lunes, 1 de julio de 2013

Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.

Artículo 16. Especialidades del Procedimiento aplicable para el suministro de 
información por parte de las Entidades Locales y el pago de facturas.

1. Hasta el 19 de julio de 2013, el interventor de la Entidad Local deberá enviar por
vía telemática y con firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas una relación certificada en la que figuren las obligaciones mencionadas en el
artículo 3, de la que aquél estará obligado a informar al Pleno de la respectiva corporación.
En dicha relación se especificará la aplicación presupuestaria y el tipo de relación jurídica,
incluyendo, en su caso, la modalidad contractual, de la que se deriva la obligación incluida
en la mencionada relación.

2. Desde el 25 de julio de 2013 hasta el 6 de septiembre de 2013, los proveedores
podrán consultar aquella relación y aceptar, en su caso, el pago de la deuda a través de
este mecanismo.

3. Aquellos proveedores no incluidos en la relación inicial, podrán solicitar hasta el
de septiembre de 2013 a la Entidad Local deudora la emisión de un certificado individual
de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago, que reúnan los
requisitos previstos en el artículo 3, a cargo de la Entidad Local. La solicitud de este
certificado implica la aceptación del proveedor en los términos señalados en el apartado
anterior.

4. El certificado individual se expedirá por el interventor de la Entidad Local en el
plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud, considerándose a estos
efectos inhábil el mes de agosto. En el caso de que no se hubiera contestado la solicitud
en plazo se entenderá rechazada.

5. Hasta el 20 de septiembre de 2013 el Interventor comunicará al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, por vía telemática y con firma electrónica, una
relación completa certificada de las facturas, que cumpliendo los requisitos previstos en
este título I del Real Decreto-ley, hayan sido aceptadas por los proveedores, incluyendo
las solicitudes aceptadas de certificados individuales.

6. Las Entidades Locales permitirán a los proveedores consultar su inclusión en la
información actualizada, con respeto a la normativa de protección de datos de carácter
personal.

7. Los Presidentes de las Entidades Locales deberán dictar las instrucciones
necesarias para garantizar la atención a los proveedores en sus solicitudes, en la emisión
de los certificados individuales y en el acceso a la información remitida.

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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


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  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
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