jueves, 22 de agosto de 2013

Reforma Administración Local (II): Si a las diputaciones

Intereconomía


Reforma Administración Local (II): Si a las diputaciones

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Las diputaciones son objeto de muchas críticas, grandes iluminados (desconocedores absolutos de la función que desempeñan) ven a las diputaciones provinciales como el principal lastre de la administración de nuestro país.
Lo describen como instituciones intermedias, con multitud de duplicidades, que sólo sirven para tener más políticos a sueldo.
Yo les me preguntaría ¿quién son los críticos? ¿Han vivido alguna vez en un pueblo? ¿Han preguntado qué opinan los alcaldes de municipios menores de 20.000 habitantes? ¿Se han preocupado de ver como es un día a día en una diputación provincial?
Los críticos son personas que nunca han vivido en un pueblo, y a pueblo llamo localidad inferior a los 20.000 habitantes, no Getafe, Hospitalet o Marbella. Partidos que nunca han gobernado una diputación (IU o UPyD) o que no gobiernan prácticamente ninguna (PSOE) encabezan esa lucha por eliminar las instituciones provinciales. “Si no lo gobierno, lo crítico”.
Los mejores que pueden describir el papel de las funciones, son los alcaldes de los más de 8.000 municipios menores de 20.000 habitantes.
Las principales funciones de las Diputaciones, agrupadas en 4 epígrafes serían las siguientes:
1. Cooperación y colaboración con los municipios. Cada vez que un municipio, tiene un problema de gestión, mantenimiento o simplemente burocrático, acude a la diputación provincial, para que le ayude a resolverlo.
2. Suplencia de las competencias municipales: Cuando un municipio no puede desempeñar una determina competencia atribuida, o la desempañaría de forma ineficiente, es la institución provincial la que se encargaría de dicha competencia. ¿Cuantas localidades del mundo rural quedarían con problemas de suministro de agua, alcantarillado, basuras… etc.? ¿Los habitantes del mundo rural no pagan impuestos igual que los de ciudad?
3. Establecimiento de infraestructuras y servicios de carácter supramunicipal. Todos los españoles pagamos impuestos, ¿ por qué no tengo derecho a unas infraestructuras mínimas?. El mantenimiento de las carreteras provinciales, la gestión supramunicipal de residuos, centros de asistencia social, dotar de servicios culturales (bibliobús, obras teatro, educación para adultos…)
4. Ordenación, promoción y gestión de intereses provinciales. Cada ayuntamiento se preocupa de la promoción de su municipio, ¿quién promociona mi provincia? ¿quién se preocupa del funcionamiento de mi provincia en su conjunto? Es la diputación la que encarga de esa función.
Hay que tener en cuenta el “desequilibro” que ocurre cada época estival en nuestras zonas rurales, ya que son muchos los veraneantes provenientes de las grandes urbes, los que abarrotan nuestros pueblos. Surgen problemas de abastecimiento de agua, basuras, servicios escasos… Ahí es cuando nos acordamos de las Diputaciones Provinciales para resolverlos, pero cuando estoy lejos del mundo rural, las critico ¿no? Este argumento por falaz que parezca, es una realidad, no tenemos memoria.
La nueva Ley de Administración Local, resuelve en gran medida el problema competencial. Por un lado, elimina duplicidades, entre la administración, local, provincial y autonómica. Había competencias llevadas a cabo en los 3 escalafones de la administración. Se eliminan las competencias impropias, son competencias que lleva a cabo una administración, y en cambio la financiación de la misma la gestión otra administración diferente.
Por otro lado, se comienza a analizar no sólo las funciones de cada nivel administrativo, sino la eficiencia y eficacia de la puesta en marcha de las mismas. Por ello, la nueva ley, inicia un proceso de estudio de las competencias, esencialmente a nivel municipal, para ver si su gestión es eficiente. Incorpora toda una serie de mecanismos con los cuales un municipio que no gestione o no se vea capaz de gestionar una competencia atribuida por ley, pueda delegar su desempeño a la institución provincial.
Por fin, de manera clara y concisa, cada nivel administrativo tiene definidas sus competencias, acabando con el lioso entramado competencial existente en nuestro país. La limitación de salarios y de dedicaciones exclusivas es otro gran éxito de esta nueva ley.
Como en todo, ni es la ley definitiva, ni está resuelto el problema de la administración en nuestro país. Empresas públicas y comunidades autónomas siguen siendo el gran lastre de nuestra administración pública. Las previsiones de ahorro con esta ley, 37.700 millones de euros, son desorbitadas, ojala fuera así de fácil…En el próximo artículo profundizaré en ello.

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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


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  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
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  • Versión: 1.0
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