viernes, 7 de febrero de 2014

INFORMES DE MOROSIDAD. PLAZOS



La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, entre las obligaciones trimestrales contempla los INFORMES DE MOROSIDAD.



Artículo 16. Orden HAP/2105/2012.
Obligaciones trimestrales de suministro de información.
Antes del último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año se remitirá la siguiente información:


7.) El informe trimestral, regulado en el artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.




La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales establece:


Artículo cuarto Morosidad de las Administraciones Públicas
..................................................................
3. Los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.

PARA ELAEBORAR DICHOS INFORMES SE UTILIZA LA



GUIA MINHAP ELABORACION INFORMES TRIMESTRALES



El informe trimestral contemplará la siguiente información:
a) Pagos realizados en el trimestre
b) Intereses de demora pagados en el trimestre.
c) Facturas o documentos justificativos pendientes de Pago al final del trimestre.
d) Facturas o documentos justificativos con respecto a las cuales, al final de cadatrimestre natural, hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en
el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación.


LOS PLAZOS POR TANTO SE DETERMINAN DESDE LA FECHA DE ANOTACION EN REGISTRO.


Tras la modificación del apartado 4 del art. 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en base a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Ley 4/2013, hemos de considerar que los plazos de pago para las Administraciones Públicas se modifican en relación a lo establecido la Ley 15/2.010, por lo que la Guía para la elaboración de los informes trimestrales no se adecuaría al nuevo sistema de cómputo de plazos. 
  
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 4/2013, el plazo de 30 días desde la recepción o prestación del servicio de la normativa anterior, pasa a 30 días desde la recepción para aprobar las facturas y 30 días desde la aprobación para proceder a su pago.


LAS ENTIDADES LOCALES TIENEN TRES SITUACIONES:


1. Los que no han adAptado su aplicativos a los nuevos computos de plazo y lo hacen por el sistema anterior.

2. Los que piensan que se dede modificar la Guia y mientras tanto no es necesario emitir el informe, dado que de emitirlo en las condiciones previstas en la ventana actual los resultados son bastante dispares. Situación que no comparto dado que la obligación existe.       

3. Los que hane emitido el imforme de   morosidad con los   nuevos plazos.

TODO ELLO OCURRIRA HASTA QUE EL MINHAP RECIBA EL INFORME SOLICITADO A LA la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, se pronuncie al respecto Y PROCEDA A ACTUALIZAR  la guía de Informes de Morosidad.
  


7 comentarios:

  1. Estoy de acuerdo en que ha cambiado la normativa pero no se ha adaptado la guía de la morosidad. Sin embargo considero que para que se pueda considerar que el plazo de pago es de 60 días desde la anotación en el Registro de Facturas sería necesario incorporarlo a los Pliegos de Condiciones.

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  2. Sin embargo, hay aplicaciones de contabilidad que no se han modificado aun a éste nuevo cómputo de días porque el MINHAP aun no ha resuelto definitivamente las dudas planteadas.¿Qué hacer en este caso? el resultado del cómputo anterior con respecto a el nuevo es considerable

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  3. Los aplicativos deberan actualizarse.
    Saludos

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  4. Buenos días. Con la Ley 11/2013, de 26 de julio (BOE 27 de julio)en su Título III, capítulo II "medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales" se vuelve a incidir en el artº 4. Determinación del plazo de pago: 30 días naturales desde la fecha de recepción de las mercancias o prestación de los servicios incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.
    Sin embargo en la misma Ley 11/2013 en su disposición adicional séptima la cual modifica el apdo. 4 del artº.216 del TRLCSP vuelve a incidir en los mismo que el RD 4/2013 de "obligación de abonar dentro de los 30 días siguientes A LA APROBACION DE LAS CERIFICACIONES O DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL CONTRATO DE LOS BIENES ENTREGADOS O SERVICIOS".
    Mi pregunta:
    ¿A qué plazo pues hay que atenernos para pagar? a la Ley de Morosidad o al RD. 4/2013 que además es ratificado por esta Ley -la cual ratifica también la propia Ley de morosidad!!!- ??

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    Respuestas
    1. La Ley 11/2013 es la regulación mediante ley de lo que regula el RD.
      Por tanto el plazo de pago es de 30 dias desde la aprobación de la certificación.
      La Entidad Local tiene 30 días para aprobar las facturas.

      saludos

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  5. Sí, pero LA MISMA LEY 11/2013 contempla ambas posibilidades. El pago de 30 días desde la recepción de la mercancía cuando hace alusión a la Ley de Morosidad, y el pago en 30 días desde la fecha de la aprobación, cuando habla del RD 8/2013 y su modificación en el TRLCSP, luego sigo encontrando contradicción en el tema.

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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

(hacer click en este enlace para ver el video)

La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


  • 4,99 €
  • Disponible en iPad y Mac.
  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
  • Páginas impresas: 138 páginas
  • Idioma: Español
  • Versión: 1.0
  • Requisitos: Para ver este libro, debes tener un iPad con iBooks 3 (o posterior) y iOS 5.1 (o posterior), o un Mac con iBooks 1.0 (o posterior) y OS X 10.9 (o posterior).