el régimen disciplinario. Las consecuencias han sido nefastas, ya que las comunidades autónomas no han efectuado convocatorias y las vacantes han ido en aumento progresivo, lo que ha propiciado que estas funciones las desarrollen funcionarios interinos o accidentales que, nunca superaron la oposición y cuya preparación en la mayoría de los casos es cuestionable, al margen de su dependencia clara y manifiesta de quien los nombra.

Ha tenido que ser la grave crisis económica, y el descontrol que se ha producido en muchas corporaciones locales, la que ha puesto otra vez la mirada en los funcionarios habilitados como garantía del cumplimiento del Derecho. De ahí que nos congratulemos por las medidas que incorpora el proyecto de reforma del régimen local, en otras cuestiones tan criticado. Apoyamos especialmente la recentralización de las competencias en el Estado, para que vuelvan a convocarse nuevas plazas, y la nueva regulación del régimen disciplinario, como garantía de la independencia, al exigir que no sea el destinatario de los informes quien tenga la potestad de sancionar.

Con esta nueva regulación esperamos que la situación de los funcionarios habilitados mejore, pero no con una perspectiva corporativista, sino para intentar ayudar al fin constitucional de la Administración pública: servir con objetividad los intereses generales. Ello intentando hacer valer el concepto que definiera el profesor Garrido Falla: la eficacia indiferente, es decir, la neutralidad política de la Administración y la neutralidad administrativa del Gobierno.

SEPA Y RECAUDACION MUNICIPAL ( EMBARGOS-CSB N 63) SEPA Y RECAUDACION MUNICIPAL ( EMBARGOS-CSB N 63)



Hay una publicación que quizá no hayas leído
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SEPA Y RECAUDACION MUNICIPAL ( EMBARGOS-CSB N 63) La entrada en vigor de este cuaderno será a partir del 2 de junio de 2014.…leer más

 La entrada en vigor de este cuaderno será a partir del 2 de junio de 2014. Las entidades de depósito a través de ...



PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

(hacer click en este enlace para ver el video)

La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


  • 4,99 €
  • Disponible en iPad y Mac.
  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
  • Páginas impresas: 138 páginas
  • Idioma: Español
  • Versión: 1.0
  • Requisitos: Para ver este libro, debes tener un iPad con iBooks 3 (o posterior) y iOS 5.1 (o posterior), o un Mac con iBooks 1.0 (o posterior) y OS X 10.9 (o posterior).