sábado, 24 de agosto de 2013

Reforma Administración Local: Sí a los Pueblos. Sí a las Diputaciones. Gestión de Tesorería Municipal

Javier Santiago Vélez

Reforma Administración Local (I): Sí a los Pueblos

Javier Santiago Vélez es economista especializado en mercados financieros y Administración Pública, además de director de la web www.liberalismoespanol.es y de la fundación Liberalismo Español.


Se acabo el oportunismo, la demagogia y el populismo llevado a cabo por algunos sectores del espectro político español.
Estos sectores propugnaban que el actual gobierno, iba a acabar con los pueblos, fusionándolos y quitándoles competencias, iba a eliminar las juntas vecinales, iba a robar los bienes a los pueblos… Nada más lejos de la realidad.
Recientemente el Consejo de Ministros ha aprobado la ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración local, con un claro denominador común, la eliminación de duplicidades entre administraciones.
Hasta ahora, las duplicidades, las competencias impropias y la gestión ineficiente e ineficaz de algunas competencias era la seña de identidad de nuestras administraciones locales.
Hasta llegar a este proyecto final, se han pasado por toda una serie de anteproyectos, los cuales se han ido reformando, hasta culminar el actual proyecto aprobado en el Consejo de Ministros.
Para mí, hay tres cuestiones, que éste proyecto de ley ha sabido tratar, alejándose de polémicas causadas en anteproyectos anteriores:
a) No se obliga a los ayuntamientos a fusionarse, respetando la identidad y personalidad jurídica de cada uno. Clarifica el procedimiento para llevar a cabo fusiones voluntarias entre municipios.
b) No se eliminan concejales. El 95% de los concejales de nuestro país no ganan dinero con la política, sino que lo pierden. Su único sueldo son los 30, 40 0 50 euros que cobran por pleno (3 o 4 al año). A eso hay que quitarle los gastos de teléfono y gasolina en los que incurren por desempeñar su labor. Sin contar el tiempo que invierten en su desempeño.
c) No se eliminan las Entidades menores al Municipio (Juntas Vecinales o también llamadas pedanías). Si cumples con la ley, presentas tus cuentas a los órganos competentes, el Estado respetara la personalidad jurídica e identidad de cada pedanía. Pero si la pedanía no cumple con sus compromisos, de presentar sus cuentas, en tiempo y forma, corre el riesgo de ser suprimida, con toda la razón. En el caso de eliminarse, sus bienes y deudas, serán asumidas por el municipio correspondiente, desmontando el fantasioso bulo de que las Autonomías serían las beneficiadas, asumiendo los bienes de las pedanías suprimidas.
Por todo ello, se podría decir que uno de los grandes beneficiados de esta ley, son los pueblos, que ven reforzado su papel, no sólo con el respaldo a su autonomía y a su identidad municipal, sino con la clarificación de sus competencias, lo cual servirá presumiblemente para una mejor gestión de las mismas, más eficaz e eficiente.
Otro gran reforzado de esta nueva ley, son las diputaciones provinciales. No sólo se defiende su papel y su trabajo por los pueblos, sino que ven, por fin, aclaradas sus competencias, dejando claro, que competencias debe asumir y cuáles no.
El estudio y control de las competencias llevadas a cabo por los municipios, y el papel reforzado de las diputaciones provinciales, lo comentaré en el próximo artículo.
Adjunto la disposición transitoria sobre las entidades inferiores al municipio (Juntas Vecinales) aprobada en el Consejo de Ministros
Disposición transitoria cuarta. Disolución de entidades de ámbito territorial inferior al Municipio.
  1. Las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su personalidad jurídica.
  2. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio deberán presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma respectiva para no incurrir en causa de disolución.
  3. La no presentación de cuentas por las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma respectiva será causa de disolución. La disolución será acordada por Decreto del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma 60 respectiva en el que se podrá determinar su mantenimiento como forma de organización desconcentrada.
La disolución en todo caso conllevará:
a) Que el personal que estuviera al servicio de la entidad disuelta quedará incorporado en el Ayuntamiento en cuyo ámbito territorial esté integrada.
b) Que el Ayuntamiento del que dependa la entidad de ámbito territorial inferior al municipio queda subrogado en todos sus derechos y obligaciones.

Reforma Administración Local (II): Sí a las diputaciones

Las diputaciones son objeto de muchas críticas, grandes iluminados (desconocedores absolutos de la función que desempeñan) ven a las diputaciones provinciales como el principal lastre de la administración de nuestro país.
Lo describen como instituciones intermedias, con multitud de duplicidades, que sólo sirven para tener más políticos a sueldo.
Yo les me preguntaría ¿quién son los críticos? ¿Han vivido alguna vez en un pueblo? ¿Han preguntado qué opinan los alcaldes de municipios menores de 20.000 habitantes? ¿Se han preocupado de ver como es un día a día en una diputación provincial?
Los críticos son personas que nunca han vivido en un pueblo, y a pueblo llamo localidad inferior a los 20.000 habitantes, no Getafe, Hospitalet o Marbella. Partidos que nunca han gobernado una diputación (IU o UPyD) o que no gobiernan prácticamente ninguna (PSOE) encabezan esa lucha por eliminar las instituciones provinciales. “Si no lo gobierno, lo crítico”.
Los mejores que pueden describir el papel de las funciones, son los alcaldes de los más de 8.000 municipios menores de 20.000 habitantes.
Las principales funciones de las Diputaciones, agrupadas en 4 epígrafes serían las siguientes:
  1. Cooperación y colaboración con los municipios. Cada vez que un municipio, tiene un problema de gestión, mantenimiento o simplemente burocrático, acude a la diputación provincial, para que le ayude a resolverlo.
  2. Suplencia de las competencias municipales: Cuando un municipio no puede desempeñar una determina competencia atribuida, o la desempañaría de forma ineficiente, es la institución provincial la que se encargaría de dicha competencia. ¿Cuantas localidades del mundo rural quedarían con problemas de suministro de agua, alcantarillado, basuras… etc.? ¿Los habitantes del mundo rural no pagan impuestos igual que los de ciudad?
  3. Establecimiento de infraestructuras y servicios de carácter supramunicipal. Todos los españoles pagamos impuestos, ¿ por qué no tengo derecho a unas infraestructuras mínimas?. El mantenimiento de las carreteras provinciales, la gestión supramunicipal de residuos, centros de asistencia social, dotar de servicios culturales (bibliobús, obras teatro, educación para adultos…).
  4. Ordenación, promoción y gestión de intereses provinciales. Cada ayuntamiento se preocupa de la promoción de su municipio, ¿quién promociona mi provincia? ¿quién se preocupa del funcionamiento de mi provincia en su conjunto? Es la diputación la que encarga de esa función.
Hay que tener en cuenta el “desequilibro” que ocurre cada época estival en nuestras zonas rurales, ya que son muchos los veraneantes provenientes de las grandes urbes, los que abarrotan nuestros pueblos. Surgen problemas de abastecimiento de agua, basuras, servicios escasos… Ahí es cuando nos acordamos de las Diputaciones Provinciales para resolverlos, pero cuando estoy lejos del mundo rural, las critico ¿no? Este argumento por falaz que parezca, es una realidad, no tenemos memoria.
La nueva Ley de Administración Local, resuelve en gran medida el problema competencial. Por un lado, elimina duplicidades, entre la administración, local, provincial y autonómica. Había competencias llevadas a cabo en los 3 escalafones de la administración. Se eliminan las competencias impropias, son competencias que lleva a cabo una administración, y en cambio la financiación de la misma la gestión otra administración diferente.
Por otro lado, se comienza a analizar no sólo las funciones de cada nivel administrativo, sino la eficiencia y eficacia de la puesta en marcha de las mismas. Por ello, la nueva ley, inicia un proceso de estudio de las competencias, esencialmente a nivel municipal, para ver si su gestión es eficiente. Incorpora toda una serie de mecanismos con los cuales un municipio que no gestione o no se vea capaz de gestionar una competencia atribuida por ley, pueda delegar su desempeño a la institución provincial.
Por fin, de manera clara y concisa, cada nivel administrativo tiene definidas sus competencias, acabando con el lioso entramado competencial existente en nuestro país. La limitación de salarios y de dedicaciones exclusivas es otro gran éxito de esta nueva ley.
Como en todo, ni es la ley definitiva, ni está resuelto el problema de la administración en nuestro país. Empresas públicas y comunidades autónomas siguen siendo el gran lastre de nuestra administración pública. Las previsiones de ahorro con esta ley, 37.700 millones de euros, son desorbitadas, ojala fuera así de fácil…En el próximo artículo profundizaré en ello.

 

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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


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  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
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  • Idioma: Español
  • Versión: 1.0
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