jueves, 22 de agosto de 2013

La reforma de la Administración local no acaba con la duplicidad de competencias. Alejandro de Diego Gómez Secretario de Administración Local en el Ayuntamiento de Avión (Ourense). Colaborador de MUNDIARIO.

Alejandro de Diego Gómez

Secretario de Administración Local en el Ayuntamiento de Avión (Ourense). Colaborador de MUNDIARIO.

Palacio Municipal de A Coruña en la plaza de María Pita.

Palacio Municipal de A Coruña en la plaza de María Pita.

La reforma de la Administración local no acaba con la duplicidad de competencias

Por el 20 de agosto de 2013 en · 
mundiario
El proyecto de reforma de la Administración Local tiene su justificación, según el Gobierno, en el principio de: “una Administración una competencia”, pero para su determinación copia la división por tramos de población de la Ley de 1950 y para el establecimiento del catálogo el de 1985, aunque con notables y preocupantes ausencias, como si en todos estos años los Ayuntamientos no hubieran evolucionado ni fueran los responsables del actual estado del bienestar de sus vecinos. Y las competencias que quedan fuera de ese catálogo pasan a un limbo, porque aunque se supone que serán asumidas por las Comunidades Autónomas todos sabemos que su nivel de endeudamiento y déficit lo hará de imposible cumplimiento.
Y en base a ese principio se está repitiendo una máxima que no es cierta: “la supresión de la duplicidad de competencias”, cuando este proyecto de Ley no le pone remedio a esta situación, entre otras cosas porque tampoco existen en el ámbito que está diciendo. Siguiendo con el criterio del texto que mezcla los conceptos de competencias y servicios, decir que excepto en los grandes municipios y para casos concretos, en todos los demás aquello que no sea prestado por el Ayuntamiento no lo es por ninguna otra Administración Pública. ¿Entonces dónde está esa duplicidad?, pues en un ámbito distinto al que se refiere el Gobierno: la inmensa mayoría de los servicios son prestados por casi la totalidad de Ayuntamientos, repitiéndose entre los limítrofes o muy cercanos de forma que el gasto es grande y la eficacia reducida al haber una gran fragmentación en los usuarios. Y esto no se corrige con la reforma proyectada, mientras que parecería de sentido común que si hay varios Ayuntamientos cercanos se concentraran esos servicios de forma que también se hiciera con sus destinatarios, suponiendo un ahorro que podría destinarse a la implantación de otros nuevos o a mejorar los existentes, así como una mayor optimización de los recursos públicos al destinar menos dinero por usuario para conseguir, incluso, una mejor prestación

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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


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  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
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