miércoles, 31 de julio de 2013

Cuatro de cada diez municipios de la provincia de Sevilla están sin secretario o interventor habilitado


Cuatro de cada diez municipios de la provincia de Sevilla están sin secretario o interventor habilitado


El colegio profesional que agrupa a este colectivo culpa del déficit a la ausencia de oposiciones para cubrir las plazas. Los funcionarios admiten que esta situación ha podido agravar la crisis de algunos ayuntamientos.

TRINIDAD PERDIGUERO | ACTUALIZADO 10.09.2012 - 12:56
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Un total de 48 ayuntamientos sevillanos (casi el 46%) tienen en la actualidad vacantes o cubiertos de forma provisional todos o alguno de los puestos de secretario, interventor o tesorero, teóricamente reservados para funcionarios de carrera de habilitación nacional, esenciales para dar fe de la gestión pública y fiscalizarla. En cuatro de cada diez municipiosalguno de esos puestos o la totalidad están vacantes del todo, es decir, es otro funcionario municipal, pero sin formación ni oposiciones específicas aprobadas, el que asume las funciones de forma accidental. Esta situación se da tanto en pequeñas poblaciones -en las menores de 5.000 habitantes es un único puesto de secretario-interventor-, como en ciudades mayores, como es el caso de Dos Hermanas, Écija o Los Palacios. 

Ese vacío o provisionalidad se prolonga durante años, décadas a veces. La ley sólo permite que, en ausencia de estos funcionarios con habilitación nacional, sea otro funcionario el que ocupe el puesto de forma accidental. Aunque ha habido casos sobre todo en pueblos pequeños en los que el grueso de la plantilla está compuesta por interinos, en los que administrativos o policías locales han tenido que asumir un papel delicado para garantizar la legalidad y la solvencia de las decisiones que se toman. 

Son datos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (Cosital) en Sevilla, que preside el secretario del Ayuntamiento hispalense, Luis Enrique Flores, quien apunta que ese déficit de personal es preocupante. No obstante, asegura que se debe menos a que los municipios no quieran cubrir los puestos por el temor de recibir más reparos a su gestión (aunque hay casos), que al hecho de que no se convocan procesos de selección. De hecho, hay una gran cantidad de ayuntamientos que los están solicitando, sobre todo en los últimos años, cuando la situación económico-financiera ha complicado la gestión. Pero no se les puede dar respuesta. 

Aunque el presidente del colegio asegura que el caos económico no depende de que tenga cubiertos o no estos puestos, sino de otras circunstancias que han coincidido, admite que la situación es más grave allí donde no han tenido nunca a este personal habilitado. 

Flores recuerda que desde el año 2007, la competencia de convocar procesos selectivos es de las comunidades autónomas, aunque se trate de habilitados de carácter nacional. Andalucía ha llevado a cabo algunos, con el hándicap de que es una selección compleja y costosa y a la que suelen acudir licenciados en Derecho, Económicas o Ciencias Políticas de todo el país, sobre todo de comunidades que no sacan plazas. Muchos de los que superan las pruebas vuelven a su lugar de origen, fuera de Andalucía, para trabajar. Desde el Colegio se ha propuesto al Gobierno central que vuelva a asumir la competencia de selección y formación. 

Las medidas contra el déficit público complica las cosas, según Luis Enrique Flores, que como secretario ha pasado por varios municipios como Huévar, Sanlúcar la Mayor, Bollullos de la Mitación y Coria del Río. Mientras tanto, los profesionales creen que sería necesario un mayor apoyo de la Diputación, aunque recientemente se ha dado un paso en este sentido. En el Pleno de julio de la Corporación sevillana se aprobó la creación de dos nuevos puestos de secretario e interventor para dar apoyo a los ayuntamientos de cara a suplencias, elaboración de pliegos o documentación similar y asesoramiento, un servicio que ya funciona en Cádiz y Granada. 

Este déficit de funcionarios cualificados específicamente contrasta con el papel preponderante que el Gobierno central quiere dar a interventores y secretarios para intentar controlar o reconducir los excesos y el déficit de la administración local. Ya ocurrió con el Plan E, el Plan 8.000 y el Plan 5.000, en los que estos funcionarios lograron sacar adelante, en pocos meses, contratos de obras que, de otra manera, se hubieran hecho en años. También se ha repetido con los recientes planes de ajuste para afrontar los créditos de la deuda con proveedores. Aunque al final, el Gobierno rectificó el papel que les dio a los interventores de ser prácticamente los encargados de hacer los recortes, a redactar un informe no vinculante. En las nuevas leyes que atañen a la Administración Local el Gobierno de Rajoy también ha apuntado que tendrán un papel mucho más determinante y decisivo en el día a día municipal.

La exalcaldesa de Jerez, imputada por desviar fondos del Plan E

La exalcaldesa de Jerez, imputada por desviar fondos del Plan E


El Juzgado de Instrucción número 3 de Jerez ha imputado a la exalcaldesa de Jerez Pilar Sánchez (PSOE) por delitos contra la hacienda pública y prevaricación como consecuencia del desvío de 8,6 millones de euros a fines distintos a los inicialmente previstos.



El exalcalde de Jerez, Pedro Pacheco, condenado a cuatro años de cárcel



El exalcalde de Jerez, Pedro Pacheco, condenado a cuatro años de cárcel

Ha dado la cara tras ser condenado por enchufar a dos compañeros



Hacienda y CC.AA. aprueban déficit a la carta en 2013, del 1,58% para Cataluña y Andalucía

RTVE.es / AGENCIAS 31.07.2013 - 20:58h   VER NOTICIA COMPLETA EN ESTE ENLACE
El Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) ha aprobado este miércoles el déficit a la carta para las comunidades autónomas en 2013. Cataluña, Comunidad Valenciana, Baleares, Murcia, Aragón y Andalucía son las únicas comunidades que podrán registrar un déficit superior al 1,3% del PIB, la cifra global marcada para el conjunto de las comunidades.El resto ajustarán más sus cuentas para cuadrar ese objetivo de déficit autonómico.
Para el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, los objetivos son realistas y alcanzables y se han establecido unos límites en base a un sistema proporcional. "Se pide más esfuerzo a los que más lejos están del objetivo global", ha asegurado en la rueda de prensa posterior al CPFF
En concreto, el objetivo de déficit para Cataluña será del 1,58% para 2013, un recorte de 2.600 millones de euros según la Generalitat, que cerró el año pasado con un déficit del 1,96%. La misma cifra tope tendrá Andalucía. Será la Comunidad Valenciana la que tenga el nivel más elevado de todas, el 1,6%.
La Comunidad de Madrid, por su parte, no podrá pasar del 1,07% de déficit este año, cifra que coincide con el déficit con el que cerró el año pasado; Canarias no podrá pasar del 1,2% (tres centésimas menos que el déficit de 2012); y Castilla-La Mancha, 1,3%. 
CC.AA.
Objetivo de déficit 2013 (conjunto del 1,3%)
Déficit 2012
Andalucía
1,58%
2,04%
Aragón
1,30%
1,44%
Asturias
1,06%
1,06%
Baleares
1,47%
1,80%
Canarias
1,20%
1,29%
Cantabria
1,13%
1,13%
Castilla-La Mancha
1,30%
1,56%
Castilla y León
1,27%
1,42%
Cataluña
1,58%
1,96%
Extremadura
1,00%
0,70%
Galicia
1,20%
1,29%
Madrid
1,07%
1,07%
Murcia
1,59%
3,12%
Navarra
1,20%
1,35%
La Rioja
1,06%
1,06%
C. Valenciana
1,60%
3,52%
País Vasco
1,20%
1,39%



AYUNTAMIENTO EN LA NUBE. El Plan Moderniza 6.0 de la Diputación de Alicante cumple un año con el 84% de municipios adherido


1 año de Plan de Modernización. El Plan Moderniza 6.0 de la Diputación de Alicante cumple un año con el 84% de municipios adherido





MODERNIZA 6.0 PLAN DE MODERNIZACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA
PROVINCIA DE ALICANTE




Publicado el 14/06/2013 en el Blog de ADRIAN BALLESTER ESPINOSA

Video resumen del balance del primer año de la puesta en marcha del Plan de Modernización de los Ayuntamientos de la provincia de Alicante
Luisa Pastor y Adrián Ballester presentan el balance de esta iniciativa que ha supuesto un ahorro a los consistorios de un millón de euros


12-06-13.- La presidenta de la Diputación de Alicante, Luisa Pastor, y el diputado de Modernización, Adrián Ballester, han presentado esta mañana el balance del Plan Moderniza 6.0 de la institución provincial tras su puesta en marcha hace un año. Ya son 119 los municipios alicantinos que se han incorporado a este proyecto, lo que representa el 84% de los 141 que componen la provincia. El acto ha contado también con la presencia de los alcaldes de Sax, Vicente Gil, Finestrat, Honorato Algado, L’Alquería d’Asnar, Jaume Pascual y la primera teniente alcalde de Almoradí, María Gómez.  
El Plan Moderniza 6.0 es una iniciativa que ofrece a los consistorios los servicios de Ayuntamiento en la Nubesoftware municipaladministración electrónicaportales webs municipalesasí como la firma digitalcertificados de sede electrónica y sello de órgano, entre otras posibilidades.
De esta forma, cualquier ciudadano puede solicitar un certificado de empadronamiento al instante sin necesidad de desplazarse al municipio, mientras que un empleado público consigue, desde un teléfono móvil, disponer de firma digital, acciones que agilizan considerablemente la tramitación de documentos.
Pastor ha concretado que esta propuesta de ayuntamiento en la nube ha tenido una respuesta muy favorable en nuestros municipios, con un grado de satisfacción superior al 90% en aquellos consistorios donde se ha implantado y ha destacado, asimismo, el ahorro cercano al millón de euros que en este periodo han conseguido los municipios que se han sumado a la propuesta.
La Presidenta ha puntualizado que el Plan Moderniza ha permitido abandonar progresivamente la tradicional gestión administrativa basada en los documentos y papeles para llegar a otra centrada en el uso de la electrónica con ayuntamientos on line abiertos a los ciudadanos todo el día, una plataforma en la red que mejora y agiliza sustancialmente los procedimientos municipales.

En este primer año del plan se han llevado a cabo 248.605 registros, 187.579 firmas y 56.265 expedientes, al tiempo que se han beneficiado de las acciones telemáticas 2.728 funcionarios y 937.246 habitantes.
Ballester ha explicado que esta iniciativa supone un cambio cualitativo y cuantitativo en la forma de entender la administración pública con el objetivo de hacerla más eficiente, cercana, ágil y transparente para los ciudadanos, quienes podrán realizar cualquier trámite las 24 horas del día, cualquier día de la semana, favoreciendo, al tiempo, un importante ahorro para los consistorios.
El Plan Moderniza 6.0 fue aprobado por la Diputación de Alicante en mayo de 2012 con la finalidad de normalizar el uso de Internet en los trámites administrativos de las poblaciones alicantinas. La institución provincial actúa como socio tecnológico, poniendo a disposición de los trabajadores de los ayuntamientos las herramientas técnicas y humanas necesarias para aplicar las nuevas tecnologías.
El diputado del área ha avanzado que este plan ha convertido Alicante en una provincia pionera en la implantación de las nuevas tecnologías en la administración local y hemos recibido llamadas de otras administraciones nacionales que quieren implantar también nuestro modelo.

Por su parte, los alcaldes de las localidades presentes han destacado el éxito de la implantación del plan en sus ayuntamientos, hecho que ha permitido ofrecer una gestión más transparente, eficaz y cercana al ciudadano y al tiempo han solicitado planes de formación para los funcionarios de los consistorios e información y concienciación para la ciudadanía.

La nueva guía hipotecaria oficial del Banco de España.

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La nueva guía hipotecaria oficial del banco de España

El Banco de España ha publicado recientemente una guía hipotecaria con toda la información imprescindible que debe saber cualquier persona que vaya al banco a pedir una hipoteca. Pero pese a que el documento es muy completo y claro, llega en un momento en que conseguir una hipoteca es algo al alcance tan solo de unos pocos afortunados.

HelpMyCash.com | 31/07/2013
Las personas que quieren pedir una hipoteca al banco para comprar su casa, cuentan desde este verano con una nueva ayuda: una guía de 75 páginas editada por el Banco de España, objetiva y completísima, donde es posible encontrar toda la información para no perderse en la operación hipotecaria: documentos, cuotas, índices, comisiones, vinculación...
Esta guía es gratuita y debe estar disponible para cualquier usuario en todos los bancos y sus páginas web. Pero lo más interesante es que también trata los temas peliagudos del sector, como las cláusulas suelo o la dación en pago, y lo que revela este documento oficial es que la situación sigue muy lejos de ser ideal para el hipotecado.


¿Qué puntos negros pone de manifiesto esta guía?
1. Oferta vinculante
"El cliente podrá solicitar a la entidad la entrega de una oferta vinculante. Es decir, la oferta vinculante no es un documento que deba entregar la entidad a los solicitantes de un préstamo hipotecario: el cliente debe pedirla, lo que siempre es muy recomendable, no solo para conocer los términos exactos de la oferta sino también para comprobar si los términos de este documento se ajustan a los que luego van a constar en la escritura pública".

2. Comisiones
"Las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y sus clientes". Así, solo se establecen los siguientes máximos:
  • Novación: la entidad bancaria no podrá cobrar al prestatario una comisión superior al 0,1 % del capital pendiente de amortizar
  • Cancelación anticipada: el máximo que puede cobrar el banco es un 1%
  • Subrogación: el máximo que puede cobrar el banco es un 1% en las hipotecas contratadas antes del 27/04/2013 o 0,5% si la hipoteca se firmó después de esa fecha.
En todas las demás, el banco puede cobrarnos lo que quiera.

3. Cláusula suelo
"Es el cliente quien debe prestar atención y valorar la diferencia existente entre el suelo y el techo, y la relación que estos guardan con el tipo de referencia seleccionado."
Y en el caso de que el contrato incluya alguna de estas cláusulas "debe hacerse una mención específica y especial a las mismas, indicando el tipo mínimo y máximo a aplicar y la cuota máxima y mínima que habría que pagar como consecuencia de la aplicación de esos techos y suelos."
Es decir, si el banco informa correctamente, puede seguir comercializando hipotecas con el suelo tan alto como quiera.

4. Vinculación (seguros)
"Salvo el seguro de daños, no hay ninguna obligación de contratar ningún otro tipo de seguro. Ahora bien, la entidad podría exigir, para conceder el préstamo en condiciones más favorables, la suscripción de otros seguros. Dicha exigencia se enmarca en la libertad de contratación, por lo que, si la entidad a la que acude el cliente a solicitar un préstamo le pone como condición contratar otro seguro, es el cliente quien debe decidir si le interesa la oferta o no, y, en este último caso, dirigirse a otra entidad."
"En el caso particular de los préstamos hipotecarios, no existe, en principio, limitación alguna a las condiciones y cláusulas que se pueden incluir en un contrato de préstamo. Por tanto, nada impide que una entidad, para conceder un préstamo, exija del prestatario el cumplimiento de uno o varios requisitos adicionales, como pueden ser, por ejemplo, domiciliar una nómina, contratar un plan de pensiones, un producto de inversión o un seguro de unas determinadas características, aportar uno o varios fiadores, o que sean varios los prestatarios responsables del pago de las cuotas del préstamo."
Es decir, que a pesar de que el cliente, por ley, no está obligado a quedarse con más seguros que el de daños, el banco puede obligarle a lo que quiera a cambio de concederle el préstamo que necesita y no encontrará fácilmente en otro sitio.


¿La Guía también revela alguna buena noticia?
Sí, en concreto tres:

1. Tasación
"La normativa de transparencia señala que el futuro deudor tiene derecho a proponer y elegir, de mutuo acuerdo con la entidad, la persona o empresa que vaya a llevar a cabo la tasación del inmueble objeto de la hipoteca", dice el texto. Un punto que no suele comunicarse al cliente.

2. Notario
"El Reglamento Notarial consagra el derecho de los particulares a la libre elección de notario" y "Además de la elección del notario, el cliente, tiene derecho a examinar el borrador de escritura del préstamo hipotecario en el despacho del notario al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento; no obstante, también puede renunciar expresamente, ante el notario autorizante, al señalado plazo, siempre que el acto de otorgamiento de la escritura pública tenga lugar en la propia notaría."

3. Impago de hipoteca
"En los contratos hipotecarios suscritos a partir del 15 de mayo de 2013 los intereses de demora se limitan a tres veces el interés legal del dinero (el 4 % en 2013, luego el límite ese año sería el 12 %), devengándose únicamente sobre el principal pendiente de pago; esto es, los intereses no se capitalizan."

En conclusión
Se trata de una guía muy clara y completa pero que llega muy tarde, en un momento en que los bancos casi no conceden préstamos y después de que millones de españoles hayan firmado su hipoteca sin tener la información más básica sobre suelo, tasación, seguros, comisiones, cuotas... En definitiva, el momento casi requiere más de la publicación de la "Guía del Desahucio" o "Cómo quitar la cláusula suelo de la hipoteca".

Calcula gratis: ¿Cuánto has pagado de más por la cláusula suelo?

HelpMyCash.com, portal especialista en hipotecas.


Las redes sociales en España y en el Mundo. Facebook, Twitter, Linkedin, Google+, Tuenti, Pinterest, Tumblr,





Las redes sociales en España y en el Mundo

Subido el 09/05/2010 Video gentileza agencia 101 (y colaboración con MD.com TV, Elena Gómez, FECEMD) ¿Son las redes sociales una moda, una tendencia, una revolución? En 101 se hacen todos los días esta pregunta y desde 2001 están respondiéndola con experiencias reales, con casos reales. Fruto de ello son sus cursos de Community Manager que imparten cada mes en su agencia. Si le interesa profundizar en las Redes Sociales y en su influencia entre los consumidores, puede acceder a más información sobre estos cursos en http://101.es/programa-community-mana... 101 es una agencia independiente de publicidad interactiva que ayuda a las marcas a reescribir su manual de marketing en la era digital. 101 tiene clientes en 24 países; ha desarrollado estrategias digitales con un alto componente creativo para Coca-Cola, Repsol YPF, Páginas Amarillas, Metrovacesa, Vodafone y J&B Global. Puede conocer más sobre ellos en http://www.101.es

REFORMA DEL GOBIERNO LOCAL


INTERESANTE DOCUMENTO  DEL TEXTO  del  " Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración local"  de fecha 22 de julio.


RECOGE VARIAS VERSIONES Y LAS ALEGACIONES DE LA FEMP.

SE PUEDE ANALIZAR COMO HA IDO EVOLUCIONANDO EL TEXTO NORMATIVO.





II Jornada técnica sobre Estabilidad Presupuestaria en Universidades. Campus de Leganes (MADRID), ayuntamiento




Universidad Carlos III   de Madrid



II Jornada técnica sobre Estabilidad Presupuestaria en Universidades.

Publicado el 21/05/2013 El 22 de abril de 2013 se celebró en la Escuela Politécnica Superior ubicada en el Campus de Leganés de la Universidad Carlos III de Madrid, la II Jornada técnica sobre Estabilidad Presupuestaria en Universidades. En ella se trató, desde una perspectiva eminentemente práctica, la aplicación de la nueva normativa de estabilidad presupuestaria en las universidades públicas españolas.

Un centenar de personas asisten a la jornada sobre estabilidad presupuestaria de la Diputación de Córdoba, INAP, Ayuntamiento

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Un centenar de personas asisten a la jornada sobre estabilidad presupuestaria de la Diputación de Córdoba

Un centenar de personas pertenecientes a diputaciones y ayuntamientos de toda España, cuyos perfiles profesionales son interventores, tesoreros y secretarios, han asistido hoy a la jornada sobre “Cumplimiento individualizado de la Regla de Gasto dentro del objetivo de Estabilidad Presupuestaria”, acción formativa que se incluye en el Plan Descentralizado del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), en colaboración con la institución provincial.

El vicepresidente primero de la Diputación de Córdoba, Salvador Fuentes, ha precisado que “el objetivo de esta jornada es que seamos más eficaces y útiles con nuestros presupuestos. Las cuentas son una herramienta de gestión y eso significa analizar que los costes y el rendimiento del presupuesto concuerden”.
 Por su parte, la delegada de Recursos Humanos en la institución provincial, Pilar Gracia, ha explicado que “esta jornada será eminentemente práctica. Vosotros sois los que estáis trabajando con el techo de gasto, si ponemos en común esas actuaciones, tendremos mejores conclusiones para saber cómo proceder”.

martes, 30 de julio de 2013

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES RELATIVAS AL PLAN DE AJUSTE ESTABLECIDO POR EL REAL DECRETO-LEY 4/2012, DE 24 DE FEBRERO




PREGUNTAS MÁS FRECUENTES RELATIVAS AL PLAN DE AJUSTE ESTABLECIDO POR EL REAL DECRETO-LEY 4/2012, DE 24 DE FEBRERO

1.- ¿Qué duración ha de tener el plan de ajuste y la operación de crédito? 
El plazo máximo de la operación de crédito es de 10 años, con los dos primeros de carencia, y por tanto, la duración máxima del plan de ajuste será también de 10 años. Ahora bien, la Entidad local podrá concertar la operación por una duración menor y ese será el plazo del correspondiente plan de ajuste.

2.- ¿Cómo se calcula la tasa anual de crecimiento media y cómo afecta a los derechos reconocidos netos previstos? 
La tasa anual de crecimiento media se calcula de forma automática por el programa, que figura en la Oficina virtual de las Entidades locales, tomando como base la recaudación líquida de los ejercicios 2009 a 2011.
La recaudación líquida o neta, tal y como figura en el documento de ayuda a la elaboración del plan, se calcula tomando la recaudación efectivamente obtenida en el ejercicio correspondiente a derechos liquidados en el mismo ejercicio. Esta tasa de crecimiento medio se aplicaría a los derechos reconocidos netos del ejercicio 2011, constituyendo el dato de partida para las previsiones futuras de ingresos. La elaboración de los presupuestos de la Entidad local a lo largo de la vida del plan ha de basarse en revisiones sobre los futuros derechos reconocidos netos cuya estimación ha de partir, conforme determina el artículo 7.2 b) del Real Decreto-ley 4/2012, del dato señalado en el punto anterior al que se añadirán los posibles incrementos derivados de las medidas aprobadas en el plan de ajuste u otras estimaciones de crecimiento de cada Entidad local que se reflejarán en la tabla B.1 del plan de ajuste. Tales incrementos se detallarán en el documento pdf que adjuntará cada Entidad local para explicar y detallar las medidas aprobadas

3.- ¿Si obtengo un ahorro neto distinto al de mi liquidación? 
El cálculo del Ahorro neto se hace de forma automática por el programa colgado en la web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Ahora bien, la forma de cálculo de este indicador no coincide con la definición de ahorro neto contenida en el artículo 53 de texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, sino que se ha simplificado su cálculo para poder estimarlo a partir de la información contenida en la hoja Excel y a los efectos de conocer si los ingresos corrientes generados son suficientes para financiar los gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento.

4.- ¿Si obtengo un ahorro neto negativo? 
Si el importe del ahorro neto fuera negativo como consecuencia de haber realizado incorporaciones de remantes de crédito, no habría que hacer ningún ajuste, siendo suficiente que se explique en el documento pdf el origen de ese importe.

5.- Si tras los ajustes SEC 95 se generara necesidad de financiación ¿qué debo 
hacer? 
Puesto que el cumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria es tanto una obligación legal como un compromiso a asumir por la Corporación local con la aprobación del plan, deberán adoptarse medidas de incremento de ingresos o de reducción de gastos para generar capacidad de financiación o equilibrio.

6.- ¿Cómo se calcula el período medio de pago a proveedores? 
El período medio de pago a proveedores de recogerá en número de días. El período medio de pago se puede estimar por la entidad local, ajustándolo a lo que dispone la Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales. Otra alternativa, teniendo en cuenta aquella norma, consistiría en hallar el cociente entre las obligaciones pendientes de pago netas y las obligaciones reconocidas netas totales. Multiplicando el resultado de dicho cociente por 365. Las obligaciones pendientes de pago netas incluirá los acreedores presupuestarios y no presupuestarios menos los pagos realizados pendientes de aplicación.

7.- ¿Qué servicios públicos deben incluirse en la tabla B.4? 
El plan de ajuste deberá informar sobre aquellos servicios públicos que presta la Entidad local y por los que puede exigir tasa o precio público con independencia de que lo este haciendo de forma efectiva en el ejercicio de elaboración del plan. La casilla “Resto de los servicios públicos” deberá contener la suma de los servicios públicos que, cumpliendo lo indicado en el punto anterior, sean prestados por la Entidad local.
Para todos ellos, se indicará el coste total de prestación de los servicios, agrupados por áreas de gasto y los ingresos totales que, en su caso, obtiene por ellos así como las previsiones totales de tales ingresos durante los años de vigencia del plan de ajuste sobre la base de las medidas que adopte la Corporación en cuanto a incrementos de tarifas o nuevas imposiciones tributarias por esos servicios públicos que se detallarán en la tabla B.1 y/o las reducciones de gastos que se detallarían en la tabla B.2. Si algún servicio público se financiara con aportaciones de otras Administraciones Públicas, en base a convenios suscritos, podrán reflejarse tales ingresos calificándolos con el código (3) y explicando la naturaleza de ese ingreso en el
documento pdf que se adjunte.

8.- ¿Puede la tesorería seguir haciendo pagos? 
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha colgado una nota informativa sobre el mecanismo que se inicia a partir e la expedición de la certificación del 15 de marzo. Entre otras cuestiones indica que la Entidad local podrá seguir haciendo pagos, reales o en formalización si se tratara de compensaciones, hasta una fecha límite que se indicará en ese documento.

9.- ¿Qué importe hay que reflejar en la operación de endeudamento derivada del 
Real Decreto-ley? 
La cuantía de la operación de endeudamiento incluida en el plan de ajuste, y prevista en el Real Decreto-ley 4/2012, será, como punto de partida, la suma de todas las obligaciones pendientes de pago que se han certificado en la relación remitida antes del 15 de marzo, siendo posible incrementar dicha cuantía con
aquellas obligaciones pendientes de pago de las que tenga conocimiento y por las que se vayan a expedir certificados individuales. Esta cuantía constituye la base de partida para la elaboración del plan de juste, salvo que la Entidad hubiera cometido errores materiales en la cuantificación de las obligaciones certificadas en cuyo caso ajustaría el importe corrigiendo el error material. La operación de crédito se contempla con los dos primeros años de carencia en la amortización, si bien, cabe una amortización anticipada si la Entidad lo considerara oportuno. El montante real de la operación, que se conocerá una vez finalizado el presente
mecanismo de financiación y vendrá dado por la deuda de los proveedores que, estando incluidos en el certificado, hayan acudido a este mecanismo de financiación.

10.- Si practicarán retención en la PIE de mi Entidad local ¿por cuanta cantidad 
sería, cuándo se empezaría la retención y por cuántos años? 
Si un ayuntamiento no presentara plan de ajuste o bien no se le aprobara, se procedería a la retención de la participación en tributos del Estado hasta cubrir el montante de deuda que los proveedores hubieran cobrado por este mecanismo de financiación junto con una compensación por los gastos y costes financieros incurridos. El porcentaje de descuento de la participación en tributos del Estado será el que fije cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado, comenzándose a practicar la retención en el ejercicio 2012 en un momento temporal cercano a la fecha en que los proveedores cobraran sus facturas por este mecanismo de financiación.

11.- Si tengo ingresos por subvenciones u otros afectados al pago de obligaciones 
qué he certificado ¿cómo se reflejan en el plan de ajuste? 
Tales ingresos no pueden reflejarse como parte de los DRN previstos de ejercicios futuros puesto que ya fueron afectados presupuestariamente a obligaciones de ejercicios anteriores. La Entidad local deberá adoptar medidas, en el lado de los gastos o en el de los ingresos, para generar un excedente que le permita absorber la cuota del préstamo concertado. Cuando reciba el ingreso afectado se destinaría a una amortización anticipada del préstamo concertado. En el caso de que la participación en tributos del Estado de la entidad local estuviera siendo objeto de retención, los flujos de caja entre retención e ingreso
afectado se compensarían entre sí.

12.- ¿Comunicarán a mi Entidad local la aprobación del plan? ¿podré modificarlo 
una vez aprobado? 
El artículo 7.4 del Real Decreto-ley dispone que el plan de ajuste deberá remitirse por la entidad local el día siguiente de su aprobación por el pleno al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por vía telemática y con firma electrónica, quien realizará una valoración del plan presentado, y se la comunicará a la entidad local en un plazo de 30 días naturales a contar desde la recepción del plan. Transcurrido dicho plazo sin comunicación de la citada valoración, ésta se considerará desfavorable.
Una vez aprobado o rechazado no cabe modificación alguna del plan remitido.

PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

(hacer click en este enlace para ver el video)

La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


  • 4,99 €
  • Disponible en iPad y Mac.
  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
  • Páginas impresas: 138 páginas
  • Idioma: Español
  • Versión: 1.0
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