En días anteriores comentábamos el Título II del Real Decreto Ley
8/2013, de 28 de Junio, de medidas contra la morosidad de las Administraciones
Públicas y de apoyo a Entidades Locales con problemas financieros se “pone a
disposición de los municipios que se encuentren en situaciones de especial
dificultad un conjunto de medidas extraordinarias y urgentes de apoyo a la
liquidez, de carácter temporal y voluntario, que les permita hacer frente a
estos problemas, siempre que cumplan con las debidas condiciones fiscales y
financieras, tal y como exige la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera”.
Entre las medidas destacan las relativas a:
- la participación de los tributos del Estado,
- a las deudas generadas con los acreedores públicos,
- al régimen de endeudamiento
- o a la financiación de los remanentes de tesorería negativos.
SON MEDIDAS QUE NO RESUELVEN EL PROBLEMA ESTRUCTURAL
DE FINANCIACION, EL DESEQUIILIBRIO PERMANENENTE EXISTENTE, PERO QUE
IMPLEMENTANDOLAS JUNTO A UNA CORRECTA PLANIFICACION FINANCIERA PUEDE QUE
EN UN PERIODO RELATIVAMENTE CORTO, SE VUELVA A ALCANZAR LA SENDA DEL
EQUILIBRIO FINANCIERO.
POR ELLO EL RD ESTABLECE UNAS MEDIDAS QUE DEBEN DE INCORPORAR DICHOS
AYUNTAMIENTOS EN SU PLANES ECONOMICOS:
Las condiciones MAS RELEVANTES que deben cumplir los municipios
del artículo 21 que decidan acogerse a alguna de las Medidas Extraordinarias se
CONTEMPLAN EN EL ARTICULO 26.
Artículo 26. Condiciones
aplicables con carácter general a los municipios.
Las condiciones generales de artículo 26 obligan a cumplir un plan de
ajuste o revisión del que tuvieran, sometido a una enumeración exhaustiva de
medidas concretas de saneamiento, que incluyen entre otras:
- Reducir al menos un 5% sus gastos de funcionamiento de capítulos
1 y 2 en el primer ejercicio, no aumentarlos en los dos siguientes y a
partir del cuarto podrá crecer en el límite de la tasa de variación aplicable a
la regla de gasto.
- Financiar
íntegramente el coste de los servicios: en
el primer ejercicio financiar el 50% del coste; segundo ejercicio el 75%; y
tercero financiar el 100% del coste.
EXISTEN POR TANTO AYUNTAMIENTOS QUE NECESITAN
APLICAR LAS MEDIDAS DEL RESCATE, PERO SE NIEGAN A IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS DE
REDUCCION DE GASTOS (GASTOS DE PERSONAL) Y AUMENTO DE LAS TASAS Y PRECIOS
DE LOS SERVICIOS.
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